Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 24 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 014282/2016/142/CA027

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 14282/2016/142/CA27 Mendoza, 24 setiembre de 2019.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº 14282/2016/142/CA27, caratulados:

INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA de PACHA CASAS,

J.M. por INFRACCIÓN LEY 23737 INFRACCIÓN ART.

138 DEL C.P. SEGÚN LEY 24410 SUPRESIÓN DEL ESTADO CIVIL

INFRACCIÓN ART. 139 BIS, PRIMER PÁRRAFO DEL C.P. SEGÚN

LEY 24410

venidos del Juzgado Federal Nº2 de S.J., a esta Sala “A”, a

los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del

imputado J.M.P.C., contra la resolución de fs. 109/112 y vta.,

en cuanto dispuso denegar el beneficio de detención domiciliaria solicitado a

su favor; Y CONSIDERANDO:

1º) Que, contra la resolución que denegó el pedido de prisión

domiciliaria, antes referido, interpuso recurso de apelación motivado el Dr.

F.O.A., en representación del encartado Juan Manuel P.

Casas, el que se encuentra actualmente alojado en el Servicio Penitenciario

Provincial de Chimbas, provincia de S.J..

En tal oportunidad, expresó que el auto venido en crisis resulta

infundado, arbitrario y violatorio de Derechos Humanos y de las Normas

Constitucionales y Convenciones Internacionales que los receptan.

Además, señaló que la resolución recurrida le impide el acceso

a una cobertura médica idónea y eficaz en orden al Derecho a la Salud que le

asiste. Asimismo sostuvo que la situación del Sr. P. se encuentra

contemplada en Ley de Ejecución Penal: Art. 32 inc. a), de la Ley 26.472,

modificatoria de la Ley 24.660.

Alegó que el juzgador yerra al considerar que, la provisión de

medicamentos y el traslado del imputado al Dpto. de Psiquiatría del Hospital

Marcial Quiroga, cumple con la atención de un tratamiento adecuado, cuando

en realidad lo que se hace es parchar un falencia del Servicio Penitenciario

Provincial, el cual, según los informes producidos por el Hospital Mental de

Zonda y el Gabinete Técnico Criminológico del S.P.P., no se está en

Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: O.P.A., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #32352741#245254078#20190924132639450 condiciones de brindar el tratamiento adecuado del Sr. J.M.P. por

no contar con los medios adecuados para el tratamiento de su adicción.

Aclaró que, el pedido de internación y arresto domiciliario

formulado por esta parte, viene precedido y fundado en razón de los Informes

que ordenara la Cámara de Apelaciones, los que se encuentran agregados a la

causa a los que remitimos en honor a la brevedad.

Dicho recurso fue concedido a fs. 123.

2º) Que elevado el expediente a esta Alzada, el día y hora

fijados, concurrieron a la audiencia oral que prevé el art. 454 del CPPN, por la

defensa del imputado J.M.P.C., el Dr. Fernando Oscar

Aguirre, desde el Ministerio Público Fiscal compareció el Sr. Fiscal General

Dr. D.V., quien lo hace acompañado de la Dra. G.J.. En dicho

acto el profesional y funcionario mencionados procedieron a informar el

recurso oportunamente interpuesto, lo que se encuentra registrado en soporte

de audio que fuera grabado por este Tribunal y se tienen por reproducidos en

honor a la brevedad.

3º) Que, concluida la Audiencia, previo cuarto intermedio, se

resolvió: “1º) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la

defensa del encartado J.M.P. CASAS a fs. sub 115/116 vta. y,

en consecuencia, CONFIRMAR el auto venido en apelación en cuanto

deniega la prisión domiciliaria del nombrado, todo en cuanto fue motivo de

apelación y agravio; 2º) DIFERIR LOS FUNDAMENTOS de la presente

resolución, los que se darán por escrito dentro de cinco días en los términos

del Art. 455, párrafo del CPPN; 3º) Comuníquese por Secretaría al Juzgado

de origen lo aquí resuelto; 4 °) Protocolícese, notifíquese y publíquese.

.

  1. ) Que, esta Sala estima necesario poner de resalto, que el

    instituto de la prisión domiciliaria es una modalidad de cumplimiento de la

    pena privativa de la libertad regulado por la Ley 24660 (B.O. 16.07.96)

    reformada por Ley 26472 (modifica arts. 32, 33 y 35), cuyo art. 32 establece:

    … El Juez de ejecución, o juez competente, podrá disponer el cumplimiento

    de la pena impuesta en detención domiciliaria: (…) f) A la madre de un niño

    menor de cinco años o de una persona con discapacidad, a su cargo

    .

    Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: O.P.A., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #32352741#245254078#20190924132639450 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 14282/2016/142/CA27 En consecuencia, como el propio legislador lo ha previsto,

    deberá determinarse si procede conceder el beneficio de la prisión domiciliaria

    solicitada a favor del imputado, siempre que en ejercicio de la facultad

    discrecional otorgada a quienes compete la administración de la justicia, se

    advierta la existencia de una causal legalmente válida y atendible,

    expresamente contemplada por la Ley 24660 y su modificatoria, Ley 26.472.

    En tal sentido, para la concesión del beneficio debe estarse a los

    supuestos contemplados por el art. 32 de la norma en cuestión, sin perjuicio de

    ...

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