Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 4 de Mayo de 2022, expediente FMZ 002201/2021/7/CA004
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 2201/2021/7/CA4
Mendoza, 4 de mayo de 2022
VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 2201/2021/7/CA4 caratulados: “INCIDENTE
DE PRISION DOMICILIARIA EN AUTOS RODRIGUEZ, ROBERTO
CARLOS p/ AVERIGUACION DE DELITO” venidos a esta Sala B en virtud del
recurso de apelación deducido, el día 4/04/2022, por la defensa del imputado Roberto
Carlos Rodríguez contra la resolución dictada por el Sr. Juez del Juzgado Federal N°
2 de San Juan, en fecha 30/03/2022, mediante la cual dispuso: “I. No hacer lugar a la
prisión domiciliaria en favor del interno R.C.R. (arts. 10 del C.P.
y 32 de la ley 24.660 a contrario sensu) conforme a los fundamentos expuestos en los
considerandos; II….”;
Y CONSIDERANDO:
1) Que contra la resolución mediante la cual, en fecha 30/03/2022, el Sr. Juez
del Juzgado Federal N° 2 de San Juan no hizo lugar a la prisión domiciliaria
solicitada en favor de D.R., la defensa del nombrado interpuso
recurso de apelación el día 4/04/2022.
La defensa centra sus agravios en torno a que el beneficio del arresto
domiciliario ha sido concedido en el expediente paralelo FMZ 12928 /2020
incidentes de excarcelación FMZ 12928/2020/1/CA1 y FMZ 12928/2020/2/CA2
CA3 por la Excma. Cámara de Apelaciones de Mendoza Sala “A” en sentencia de
fecha 23 de Marzo de 2022.
Alega que tanto la presente causa como los autos FMZ 12928/2020 son
procesos paralelos en los cuales se atribuye a los causantes idénticos delitos y, agrega
que, el argumento dado por el a quo para denegar su solicitud es que los encausados
estaban prófugos, sin embargo fueron detenidos en sus domicilios siendo habidos por
la autoridad cuando los fueron a buscar.
Por último solicita, conforme a los fundamentos vertidos por la Alzada en la
causa FMZ 12928/2020, haga lugar a la morigeración de la prisión preventiva a favor
de los mismos en la presente FMZ 2201/2021 incidentes N° 6 y 7.
2) Concedido el recurso por el Inferior y elevado el expediente a esta Alzada,
las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que prevé el art. 454 del C.P.P.N.
Fecha de firma: 04/05/2022
Alta en sistema: 06/05/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
(texto según Ley 26374), fueron notificadas de la providencia por la cual ésta
Cámara, mediante Resolución N° 14.189 que dispuso que comparezcan mediante
apuntes sustitutivos en formato digital.
3) Que en primer término presenta informe el representante del Ministerio
Público Fiscal, dictaminando en sentido que puede hacerse lugar a los recursos de
apelación interpuestos, morigerando la medida de coerción dispuesta a los
coimputados D.R. y R.C.R. en la presente causa
por la de arresto domiciliario en los términos del artículo 210 inciso j) del C.P.P.F.
bajo las condiciones que se estime correspondan o en los mismos e idénticos términos
y condiciones ya establecidas y estipuladas en los incidentes excarcelatorios FMZ
12928/ 2020/1/CA1 y FMZ 12928/2020/2 /CA2CA3.
Efectúa diversas consideraciones, a las cuales se remite en honor a la
brevedad.
4) Seguidamente se presenta la defensa apelante e informa el recurso
oportunamente interpuesto, ampliando los fundamentos en base a los cuales solicita la
revocación del interlocutorio en crisis.
5) Que, previo a todo trámite, este Tribunal estima necesario realizar algunas
consideraciones relacionadas con los institutos de la prisión domiciliaria y de las
medidas alternativas de coerción, toda vez que fueron dispuestos por diferentes
normas legales, destinados a atender distintas situaciones procesales, se rigen por
diferentes trámites procedimentales y requieren de la comprobación de distintos
requisitos para evaluar su procedencia.
El primero de ellos se circunscribe a la Ley 24660 de Ejecución de la Pena
Privativa de la libertad, ley que se encuentra compuesta por disposiciones de fondo y
de forma, siendo aplicable tanto a las personas que están condenadas, como aquellas
cuya detención es la consecuencia del dictado de una prisión preventiva; en tanto el
segundo de ellos, tiene su origen y se corresponde a la modificación introducida por
la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal
Penal Federal al introducir los artículos 19, 21, 22, 31, 34, 54, 80, 81, 210, 221 y 222
de dicho código y, en consecuencia, en una interpretación armónica con el C.P.P.N.,
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