Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 15 de Noviembre de 2016, expediente FMZ 055017297/2010/17/CA010
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 55017297/2010/17/CA10 Mendoza, 15 de Noviembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Estos autos Nº 55017297/2010/17/CA10, caratulados:
INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA DE PEÑA, RAUL
RICARDO POR FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS,
ASOCIACIÓN ILÍCITA, USO DOCUMENTO ADULTERADO O
FALSO …
, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de San Juan a esta Sala “A” en
virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 67/71, en contra de la
resolución corriente a fojas 62/64 y vta., por la que se resuelve: “I) Denegar el
beneficio de Detención domiciliaria a R. R. P., D.N.
I. Nº
13.389.048. II) …. III)…
.
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra la resolución cuya parte dispositiva ha quedado
transcripta precedentemente, interpuso recurso de apelación a fojas 67/71 la
defensa del acusado R.. El remedio procesal fue concedido
por el a quo a fojas 72.
II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia
decretada a fojas 81 se presentan mediante apuntes sustitutivos del informe
oral los que lucen a fojas 83 (F. General) y fojas 84/88 y vta. (Defensa),
quedando las actuaciones en condiciones de ser resueltas.
III. Que la queja articulada no tendrá acogida favorable en esta
sede jurisdiccional, ello así por los siguientes que a continuación se dejarán
debidamente explicitados.
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Que, a los efectos de resolver con justicia el pedido de
detención domiciliaria que se peticiona, debe tenerse presente en primer lugar
lo expuesto por el artículo 280 del código de rito en cuanto refiere que el
arresto o detención se ejecutaran de modo que perjudiquen lo menos posible a
la persona y reputación de los afectados y, solo dentro de los limites
absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y
la aplicación de la ley.
Por un lado, cabe señalar que la característica común a todas las
medidas precautorias es su provisionalidad y, no tiene otro fundamento que la
Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara #28592545#166081440#20161103131012752 estricta necesidad a los fines que no resulte desvirtuado el debido proceso, por
lo que, no cabe desnaturalizarlas y disponerlas como si fuera el comienzo de
una pena aún no impuesta y, que el ulterior desarrollo pueda descartar,
debiendo quedar excluido en la medida de prisión preventiva todo rigor
innecesario (Cfr. C.N., J.I., “Medidas de Coerción
Penal en el nuevo Código Procesal Penal de la Nación”, Ed. D.,
p.7/11,1992 y LA ROSA, M., “La detención domiciliaria como
sustituto de la prisión preventiva”, La Ley, T. E, pág. 488, 2001).
En consonancia con lo expuesto, es dable observar que
actualmente y, de conformidad con lo establecido por la Ley 24.660, la
situación de los condenados y de los procesados que padezcan una grave
enfermedad tiene un instituto apropiado a su situación que no contempla su
soltura, sino antes bien la prisión domiciliaria, todo lo cual abona que la
dolencia que pueda padecer la persona privada de su libertad se canaliza a
través de otras medidas diversas a la requerida: tratamiento en unidad,
internación en un hospital extramuros, prisión domiciliaria (art.10, 11, 33 y
cctes de la Ley cit.).
Si bien es cierto que el artículo 33 de la Ley 24.660 limita a dos
situaciones determinadas la posibilidad de aplicación del beneficio del arresto
domiciliario persona mayor de 70 años y enfermo grave en período terminal
la realidad nos demuestra que existen otras situaciones que deben ser
contempladas para el otorgamiento del beneficio aludido en casos como el de
autos, a favor del principio de inocencia y por resultar más favorables y útiles
para el resguardo de su personalidad conforme lo marca la ley (Cfr.
MARTÍNEZ DE BUCK, P. I. PLESER D. K., P.,
Detención domiciliaria. Ley 24.660. Aplicación a procesado no
condenados
, La Ley, T. A, pág. 813, 2003).
Por ello, es necesario encontrar una decisión alternativa que
abra paso a la salida de excepción que con justas razones de humanidad se
invocan, para lo cual ocupan un lugar preponderante los principios que rigen
en materia penal, las previsiones de la Ley 24.660, la normativa de la
Constitución Nacional y los tratados internacionales sobre derechos humanos
Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara #28592545#166081440#20161103131012752 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 55017297/2010/17/CA10 que forman parte de ella, que deben ser interpretadas de modo que resulte un
conjunto armónico de disposiciones con unidad coherente...
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