Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 21 de Febrero de 2017, expediente FMZ 031609/2016/2/CA002

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 31609/2016/2/CA2

Mendoza, 21 de Febrero de 2017.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº 31609/2016/2/CA2,

caratulados: “INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA DE TUR

MORAN, B. A. por Infracción Ley 23.737 (Art. 5 inc. c)”,

venidos del Juzgado Federal de San Rafael, M. a esta S. “A” para

resolver el recurso de apelación deducido a fs. sub 46/47 y vta. por la Defensa

Técnica del imputado B., contra la resolución de fs.

sub 43/45 y vta., por la cual se resuelve: “1º) NO HACER LUGAR al

ARRESTO DOMICILIARIO solicitado por la Defensa en favor del co

imputado B., ….”.; Y CONSIDERANDO:

I. Que contra la resolución que deniega la solicitud de

prisión domiciliaria, interpone recurso de apelación motivado el Defensor

Público Oficial Dr. J. R. L., concedido a fs. sub 48, en

representación del imputado A., quien se encuentra

actualmente detenido en el Complejo Penitenciario IV San Rafael Mendoza.

Señala el Defensor Oficial que su pupilo padece

epilepsia, por lo que requiere medicación y cuidados específicos a los que no

puede acceder en el establecimiento carcelario, encuadrando su situación en

las previsiones del art. 32 incisos a) y c) de la Ley Nº 24.660.

Finalmente a fs. sub. 87/88 se presenta la Defensa de

Tur Morán he informa por escrito el presente recurso, oportunidad en que

sostiene y remite a los argumentos allí vertidos.

II. Elevado el expediente a la Alzada se presenta, a fs.

sub 86 y vta., el F. General ante esta Cámara, Dr. D., quien luego

de analizar la causa, considera que no se encuentran dadas las condiciones

legales para la procedencia del instituto solicitado.

III. Que analizadas las constancias de la causa, la

resolución impugnada y los argumentos expuestos por las partes, esta Sala

estima que corresponde confirmar el auto de fs. sub 43/45 vta., por el que se

deniega el pedido de arresto domiciliario formulado por la defensa del

Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #28916683#171540207#20170210103228425 imputado B., en virtud de los fundamentos que a

continuación se expondrán.

El instituto de la prisión domiciliaria es una modalidad

atenuada de cumplimiento de la pena privativa de la libertad regulado por la

Ley 24.660 (B.O. 16.07.96) reformada por Ley 26.472 (modifica arts. arts. 32,

33 y 35).

En consecuencia, como el propio legislador lo ha

previsto, corresponde determinar si procede...

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