Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 4 de Junio de 2019, expediente FMZ 050522/2017/9/CA005
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 50522/2017/9/CA5 M., 04 de junio de 2019.
Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ 50522/2017/9/CA5 caratulados:
INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA EN AUTOS HERRERO
SUÁREZ, P.F. p/ INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5
INC. C)
venidos del Juzgado Federal de San Rafael, Secretaría Penal a esta
S. “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. Sub. 26/29 vta.
por la defensa de P.F.H.S., contra las resolución
obrante a fs. Sub. 17/23, la cual resuelve no hacer logar a la prisión
domiciliaria solicitada en su favor.
Y CONSIDERANDO:
1) Que a fs. Sub 17/23 vta., el Juzgado Federal de San Rafael dispuso
rechazar el pedido de prisión domiciliaria solicitado en favor del Sr. Pablo
Fernando H. S., considerando que las disposiciones que rigen el
instituto de la prisión domiciliaria son claras, impidiendo su extensión a
personas que no revistan la condición que establece la ley.
2) Elevado el expediente a esta Alzada, el día y hora fijados,
concurren a la audiencia oral que prevé el art 454 del CPPN, los D.. Víctor
Alberto Abalos y F.A., por la defensa del encartado Pablo
Fernando H. Suárez, la representante del Ministerio Pupilar, Dra. Corina
F., y el Sr. Fiscal General, Dr. D.M.V., quien lo hace
acompañado de la Dra. P.C.; todos los cuales, en su oportunidad,
informan oralmente, aportando los fundamentos que constan en el acta
agregada en autos, y en el audio y video que, en formato digital, fue tomado
por Secretaría de Cámara.
En dicha audiencia se hicieron presentes también la Sra. Daiana Jimena
H. y V.H. (hermana del encartado y cuñado, respectivamente).
Allí se resolvió: “… 1º) HACER LUGAR al recurso de apelación
interpuesto a fs. sub. 26/29 y vta., por la defensa de P.F. H.
Fecha de firma: 04/06/2019 Alta en sistema: 05/06/2019 Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de M. Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de M. Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #32625404#236051756#20190604120116002 S. y, en consecuencia, REVOCAR la resolución venida en apelación,
obrante a fs. sub 17/23 vta. en autos Nº FMZ 50522/2017/9/CA5 que deniega
la procedencia del beneficio de la detención domiciliaria al nombrado 2º)
CONCEDER LA PRISION DOMICILIARIA al encartado P.F.
H. S. en el domicilio ubicado en el barrio La Higuerita manzana L
casa 34, del departamento de Guaymallén, con las siguientes medidas
asegurativas...
3) Que corresponde ahora emitir los fundamentos de la decisión
precedentemente transcripta, de conformidad a lo establecido en el punto 3º de
la misma.
Que la solicitud se ha interpuesto en el marco de lo previsto por el art.
32 inc. f) de la ley 24.660 y de lo dispuesto por la Convención de los Derechos
del Niño.
Asimismo, la defensa en consonancia con el Ministerio Pupilar ha
indicado que si bien reconocen el buen estado se salud en el que se encuentran
los menores, no pueden dejar de señalar el impacto negativo que la detención
de H. ha ocasionado en sus hijos menores.
En la misma línea se ha expresado el Ministerio Público Fiscal, quien
dictamino en favor de la concesión del beneficio.
Al respecto, entendemos que si bien en el caso no se dan los requisitos
formales para disponer la prisión domiciliaria en los términos del art. 32 inc. f)
de la ley 24.660, el hecho de que los menores R.M.H. (6 años) y L.H. (12
años), tengan más de cinco años de edad, no puede impedir que se analice la
petición a la luz de la Convención de los Derechos del niño, más teniendo en
cuenta que la solicitud de prisión domiciliaria fue realizada cuando R.M.H.
tenía 5 años de edad.
Por su parte, si bien la norma refiere a “…la madre de un niño menor
de cinco (5) años…”, es amplia la jurisprudencia que considera extensible
dicho beneficio al padre, que cumple dicho rol, pues la domiciliaria se solicita
Fecha de firma: 04/06/2019 Alta en sistema: 05/06/2019 Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de M. Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de M. Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #32625404#236051756#20190604120116002 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 50522/2017/9/CA5 en favor de los menores y no del encartado que se encuentra cumpliendo la
detención, siendo que en el presente caso nos encontramos en ausencia de
vínculo maternal de R.M.H. con M.F. (su madre biológica) y de
L.H. con la Sra. L.Q. (madre biológica de la niña), en este último
caso, más...
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