Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 31 de Marzo de 2016, expediente FMZ 048357/2015/1/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 48357/2015/1/CA1 Mendoza, 31 de Marzo de 2016.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 48357/2015/1/CA1,
caratulados: “INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA EN AUTOS
S. s/ Prisión Domiciliaria”, venidos a esta S. “A”
en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. sub. 33 y vta., en contra de
la resolución de fs. sub. 28/29 y vta., en cuanto resuelve: “1º) NO HACER
LUGAR a lo solicitado por la defensa particular de la imputada Paula Daniela
Soto a fs. sub5/8 … 2º) ….”.
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra el interlocutorio obrante a fs. sub. 28/29
y vta. por el cual se deniega el beneficio de prisión domiciliaria
oportunamente formulado a favor de P., el Dr. Guillermo
Gorelik, defensor de la nombrada interpone recurso de apelación a fs. sub. 33
y vta. solicitando la prisión domiciliaria de su pupila. Dicho recurso es
concedido a fs. sub 34.
II. Elevado el expediente a la Alzada se presenta, a fs.
sub. 41/46 el defensor e informa por escrito el presente recurso. En dicha
oportunidad manifiesta que debe concederse la prisión domiciliaria de su
asistida en orden al interés superior de sus hijas menores (mellizas de 05
años); de acuerdo a la Convención sobre los Derechos del Niño, y el Sr. Fiscal
General S. ante esta Cámara a fojas sub. 39/40 en el que por los
argumentos que expone, los que se tienen aquí por reproducidos, brevitatis
causae, entiende que la situación de P. D. S. no se encuentra
comprendida en los supuestos contemplados por el inc. f art. 32 de la ley
24.660 del CP, ni existen circunstancias excepcionales que justifiquen un
apartamiento de la regulación legal, debiendo confirmarse en consecuencia la
resolución de fs. sub. 28/29.
III. Que analizadas las constancias de la causa, la
resolución impugnada el informe socio ambiental de fs. sub. 11/12 y el
Informe Psicológico de fs. sub. 26/27 esta S. estima que corresponde
confirmar el auto de fs. sub. 28/29 y vta. por el que se deniega el pedido de
Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: C.A.P., Firmado por: J.A.G.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
-
Secretario de Cámara #27901950#150111425#20160330120023346 arresto domiciliario formulado por la defensa de la imputada, en virtud de los
fundamentos que a continuación se expondrán.
El instituto de la prisión domiciliaria es una modalidad
de cumplimiento de la pena privativa de la libertad regulado por la Ley 24.660
(B.O. 16.07.96) reformada por Ley 26.472 (modifica arts. arts. 32, 33 y 35).
En consecuencia, como el propio legislador lo ha
previsto, corresponde determinar si procede conceder el beneficio de la prisión
domiciliaria solicitada a favor de la imputada, siempre que en ejercicio de la
facultad discrecional otorgada a quienes compete la administración de la
justicia se advierta la existencia de una causal legalmente válida y atendible,
expresamente contemplada por la Ley 24.660 y su modificatoria, Ley 26.472.
En tal sentido, para la concesión del beneficio debe
estarse a los supuestos contemplados por el art. 32 de la norma en cuestión, sin
perjuicio de que la decisión de otorgar el beneficio del arresto domiciliario,
es una facultad discrecional exclusiva delegada por el legislador al Juez,
mas no una obligación imperativa y automática dispuesta por la ley, en tanto
exterioriza esa competencia legal con el tiempo de verbo facultativo “podrá”
y no con el verbo imperativo “deberá”.
Así, al momento de invocarse una causal objetiva, los
jueces evaluarán si resulta razonable, oportuno y conveniente, conceder o
no tal beneficio.
IV. En el presente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba