Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 16 de Agosto de 2017, expediente FMZ 055017297/2010/27/CA014

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 55017297/2010/27/CA14 Mendoza, 16 de Agosto de 2017.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 55017297/2010/27/CA14

caratulados “Incidente de Prisión Domiciliaria de PRIVIDERA, WALTER

DOUGLAS p/ Falsificación Documentos Públicos. Asociación Ilícita. Uso

de Documentos Adulterado o Falso (Art. 296)”, venidos a esta Sala “A” del

Juzgado Federal nº 2 de San Juan, en virtud del recurso interpuesto por la

defensa a fs. 295/299 contra la resolución de fs. 224 y vta. y 270, por la que se

dispuso: “I) No hacer lugar al beneficio de prisión domiciliaria incoado por la

defensa de W.. II) …. III) …. IV) ….”.

Y CONSIDERANDO:

I. A fs. 295/299 la defensa del encartado P. promueve

formalmente recurso de apelación, el que informa a fs. 390/401 vta. contra la

resolución de fs. 224 y vta. y 270 por la que se dispuso no hacer lugar a la

modalidad de prisión domiciliaria.

Alega que el Sr. Juez a quo se aparta del criterio establecido por la

Excma. Corte Suprema de Justicia, como así también de la interpretación que

el legislador ha tenido al adoptar el criterio de humanidad en el instituto de la

detención domiciliaria prevista por razones de salud del art. 32 de la Ley

24.660, quedando su asistido desprotegido, afectando con la denegatoria

severamente los derechos que le asisten, por lo que solicita la concesión del

recurso impetrado.

II. A fs. 388/389 obra el informe presentado por el Representante

del Ministerio Público Fiscal, donde solicita se haga lugar al recurso

impetrado por la defensa por los motivos allí expuestos a los que remitimos en

honor a la brevedad.

III. Analizadas las constancias de autos, a las luz de los

argumentos vertidos por las partes, este Tribunal estima que debe hacerse

lugar al recurso de apelación interpuesto, por los motivos que a continuación

quedarán explicitados.

Fecha de firma: 16/08/2017 Alta en sistema: 17/08/2017 Firmado por: J.A.G.M., Juez de Cámara Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #28627667#185883034#20170816084748898 En el presente caso, la defensa de P., ha dado razones

suficientes para que esta Alzada considere acertado otorgar el beneficio

solicitado, criterio que es compartido por el Sr. Fiscal S. ante la

Cámara.

El art. 32 en su inciso a), de la ley 24.660 autoriza la prisión

domiciliaria en aquellos casos en que a la afección de la salud o minusvalía se

sume un plus, consistente en la...

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