Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 4 de Mayo de 2022, expediente FMZ 004160/2022/1/CA002

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 4160/2022/1/CA2

Mendoza, 04 de mayo de 2022

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 4160/2022/1/CA2 caratulados

Incidente de Prisión domiciliaria en autos Inallan Liendro Fermín

Heriberto p/ Infracción Ley 23.737 (Art. 5 inc. A inc. C)

, venidos del Juzgado

Federal Nro. 1 de M. a esta Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones

de Mendoza, a fin de emitir decisión respecto al recurso de apelación articulado

por la defensa de I.L.F.H..

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 01/04/2022 interpone formalmente recurso de apelación

    la defensa de I.L.F.H., el que informa con fecha

    24/04/2022, contra la resolución de fecha 28/03/2022 por la que se dispuso no

    hacer lugar a la prisión domiciliaria peticionada.

    Que los agravios radican en que la defensa solicitó la detención

    domiciliaria del imputado basándose en las medidas de morigeración permitidas

    por la nueva normativa vigente en materia procesal penal, sin ingresar en el

    análisis de los supuestos previstos por el artículo 10 del Código Penal y

    concordantes de la Ley Nº 24.660 que permiten un análisis sólo y casi

    exclusivamente taxativo de los casos en los que es procedente la detención

    domiciliaria.

    Asimismo, refiere que la resolución del Tribunal atacada vulnera el

    principio de inocencia, debido proceso penal, y derecho de defensa en juicio. A su

    vez, expresa que el tribunal ha valorado erróneamente que la libertad puede ser

    restringida por una simple escala penal que amenaza a su defendido lo cual denota

    la falta de acatamiento respecto de las resoluciones de la Cámara Federal de

    Casación Penal, y Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Alega que la resolución atacada va en contra de lo dispuesto por los

    artículos 318 del Código Procesal Penal de la Nación y 210, 221 y 222 según Ley

    Nº 27.063 (cfr. resolución Nº2 del año 2019).

    Que en otro orden de ideas, arguye que el encartado estuvo

    aproximadamente 25 días detenido en una comisaría de Maipú que no posee los

    elementos necesarios ni básicos para mantener a una persona privada de su

    libertad tanto tiempo.

    También, expone que el tribunal yerra al efectuar una arbitraria

    interpretación de la normativa vigente en la materia, desconociendo en absoluto la

    aplicación de los arts. 209 y 210 del Código Procesal Penal Federal.

    Fecha de firma: 04/05/2022

    Alta en sistema: 06/05/2022

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    A su vez, trae a colación que su defendido es padre de una menor de

    seis años por lo que no ingresaría en los supuestos específicos del Código Penal,

    provocando cierta desigualdad entre varones y mujeres que son progenitores de

    menores. Remarca que en este punto, el tribunal va en contra del interés superior

    de la menor. Además, manifiesta que dicho elemento fue traído a la luz por el

    juzgador de manera independiente lo que le permite a la defensa técnica, efectuar

    una valoración jurídica de tal situación y sostener que por el interés superior del

    niño de la menor, le corresponde a su asistido la detención domiciliaria.

    Por todo lo expuesto, solicita se revoque la resolución que fuera

    motivo de agravio y se se conceda la detención domiciliaria de su pupilo procesal.

  2. Con fecha 25/04/2022 presenta informe el representante del

    Ministerio Público Fiscal ante esta Alzada, oportunidad en la cual dictamina que

    puede hacer lugar parcialmente a los recursos de apelación interpuestos y

    morigerar la medida de coerción impuesta a F.I. por la de arresto

    domiciliario, en los términos del artículo 210 inc. j) del C.P.P.F. previa

    constatación del domicilio donde se cumplirá la medida y de la persona

    responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la misma

    conjuntamente con una caución real o personal de pesos cien mil ($100.000), por

    los motivos que expone, a los que nos remitimos en honor a la brevedad.

  3. Con fecha 19/04/2022 presenta informe el Ministerio Pupilar, en

    representación de la menor V.G.I.M (6 años de edad) hija del encartado, donde

    solicita se haga lugar a la morigeración de la prisión preventiva dispuesta, por los

    motivos expuestos a los que remitimos en honor a la brevedad.

  4. Ahora bien, sustanciado el presente y abocado a resolver,

    corresponde hacerlo sobre la base de las consideraciones que se desarrollarán a

    continuación.

    En los presentes obrados, la Defensa interpuso agravios relativos tanto

    a la prisión domiciliaria como al arresto domiciliario. En consecuencia, el Sr. Juez

    a quo resolvió, analizando los agravios en el mismo incidente, con las

    disposiciones del art. 10 del Código Penal, art. 32 de la Ley Nº 24.660 y art. 210

    del Código Procesal Penal Federal.

    Por tal motivo y encontrándose la causa en condiciones de ser

    resuelta, este Tribunal, previo a dar tratamiento a los agravios del recurrente,

    estima necesario realizar algunas consideraciones relacionadas con los institutos

    de la prisión domiciliaria y de las medidas alternativas de coerción, toda vez que

    fueron dispuestos por diferentes normas legales, destinados a atender distintas

    Fecha de firma: 04/05/2022

    Alta en sistema: 06/05/2022

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    FMZ 4160/2022/1/CA2

    situaciones procesales, se rigen por diferentes trámites procedimentales y

    requieren de la comprobación de distintos requisitos para evaluar su procedencia.

    El primero de ellos, se circunscribe al artículo 10 del Código Penal y a

    la Ley Nº 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la libertad, ley que se

    encuentra compuesta por disposiciones de fondo y de forma, siendo aplicable

    tanto a las personas que están condenadas, como aquellas cuya detención es la

    consecuencia del dictado de una prisión preventiva.

    En tanto el segundo de ellos, tiene su origen y se corresponde a la

    modificación introducida por la Comisión Bicameral de Monitoreo e

    Implementación del Nuevo Código Procesal Penal Federal al introducir los

    artículos 19, 21, 22, 31, 34, 54, 80, 81, 210, 221 y 222 de dicho código y, en

    consecuencia, en una interpretación armónica con el C.P.P.N., comprende

    únicamente a las personas detenidas en el marco de un proceso o investigación

    por delitos cuya escala penal no supere en el máximo y en el mínimo los límites

    impuestos en los arts. 316 y 317 del C.P.P.N.

    La prisión domiciliaria es dispuesta por el juez de ejecución o el

    competente a cuyo cargo se encuentre el detenido, a pedido de parte y dentro de

    sus facultades discrecionales. Será procedente siempre que concurra alguno de los

    supuestos contemplados en el artículo 10 del Código Penal o en el art. 32 de la

    Ley 24.660, en los incisos de enunciación taxativa que van desde el a) al f),

    tramita por vía incidental y se rige por sus propias disposiciones procesales y

    procedimentales dispuestas en los art. 33 y 34 de la misma norma.

    En tanto que, el arresto domiciliario se desenvuelve en el marco de

    una investigación por delitos cuya escala penal pone en juego la libertad de la

    persona imputada (arts. 316 y 317 C.P.P.N.). Es dispuesta por el J. a pedido

    únicamente del Fiscal o Q., quienes, conforme lo establece el art. 210 del

    nuevo C.P.P.F., disponen de un abanico de medidas de morigeradas coerción para

    asegurar la comparecencia del imputado o evitar el entorpecimiento de la

    investigación. La exposición o numeración de estas medidas progresiva en rigor y

    de carácter enunciativo dispuestas en incisos, que van desde el a), hasta el j),

    fijando en última instancia aquella que implica el arresto domiciliario, siempre y

    cuando las restantes no fueran suficientes. Será procedente luego de un examen

    exhaustivo de los indicadores de riesgo procesal establecidos en los arts. 221 y

    222 del C.P.P.F. y en un juego armónico con el art. 319 del C.P.P.N., tramita por

    la vía incidental y se rige por las disposiciones procedimentales vigentes de

    ambos digestos procesales adjetivos.

    Fecha de firma: 04/05/2022

    Alta en sistema: 06/05/2022

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    Tal es la diferencia entre ambos institutos que su concesión también

    es regulada y controlada por órganos específicos.

    En el caso de la prisión domiciliaria, el art. 33 de la Ley 24.660

    dispone que sea supervisada en su ejecución por el Patronato de Liberados o un

    servicio social calificado, de no existir aquél. En ningún caso, la persona estará a

    cargo de organismos policiales o de seguridad y en su implementación se exigirá

    un dispositivo electrónico de control, el cual sólo podrá ser dispensado por

    decisión judicial, previo informe favorable de los órganos de control y del equipo

    interdisciplinario del juzgado de ejecución.

    Por el contrario, el arresto domiciliario puede ser cumplimentado sin

    vigilancia o con aquella que el juez disponga. El control sobre su cumplimiento

    estará a cargo de la Oficina de Medidas Alternativas y S., cuya creación

    se encuentra aún pendiente. Es decir, debido al carácter enunciativo de las

    medidas de morigeración, el Juez tiene la potestad de aplicarlas de forma

    individual o combinada, en un marco de apreciación amplio y flexible.

    De lo dicho se tiene que, luego de la modificación introducida por la

    Comisión Bicameral, en la práctica procesal los pedidos de prisión domiciliaria

    tramitan mediante los incidentes de prisión domiciliaria, en tanto que los pedidos

    de libertad provisional en todas sus alternativas, incluido, el arresto domiciliario,

    tramitan mediante el incidente de excarcelación.

  5. Analizados los argumentos esgrimidos por las partes, este

    Tribunal entiende que corresponde confirmar la resolución recurrida en cuanto al

    rechazo del arresto domiciliario dispuesto en el inciso j del...

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