Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 12 de Junio de 2020, expediente FMZ 006653/2020/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 6653/2020/1/CA1

Mendoza, 12 junio de 2020.

VISTOS:

Los presentes autos FMZ 6653/2020/2/CA2 y FMZ

6653/2020/1/CA1 caratulados “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE

G.R.M. POR INF. LEY 23.737 (ART.5 INC.

  1. e INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA DE GUERRERO

ROBERTO MARTIN POR INFRACCION LEY 23.737”, respectivamente,

venidos a esta S. “A” provenientes del Juzgado Federal N.. 1 de Mendoza

–S.. Penal N.. “C”, en virtud los recursos de apelación interpuestos por

parte de la asistencia técnica del imputado R.M.G. (ver fs.

sub 16 y vta. y sub 22/23., respectivamente), contra los autos de mérito que

rechazaron la excarcelación y la prisión domiciliaria oportunamente

solicitadas (ver decisorios de fs. sub 12/15 y sub 17/20).

Y CONSIDERANDO:

I.L. a conocimiento de esta Alzada las presentes incidencias,

a partir de la actividad recursiva impetrada por parte de la defensa del

encartado G., contra los resolutorios mediante los cuales no se hizo

lugar a la excarcelación articulada en su favor (FMZ 6653/2020/2/CA2) y la

prisión domiciliaria oportunamente peticionada (FMZ 6653/2020/1/CA1).

Con tal piso, vale puntualizar que, de la lectura de las

presentaciones que dieran inicio a los incidentes traídos en consulta, se

desprende que las mismas poseen un contenido similar –vinculado a la

morigeración de la prisión preventiva ante la carencia de riesgos procesales;

motivo por el cual se procederá a analizar ambos institutos –excarcelación y

prisión domiciliaria en un único decisorio; ello, bajo los preceptos

establecidos en los principios de economía procesal y de concentración que

rigen nuestro régimen procesal.

  1. Además, cabe señalar que las partes intervinientes fueron

    debidamente notificadas de la Resolución N.. 14.189 de esta Alzada, la cual

    Fecha de firma: 12/06/2020

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara subrogante Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., S.retario Federal #34726109#260400043#20200612131706488

    fuera dictada debido a la pandemia provocada por el virus COVID19, y que

    tuvo como objeto la suspensión de las audiencias orales, disponiéndose en su

    lugar la elevación de los correspondientes mediante apuntes sustitutivos.

    En dicha oportunidad, el Dr. A.H. –letrado defensor

    del imputado G., cita jurisprudencial y doctrinal mediante, hizo

    hincapié en las circunstancias personales de su asistido (carencia de

    antecedentes penales, comportamiento durante el proceso y arraigo –familiar y

    laboral y la falta de riesgos procesales que obstaculicen la concesión de la

    libertad de su ahijado procesal (ver informes de fs. 22/22 y 35/39 según

    constancia de Lex 100).

    Asimismo, el representante del Ministerio Pupilar, en el marco del

    incidente instruido en relación a la prisión domiciliaria, entendió que no

    existía objeción alguna para dar curso con la solicitud efectuada por la parte

    recurrente (ver informe de fs. 21/vta. según constancia Lex 100)).

    Por su parte, el Sr. F. General Dr. D.M.V., entendió

    que debía hacerse lugar a los remedios procesales interpuestos; debiéndosele

    conceder al imputado el arresto domiciliario –cfr. lo previsto por el art. 210

    del Código Procesal Penal Federal (ver dictámenes de fs. 41/42 y 27/28 según

    constancia de Lex 100).

  2. En primer lugar, este Tribunal estima necesario realizar

    algunas consideraciones relacionadas con los institutos de la prisión

    domiciliaria y de las medidas alternativas de coerción; toda vez que fueron

    dispuestos por diferentes normas legales, destinados a atender distintas

    situaciones procesales, se rigen por diferentes trámites procedimentales y

    requieren de la comprobación de distintos requisitos para evaluar su

    procedencia.

    El primero de ellos se circunscribe a la Ley 24.660 de Ejecución de

    la Pena Privativa de la libertad, ley que se encuentra compuesta por

    disposiciones de fondo y de forma, siendo aplicable tanto a las personas que

    Fecha de firma: 12/06/2020

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara subrogante Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., S.retario Federal #34726109#260400043#20200612131706488

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    están condenadas, como aquellas cuya detención es la consecuencia del

    dictado de una prisión preventiva, en tanto el segundo de ellos, tiene su origen

    y se corresponde a la modificación introducida por la Comisión Bicameral de

    Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal Federal al

    introducir los artículos 19, 21, 22, 31, 34, 54, 80, 81, 210, 221 y 222 de dicho

    código y, en consecuencia, en una interpretación armónica con el C.P.P.N.,

    comprende únicamente a las personas detenidas en el marco de un proceso o

    investigación por delitos cuya escala penal no supere en el máximo y en el

    mínimo los límites impuestos en los arts. 316 y 317 del C.P.P.N.

    Es dable resaltar que la prisión domiciliaria es dispuesta por el juez

    de ejecución o el competente a cuyo cargo se encuentre el detenido, a pedido

    de parte y dentro de sus facultades discrecionales, será procedente siempre que

    concurra alguno de los supuestos contemplados en el art. 32 de la Ley 24.660,

    en los incisos de enunciación taxativa que van desde el a) al f), tramita por vía

    incidental y se rige por sus propias disposiciones procesales y procedimentales

    dispuestas en los art. 33 y 34 de la misma norma.

    En tanto que, el arresto domiciliario se desenvuelve en el marco de

    una investigación por delitos cuya escala penal, pone en juego la libertad de la

    persona imputada (arts. 316 y 317 C.P.P.N.), es dispuesta por el Juez a pedido

    del F. o querellante quienes, conforme lo establece el art. 210 del nuevo

    C.P.P.F., disponen de un abanico de medidas morigeradas de coerción para

    asegurar la comparecencia del imputado o evitar el entorpecimiento de la

    investigación. La exposición o numeración de estas medidas progresivas

    dispuestas en los incisos que van desde el a), hasta el j), fijan en última

    instancia aquella que implica el arresto domiciliario, siempre y cuando las

    restantes no fueran suficientes. Será procedente luego de un examen

    exhaustivo de los indicadores de riesgo procesal establecidos en los arts. 221 y

    222 del C.P.P.F. y en un juego armónico con el art. 319 del C.P.P.N., tramita

    Fecha de firma: 12/06/2020

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara subrogante Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., S.retario Federal #34726109#260400043#20200612131706488

    por la vía incidental y se rige por las disposiciones procedimentales vigentes

    de ambos digestos procesales adjetivos.

    Tal es la diferencia entre ambos institutos, ya que su concesión

    también es regulada y controlada por órganos específicos, en el caso de la

    prisión domiciliaria, el art. 33 de la ley 24.660, dispone que será supervisada

    en su ejecución por el Patronato de Liberados o un servicio social calificado,

    de no existir aquél. En ningún caso, la persona estará a cargo de organismos

    policiales o de seguridad y en su implementación se exigirá un dispositivo

    electrónico de control, el cual sólo podrá ser dispensado por decisión judicial,

    previo informe favorable de los órganos de control y del equipo

    interdisciplinario del juzgado de ejecución.

    Por el contrario, el arresto domiciliario puede ser cumplimentado

    sin vigilancia o con aquella que el juez disponga, el control sobre su

    cumplimiento estará a cargo de la Oficina de Medidas Alternativas y

    Sustitutivas (cuya creación se encuentra aún pendiente). Es decir, debido al

    carácter enunciativo de las medidas de morigeración, el Juez tiene la potestad

    de aplicarlas de forma individual o combinada, en un marco de apreciación

    amplio y flexible.

    De lo dicho se tiene que, luego de la modificación introducida por la

    Comisión Bicameral, en la práctica procesal los...

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