Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 13 de Agosto de 2018, expediente FMZ 000316/2017/25/CA010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 316/2017/25/CA10 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 316/2017/29/CA9 “LEGAJO DE APELACIÓN DE O.A., C. Y OTROS POR INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C Y ART. 11. INC. C) Y ART. 303 INC. 1 DEL C.P.”.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 316/2017/25/CA10 “INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA DE T.Q., J.Y.P.I. LEY 23.737 (ART. 5 INC. C Y ART. 11. INC. C) Y ART.

303 INC. 1 DEL C.P.”.

En la Ciudad de Mendoza, a los diez días del mes de agosto de dos mil dieciocho, siendo las nueve y diez horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, el Sr. Vocal de la Sala “A”, Dr. M.A.P., integrando el Tribunal los Sres. Vocales de la Sala “B”, D.. G.E.C. de D. y A.R.P. -quien fuera designado por Acordada N° 9770 del 01/08/2018, de esta Cámara Federal en Pleno-, contando además con la presencia de la Sra.

Secretaria “ad hoc” Dra. R.Q.. Asisten al acto, el Sr.

Defensor Público Oficial Dr. Alejo Amuchástegui (por C.O.Á.; O.A.S.; J.W.F.S.; B.M.S.P. y F.Y.S.R.); el Dr. F.D.K. (por A.G.S.); el Dr. D.M.S. (por R.D.F.); el Dr. P.V. (por C.D.A.; el Dr. P.F.L. (por J.Y.T.Q., la Dra.

Fecha de firma: 13/08/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.Q., Secretaria "Ad Hoc"

G.J.. Cedida la palabra al Sr. Defensor Público Oficial, Dr.

Alejo Amuchastegui, quien procede a informar el recurso oportunamente interpuesto por su par de grado en el Legajo Nº FMZ 316/2017/29/CA9. En primer término, impetra la nulidad de la llamada anónima que diera origen a los presentes, mediante la cual se alertó

que en el local comercial “Todo Suelto”, propiedad de C.O. y de su concubina Y.S., se estarían vendiendo estupefacientes.

R. inválida la delación anónima por no estar prevista en el ordenamiento positivo, ya que al desconocerse la identidad de quien la formuló, no se puede confrontar a los testigos de cargo o corroborar si éste actuó de forma calumniosa, todo lo que redunda en una grave afectación de los derechos de sus asistidos. Siguiendo en esta línea argumental, solicita se declaren nulas las tareas de investigación y las escuchas telefónicas, por afectar el derecho constitucional a la privacidad de sus defendidos, como así también los allanamientos, que se realizaron durante horario nocturno sin motivo aparente. Asimismo, considera que las declaraciones indagatorias deben ser anuladas, en virtud de que en ellas no se mencionan los hechos concretos que se le enrostran a sus pupilos, sino meras afirmaciones genéricas. Cita doctrina en apoyo a su postura. Aduce que estos mismos vicios de fundamentación se hallarían también presentes en el fallo que dictó el procesamiento y prisión preventiva de sus ahijados procesales por presunta infracción al artículo 5 inc. c) con el agravante del art. 11, inc.

  1. de la ley 23.737, en las modalidades de comercio, transporte y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, basándose en meras afirmaciones genéricas, sin lograr definir qué rol desempeñaría cada uno de los implicados en la supuesta intervención delictiva plural. Aduce falta de solidez de la imputación formulada en Fecha de firma: 13/08/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.Q., Secretaria "Ad Hoc"

Defensor relata que los referidos vehículos se encontraban en el taller mecánico del Sr. O.Q., el cual compartía inmueble con la concesionaria “C.” -actualmente bajo investigación por supuesto lavado de activos- pero que dichos autos no eran propiedad de “Ceppi Automotores” sino de particulares que los dejaron en reparación, por lo que solicita se proceda a su restitución. Finalmente tilda de injustificado el millonario embargo dispuesto en contra de sus pupilos, atento a que no hay indemnizaciones civiles ni regulaciones de honorarios pendientes, deviniendo de este modo en un valor arbitrario. Hace las reservas de ley. Cierra su exposición solicitando al Tribunal que se haga lugar a las nulidades articuladas y se ordene la libertad de sus defendidos. En subsidio, pide se ordene falta de mérito B.S., O.S. y W.F. conforme dispone el art. 309 del C.P.P.N. y que se restituyan los vehículos secuestrados. A Fecha de firma: 13/08/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.Q., Secretaria "Ad Hoc"

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