Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 16 de Agosto de 2017, expediente FMZ 055017297/2010/27/CA014
Fecha de Resolución | 16 de Agosto de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 55017297/2010/27/CA14 Mendoza, 16 de Agosto de 2017.
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 55017297/2010/27/CA14
caratulados “Incidente de Prisión Domiciliaria de PRIVIDERA, WALTER
DOUGLAS p/ Falsificación Documentos Públicos. Asociación Ilícita. Uso
de Documentos Adulterado o Falso (Art. 296)”, venidos a esta Sala “A” del
Juzgado Federal nº 2 de San Juan, en virtud del recurso interpuesto por la
defensa a fs. 295/299 contra la resolución de fs. 224 y vta. y 270, por la que se
dispuso: “I) No hacer lugar al beneficio de prisión domiciliaria incoado por la
defensa de W.. II) …. III) …. IV) ….”.
Y CONSIDERANDO:
I. A fs. 295/299 la defensa del encartado P. promueve
formalmente recurso de apelación, el que informa a fs. 390/401 vta. contra la
resolución de fs. 224 y vta. y 270 por la que se dispuso no hacer lugar a la
modalidad de prisión domiciliaria.
Alega que el Sr. Juez a quo se aparta del criterio establecido por la
Excma. Corte Suprema de Justicia, como así también de la interpretación que
el legislador ha tenido al adoptar el criterio de humanidad en el instituto de la
detención domiciliaria prevista por razones de salud del art. 32 de la Ley
24.660, quedando su asistido desprotegido, afectando con la denegatoria
severamente los derechos que le asisten, por lo que solicita la concesión del
recurso impetrado.
II. A fs. 388/389 obra el informe presentado por el Representante
del Ministerio Público Fiscal, donde solicita se haga lugar al recurso
impetrado por la defensa por los motivos allí expuestos a los que remitimos en
honor a la brevedad.
III. Analizadas las constancias de autos, a las luz de los
argumentos vertidos por las partes, este Tribunal estima que debe hacerse
lugar al recurso de apelación interpuesto, por los motivos que a continuación
quedarán explicitados.
Fecha de firma: 16/08/2017 Alta en sistema: 17/08/2017 Firmado por: J.A.G.M., Juez de Cámara Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #28627667#185883034#20170816084748898 En el presente caso, la defensa de P., ha dado razones
suficientes para que esta Alzada considere acertado otorgar el beneficio
solicitado, criterio que es compartido por el Sr. Fiscal S. ante la
Cámara.
El art. 32 en su inciso a), de la ley 24.660 autoriza la prisión
domiciliaria en aquellos casos en que a la afección de la salud o minusvalía se
sume un plus, consistente en la...
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