Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 31 de Octubre de 2019, expediente FMZ 037716/2017/15/CA004

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 37716/2017/15/CA4 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 37716/2017/23/CA5 caratulados:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN EN AUTOS B.J., D.F.P.I. LEY 23.737

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EXPEDIENTE Nº FMZ 37716/2017/15/CA4 caratulados:

INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA EN A.V.M.B. POR INFRACCIÓN A LA LEY 23.737

En la Ciudad de Mendoza, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil diecinueve, siendo las diez cuarenta y cinco horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “B”, D.. A.R.P., O.P.A. y G.E.C. de D., contando además con la presencia de la Sra. Secretaria “ad hoc” Dra. M.P.G.. Asisten al acto, la Sra. Defensora Pública Oficial “ad hoc” Dra.

C.F. por la defensa de D.F.B.J. y M.B.V., en representación del Ministerio Público P., el Dr. P.M., y en representación del Ministerio Público F., el Sr. F. “ad hoc” Dr. J.M.G., quien lo hace acompañado por la Dra. P.C.. Abierto el acto, la Sra. Vocal en ejercicio de la presidencia, Dra. A., cede la palabra en primer término al recurrente, Dra. F. quien manifiesta que viene a mantener e informar el recurso de apelación oportunamente interpuestos Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: M.P.G., Secretaria Federal "ad hoc"

porque no le parecía nada extraño, y emprendió el viaje. Agrega que, se realizó un investigación extensa, la que duró dos años y medio, en la cual sólo se encuentra vinculado por haber transportado la sustancia estupefaciente, siendo que desconocía su existencia, por lo que considera que no se encuentra acreditado el conocimiento que tenía, ni el poder de disposición sobre la droga. Señala que, el procesamiento se encuentra firme, ya que no fue apelado, pero entiende que podría verse modificada su participación y mutar a una participación secundaria, ya que no hay pruebas que acrediten su intervención o vinculación con el resto de los imputados, más allá del encargo, no compartiendo el criterio de que la gravedad del hecho sea suficiente para denegar la excarcelación, sino que corresponde analizar la existencia de riesgo Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: M.P.G., Secretaria Federal "ad hoc"

Manifiesta que su asistido cuenta con arraigo familiar, tiene domicilio estable en la provincia de Corrientes, vive con su pareja hace más de doce años, tiene dos hijos menores de ocho y dos años de edad, y su esposa padece de lupus, y se le ha diagnosticado un ochenta y seis por ciento de incapacidad, y recibe una pensión de dos mil pesos, por lo que el Sr. B. es el sustento familiar, ya que se ocupa hace diez años de trabajar de remisero en la empresa Remises del Sur, y su domicilio ha sido constatado por la encuesta ambiental realizada por Gendarmería, de la cual surge que tiene un buen concepto vecinal, y que se dedicaba a trabajos de remisería. Respecto de la posibilidad de entorpecimiento de la investigación, señala que el Juez de Grado no indica qué medidas pueden ser entorpecidas, atento que su asistido no cuenta con capacidad para ello, y la causa se encuentra avanzada con vista al F. para su posterior elevación a juicio, por lo que solicita se revoque la resolución del Juez de Grado y se conceda el beneficio de la excarcelación, y se tenga en cuenta su situación económica para la imposición de una caución juratoria o personal además de las medias que el Tribunal estime pertinentes. Respecto de la apelación de la prisión domiciliaria denegada a su asistida M.B.V., expresa que viene a mantener e informar el recurso de apelación interpuesto contra el auto que denegó el beneficio de la prisión domiciliaria a su asistida entendiendo que la resolución es arbitraria, ya que no analiza las condiciones que habilitan la concesión del beneficio, siendo la misma madre de tres hijos menores de edad, de 13, 9 y 5 años de edad, los que convivían con su madre hasta el momento de su detención en la ciudad de Corrientes, siendo que los mismos no tienen vínculo con su progenitor, y actualmente se encuentran a cargo de la hermana de su Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: M.P.G., Secretaria Federal "ad hoc"

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