Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 27 de Septiembre de 2022, expediente FMZ 004056/2020/2/CA003
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 4056/2020/2/CA3
Mendoza, 27 de septiembre de 2022
Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ N° 4056/2020/2/CA3, caratulados:
INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA DE CORONEL
ARRUETA ALEXIS OMAR (D) POR INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART.
7) INFRACCIÓN ART. 303 INFRACCIÓN ART. 189 BIS APARTADO
(2) 2º PÁRRAFO
, venidos del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, secretaría
penal “C” a esta Sala “B”, a los fines de resolver el recurso de apelación
interpuesto por el Defensor particular el día 5/9/2022 contra la resolución del
Sr. Juez de Primera Instancia, dictada en fecha 1/9/2022, en cuanto dispuso:
NO HACER LUGAR a lo solicitado a fs. 1 por la defensa del encartado
A.O. CORONEL ARRUETA
.
Y CONSIDERANDO:
1) Al presentar el recurso, el Dr. F.L.S. indicó
que no hay elementos probatorios que acrediten con el grado de convicción
requerido que el Sr. C. guardaba, fraccionaba y distribuía sustancia
estupefaciente bajo las órdenes de N..
Que en el presente se dio por acreditado suficientemente el
cumplimiento de las medidas asegurativas consagradas en el art. 210 del
CPPF, se ofreció caución juratoria (inc. a), se acreditó el arraigo familiar,
arraigo laboral, socioeconómico, también se ofreció caución real (inc. h) y su
detención en el domicilio consignado bajo la estricta vigilancia electrónica
(inc. i y j).
Es decir, se dio cumplimiento con todas las medidas ofrecidas
por el código de rito para el sometimiento a proceso de nuestro asistido,
además el requerimiento del cuidado personal de su hijo menor con recientes
problemas de salud detectados.
Fecha de firma: 27/09/2022
Alta en sistema: 29/09/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
Que se omitió dar intervención del/a Defensor/a de Menores
por tratarse el pedido en virtud de un menor con una discapacidad
recientemente detectada.
Que el Área de N., Adolescencia y Familia concluyó la
necesidad de una encuesta ambiental en el domicilio de la progenitora,
encuesta que se practicó requiriendo extremos necesarios para la
excarcelación, tales como arraigo laboral, familiar, socioeconómico, sin
responder al único aspecto relevante que era conocer las necesidades respecto
del cuidado del menor M. CORONEL.
Que, no existen elementos probatorios sobre la existencia de
peligro de fuga u obstaculización de la investigación.
2) Que, elevado el expediente a esta Alzada, en ocasión de
fijarse la audiencia que prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374),
las partes fueron notificadas de la providencia por la que esta Cámara, dispuso
que las partes comparezcan mediante apuntes sustitutivos, los que lucen
agregados digitalmente por la Defensa técnica, quien mantuvo el recurso en
fecha 15/9/2022.
3) El Dr. L.S. reitera los argumentos expuestos al
apelar. Remarca que el ARRESTO DOMICILIARIO (art 210 inc. j CPPF), lo
solicita esta defensa por tener a cargo el SR. CORONEL a su hijo menor
(M.C., de 5 años de edad, con una discapacidad recientemente
detectada (retraso madurativo) y por haber cumplido con todos los requisitos
exigidos por la norma mencionada (art. 210 CPPF), determinando una nueva
medida alternativa o complementaria con respecto a la privación a la libertad
ambulatoria por parte del Estado a una persona determinada.
Agrega que resulta útil, pertinente y de gran trascendencia
denunciar como hecho nuevo la internación de A.C., madre
de M.C., en la clínica SANTA ROSA desde el día 9 de
Fecha de firma: 27/09/2022
Alta en sistema: 29/09/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 4056/2020/2/CA3
septiembre de 2022 por una intempestiva apendicitis derivada en una
peritonitis.
Por tal razón el menor se encuentra a cargo de su abuela paterna
MARISOL ARRUETA en el domicilio de A.C., designado
para el cumplimiento de la detención domiciliaria, en calle Patricias
Mendocinas, dejando demostrado que lo consignado en la encuesta ambiental
respecto al cuidado que pudieran ejercer los hermanos de A. sobre el
menor es falso e inexistente.
Que considera relevante este hecho nuevo por existir en peligro
un interés de mayor relevancia, como lo es el interés superior del niño, el cual
debe primar sobre cualquier otra cosa, resultando necesario el cuidado
personal de CORONEL sobre su hijo menor, que en la actualidad se encuentra
bajo el cuidado de su abuela paterna.
En caso de resultar necesario solicita se libre oficio a la Clínica
Privada Santa Rosa a los fines de que remita mediante oficio de estilo la
historia clínica de la Sra. A.C..
4) Asume intervención el Ministerio Público Pupilar, el día
15/9/2022, y dictamina que no se observa de las constancias agregadas a esta
incidencia ningún indicador que demuestre que la presencia del progenitor
pueda resultar perjudicial para su hijo menor de edad por lo que puede hacerse
lugar a la pretensión de la Defensa.
5) Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal
hace lo propio en fecha 15/9/2022, y propicia el rechazo del recurso
interpuesto.
Refiere que lo relativo al arresto domiciliario que solicita se
encuentra debidamente fundado en autos FMZ 4056/2020/1 caratulados
Incidente N°1 Imputado: C.A., A.O. s/incidente de
excarcelación
que se encuentra firme.
Fecha de firma: 27/09/2022
Alta en sistema: 29/09/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
36766550#342616963#20220927085807683
En cuanto a la prisión domiciliaria, considera que también debe
ser rechazado en tanto el menor de edad (5 años) se encuentra al cuidado de su
madre, conforme las constancias de ETI incorporadas por lo que los derechos
del niño se encuentran debidamente resguardados.
Luego, al ser notificado de la internación de la madre del
menor, refiere que tal circunstancia no modifica el criterio expuesto al estar el
niño al cuidado de su abuela, sin perjuicio de lo cual solicita que se verifique
la situación de la Sra. A.C..
6) Analizadas las presentes actuaciones, este Tribunal se expide
en concordancia con las valoraciones efectuadas por el Sr. Juez a quo y por la
Fiscal subrogante ante esta Cámara. Así, se considera que corresponde
rechazar el recurso de apelación incoado por la defensa técnica del encartado
y, en consecuencia, confirmar la resolución dictada.
Que, en forma previa a todo trámite, en cuanto a la supuesta
falta de fundamentación –alegada por la defensa del decisorio puesto en
crisis, o de elementos objetivos que permitan acreditar el riesgo procesal, se
estima que el auto apelado no presenta defectos que lo constituyan en un acto
arbitrario, por el contrario ofrece una motivación suficiente para sustentar lo
decidido.
En otros términos...
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