Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 16 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 010580/2018/7/CA006

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 10580/2018/7/CA6 Mendoza, 16 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

La constitución del Tribunal con el fin de dar a conocer la decisión y

fundamentos en los presentes Nº FMZ 10580/2018/7/CA6 caratulados

INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA DE JUAN EDUARDO

CABRERA RUIZ P/ INFRACCION LEY 23737

venidos a esta Sala “B” en

virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Juan Eduardo

CABRERA RUIZ (fs. sub. 44/46 vta.) contra la resolución dictada por el Sr. Juez del

Juzgado Federal de San Rafael mediante la cual dispuso no hacer lugar al pedido de

arresto domiciliario solicitado por el nombrado (fs. sub. 40/43 vta.); Y CONSIDERANDO:

1) Que contra el interlocutorio mediante el cual el Sr. Juez del Juzgado

Federal de San Rafael dispuso no hacer lugar al pedido de arresto domiciliario

solicitado por el imputado J.E.C.R. (fs. sub. 40/43 vta.) la

defensa técnica del nombrado interpuso recurso de apelación motivado (fs. sub. 44/46

vta.).

Manifiesta el Sr. Defensor que el beneficio solicitado sería procedente toda

vez que el imputado padece “flutter auricular” (enfermedad cardíaca), resultando

necesario un tratamiento diario con medicación, encontrándose en un plan de

ablación. Agrega que no se da respuesta respecto a si la dolencia puede tratarse o no

en el complejo penitenciario.

Por otro lado, pone en conocimiento que el Sr. C. es padre de una niña

menor de 5 años de edad quien actualmente se encuentra a cargo de su madre.

Expresa que El Sr. C. era el encargado de la manutención del grupo

familiar y que, desde que se encuentra detenido, su esposa debe salir a trabajar como

empleada doméstica y vender ropa, ya que sus ingresos resultan exiguos para

prestarle la debida asistencia a la menor, quien se encontraría en una situación de

vulnerabilidad por esta situación.

2) Concedido el recurso (fs. sub. 48) y elevado el expediente a la alzada (fs.

sub. 49) se fija audiencia para que las partes informen oralmente (fs. sub. 52), la cual

es debidamente notificada (fs. sub. 52 vta.) (conf. art. 454 CPPN).

Fecha de firma: 16/12/2019 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #33997105#252589576#20191216134945623 3) Que el día 28 de noviembre de 2019 se celebra la audiencia dispuesta,

oportunidad en que las partes ampliaron sus fundamentos, tal como se encuentra

debidamente registrado en soporte informático de audio y video, grabado por este

Tribunal.

En dicha oportunidad se resolvió: “1°) DICTAR UN INTERVALO de cinco

(5) días hábiles para resolver el recurso de apelación impetrado por la defensa del

Sr. J.E.C.R. (conf. art. 455, párrafo del C.P.P.N.).; 2°)

… 3°)…

.

4) Habiendo analizado los antecedentes de las actuaciones, expresada la

postura del apelante y el dictamen del Ministerio Público Fiscal, este Tribunal se

pronuncia por revocar la resolución del Sr. Juez de Grado que deniega el pedido de

detención domiciliaria en favor del encartado.

El Sr. Fiscal General ante esta Cámara, ha propiciado en ese acto, que se

conceda el beneficio solicitado por la defensa. Fundamenta su postura efectuando un

análisis de las normas en juego. Así, expresa que tanto el art. 10 del C.P. como el art.

32 de la Ley 24660 presumen la existencia de una “condena”, al referirse ambos a la

facultad del juez de disponer que la “pena” se cumpla en arresto domiciliario. Sin

perjuicio de ello, entiende que jurisprudencialmente se han aplicado dichas normas al

caso de los detenidos que se encuentran en proceso.

Expone que el nuevo Código Procesal Penal Federal, en su art. 210 inc. j)

que sería de aplicación al caso prescinde de los requisitos exigidos por las normas

aludidas precedentemente, al referirse puntualmente a la medida cautelar previa a la

condena. Por su parte, agrega, los arts. 220 y 221 se refieren a la acreditación del

riego procesal de peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación. Entiende que

debe realizarse un análisis armónico de la normativa vigente.

Este Tribunal, tras haber efectuado el debido control de legalidad del caso,

considera que están reunidas las exigencias de la ley para otorgar el arresto

domiciliario al encartado, de tal modo coincide con la postura del Ministerio Público,

ante la valoración de elementos de juicio que resultan necesarios para emitir una

decisión razonable, congruente y justa; los que se exponen a continuación.

Fecha de firma: 16/12/2019 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #33997105#252589576#20191216134945623 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 10580/2018/7/CA6 Se ha dicho reiteradamente que las restricciones a la libertad durante el

proceso no pueden estar basadas única y exclusivamente en la gravedad de los hechos

o en la naturaleza de los delitos que se investigan. Por el contrario, tales restricciones

también deben fundarse en la consideración del conjunto de circunstancias concretas

del caso que demuestren la necesidad e indispensabilidad del encarcelamiento

preventivo para asegurar los fines del proceso penal.

El instituto de la prisión domiciliaria es una modalidad de cumplimiento de la

pena privativa de la libertad regulado por la Ley 24660 (B.O. 16.07.96) reformada

por Ley 26472 (modifica arts. arts. 32, 33 y 35).

En consecuencia, como el propio legislador lo ha previsto, corresponde al

juez determinar si procede conceder el beneficio de la prisión domiciliaria siempre

que, en ejercicio de la...

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