Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 2 de Noviembre de 2017, expediente FMZ 035478/2016/4/CA002

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - MESA DE ENTRADAS CAMARA FMZ 35478/2016/4/CA2 Acta audiencia art. 454 C.P.P.N.

Expediente Nº FMZ 35478/2016/4/CA2, caratulado: “Incidente de prisión domiciliaria de Z., S.”.

En la ciudad de Mendoza, a los dos días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, siendo las diez cuarenta y cinco horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “B”, D.. G.E.C. de Dios, O.P.A. y A.R.P., con la presencia del Sr. Secretario Dr. N.A.B.. Asiste el Defensor Particular Dr. A.S. (por S.Z.M., la Dra.

C.F. (en carácter de Asesora de Menores e Incapaces) y los Dres. M.C.V. y A.A.R. en el carácter de Fiscales Ad Hoc ante esta Cámara. Acto seguido, el Sr. Vocal que preside el Tribunal, Dr. G.E.C. de D. dispone abrir la audiencia. A continuación, se le da el uso de la palabra a la parte recurrente, el abogado defensor D.S. quien se expide argumentando sobre la solicitud de otorgar la prisión domiciliaria a su pupila fundando su petición en que la decisión de primera instancia resulta arbitraria. La menor padece de epilepsia que necesita la protección de su progenitora, lo cual se encuentra debidamente demostrado en la causa. Si bien la niña se encuentra al cuidado de su progenitor, quien desarrolla su actividad laboral en la Provincia de Neuquén y ha venido a la Provincia de Mendoza a tutelar a aquélla en asocio con el tío de la misma, lo más adecuado a su entender sería que la Sra. Z. asuma nuevamente el amparo de la pequeña en el domicilio denunciado bajo las medidas asegurativas que se consideren pertinentes por parte del Tribunal a fin de evitar un posible riesgo de elusión. Cedida la palabra a la señora Asesora de Menores adhiere a los fundamentos expuestos por la defensa en atención a los derechos de la niña.

Seguidamente hace uso de la palabra la Dra. V., quien responde al informe antes efectuado solicitando la confirmación de la resolución que deniega la concesión del beneficio peticionado atento a que la imputada no reúne los requisitos exigidos por el art. 10 del Código Penal y art. 32 de la Ley 24.660. En tal sentido, destaca que la menor se encuentra medicada por la enfermedad que padece, al...

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