Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 10 de Noviembre de 2017, expediente FMZ 032239/2017/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - MESA DE ENTRADAS CAMARA FMZ 32239/2017/1/CA1 Acta audiencia art. 454 C.P.P.N.

Expediente Nº FMZ 32239/2017/1/CA1, caratulado: “Incidente de Prisión Domiciliaria de G.A., A.L. en autos G.A., A.L. p/ Infr. Ley 23.737”.

En la ciudad de Mendoza, a nueve días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, siendo las doce cuarenta y cinco horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “B”, D.. A.R.P., G.E.C. de D. y O.P.A., con la presencia del Sr. Secretario Dr. N.A.B.. Asiste la Sra.

Defensora Particular Dra. L.A.A. (por A.L.G.A.) y el Sr. Fiscal General ante esta Cámara Dr. D.M.V.. Acto seguido, el Sr. Vocal que preside el Tribunal, Dr. A.R.P. le da el uso de la palabra a la parte recurrente, la abogada defensora Dra. A., quien se expide argumentando sobre la solicitud de otorgar el beneficio liberatorio a su pupila, fundando su petición en que su defendida es madre de cuatro (4) hijos, los cuales están a su cargo, dos de ellos menores de edad (C. de 14 años y A. de 6 años) y dos mayores (A. de 18 años y S. de 28). Agrega que su pareja se encuentra actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de General Pico, La Pampa, gozando de salidas transitorias pero no puede atender a las necesidades más elementales del núcleo familiar. Indica que corresponde conceder el beneficio impetrado más aún cuando existe un informe evacuado por la OAL del departamento de Las Heras, como también de la Dirección de Asistencia Social, de donde surge una situación más que precaria, fundamentalmente de las hijas menores de la mujer implicada en este entramado, el cual fue acogido incluso por el Sr. Fiscal de Primera Instancia quien responde en forma favorable a la viabilidad del pedimento defensivo. Con cita de doctrina Fecha de firma: 10/11/2017 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL DE CANALS, JUEZA DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: GUSTAVO EN R.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA #30300301#193334845#20171110080905636 y jurisprudencia pide en definitiva la concesión del arresto domiciliario en beneficio de su asistido fundamentalmente en atención a los derechos inalienables de los menores (cfr. Caso “C.” y Ley 26.061). Seguidamente hace uso de la palabra el Dr. D.M.V., quien responde al informe antes indicando, en principio, que el tema de...

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