Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 21 de Agosto de 2012, expediente 63.332

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2012

INCIDENTE DE APELACIÓN DEL AUTO DE PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA y EMBARGO DICTADO RESPECTO DE mRAHJMA NDOYE y MOUHAMED TAMBEROU EN CAUSA

N0 840/12 CARATULADA "B.S. y ANNE ESTIffiR S/INF. LEY 22.415" J.N.P.E. N° 8 S. N° 16

SALA "B" N° 63.332 FO 191 ORDEN N° 24.804.

I.A., V\ de agosto de 2.012.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 864/869 vta. de los autos principales por la defensa de lbrahima NDOYE contra la resolución de fso 628/650, también de los autos principales, en cuanto por aquélla, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8 dictó el auto de procesamiento y la prisión preventiva del nombrado y mandó a trabar embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de quinientos sesenta mil pesos ($560.000) por considerarlo coautor del delito de tentativa de .J

este motivo, los dichos de BOWEN resultan verosímiles en este sentido, al menos en este estado de la investigación.

  1. ) Que, por otro lado, si bien S.A.E.B.

    indicó que el amigo de I.N. habría tenido el sobrenombre "P." y este sobrenombre no fue reconocido por TAMBEROU ni por NDOYE, la descripción efectuada por BOWEN de TAMBEROU coincidiría,

    a grandes rasgos, con la apariencia y con el idioma de este último (BOWEN

    dijo que "P." tenía acento francés), no obstante lo cual resultaría de interés para la investigación realizar la rueda de reconocimiento fotográfico que fue ordenada por el juzgado y posteriormente suspendida a solicitud de la defensa de M.T. (confr. fs. 375 y 411 de los autos principales) .

    De todos modos, con relación al agravIO de la defensa de TAMBEROU relacionado con el hecho de que no existirían pruebas que acrediten que el nombrado sería la misma persona que BOWEN indicó como "P.", cabe tener presente que de las constancias de la causa y de lo manifestado tanto por I.N. como por M.T.

    surgiría que NDOYE no habría estado acompañado en el país de alguna otra persona que pudiera ser "P.".

  2. ) Que, no resultan verosímiles los descargos de I.N. y de M.T. relacionados con que quisieron viajar a Uruguay con fines turísticos y que luego volverían a Buenos Aires para tomar el vuelo de regreso a París, en atención a que resulta algo contradictorio con lo manifestado por ambos, en cuanto a que vinieron para pasar unas vacaciones j untos porque son muy amigos, el hecho que cada uno de los nombrados haya viajado hacia la República Oriental del Uruguay en distintas fechas, por distintos pasos fronterizos, que resultan estar más alejados que el que les hubiera convenido tomar, máxime por tenerse en cuenta el poco tiempo que quedaba a aquéllos para volver a la Argentina a tomar el avión de regreso. En efecto, tanto I.N. como M.T.

    tenían pasajes para regresar a Europa para el día 18 de junio, y fueron detenidos, el primero de los nombrados el día 14 de junio, y el segundo de los nombrados, el día 16 de junio, todos del corriente año, en los pasos fronterizos mencionados con anterioridad.

    Además, ambos imputados decidieron salir del país con rumbo a Uruguay, después que S.A.E.B. resultó detenida (el 12 de junio del corriente año), hecho que también refuerza la teoría de que ambos estaban intentando eludir la posible acción de la justicia.

  3. ) Que, por otro lado, de la lectura de la transcripción de los mensajes de texto obrante a fs. 609/611 de los autos principales (de los celulares marca Samsung secuestrados a M.T.) surge que TAMBEROU habría intercambiado mensajes con una persona identificada como "M. ", en los cuales "M." dice a TAMBEROU, entre otras cosas: "B. va a ir a Montevideo directamente ", "decime el nombre de la frontera", "el muchacho dice que lo llamés a J. ", "Espero que todo salga bien ", "Entonces? ¿ Ustedes pasaron? ", "D. el nombre de las ciudades donde vos pasás justo ", "el muchacho le dijo que todo está como estaba previsto y ustedes van a pasar", "todo va a salir bien. Cuánto tiempo para la frontera". Estos mensajes permiten inferir que TAMBEROU estaba intentando fugarse del país y permiten concluir que no sería cierto lo manifestado por el nombrado en cuanto a que quería ir a conocer Montevideo y que volvería a Buenos Aires para tomar el vuelo de regreso a Europa.

  4. ) Que, en el análisis conjunto de todo el contexto probatorio reunido en autos, no resulta en principio verosímil que Ibrahima NDO YE haya ido al hotel en el cual se alojaba S.A.E.B., a llevarle dinero (trescientos dólares -u$s 300-) a la nombrada a quien, según los dichos de NDOYE habría conocido casualmente en la vía pública. Asimismo, tampoco resultan claros los motivos por los cuales S.A.E.B. habría venido al país, más allá de las manifestaciones de aquélla en cuanto al interés que provocan los temas culturales .

    .J Por otro lado, resultaría de utilidad para el avance de la causa,

    «

    U constatar cuál es realmente la actividad de I.N. y Mouhamed -

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    O TAMBEROU, así como si estas actividades les permitirían hacer el viaje que O llevaron a cabo a la...

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