Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 30 de Mayo de 2019, expediente FMZ 069467/2018/4/CA006

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 69467/2018/4/CA6 Mendoza, 30 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 69467/2018/4/CA6 caratulados

INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA EN AUTOS CONTRERAS,

J.B.P. P/ INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5

INC. C)

, venidos a esta Sala “B”, para emitir fundamentos respecto a lo resuelto

en la audiencia oral llevada a cabo el día 23 de mayo de 2019, en donde se

resolvió revocar la resolución venida en apelación, obrante a fs. sub 22/25 en

autos FMZ 69467/2018/4/CA6 que deniega la procedencia del beneficio de la

detención domiciliaria, y conceder la prisión domiciliaria a la encartada Jennifer

Bárbara Patricia Contreras difiriendo los fundamentos de la resolución.

Y CONSIDERANDO:

1) Que para fecha 18 de diciembre de 2018, el Juzgado Federal de San

Rafael dispuso rechazar el pedido de prisión domiciliaria solicitado por la

encartada J.C. considerando que el pedido no se encuentra

contemplado en los términos del art. 32 de la ley 24.240 y que tampoco se haya

en riesgo el interés superior de los menores.

2) Concedido el recurso de apelación interpuesto por la defensa, y

elevados los autos a Cámara, el día 23 de mayo de 2019 se llevó adelante

audiencia prevista por el art. 454 del C.P. P.N. para que las partes informen

oralmente, en la cual se resolvió: “…1º) HACER LUGAR al recurso de

apelación interpuesto a fs. sub. 26/29 y vta., por la defensa de Jennifer Bárbara

Patricia Contreras y, en consecuencia, REVOCAR la resolución venida en

apelación, obrante a fs. 22/25 en autos Nº FMZ 69467/2018/4/CA6 que deniega

la procedencia del beneficio de la detención domiciliaria. 2º) CONCEDER LA

PRISION DOMICILIARIA a la encartada J.B.P.C.

en el domicilio de calle R.F. 2448, Malargüe, con las siguientes

medidas asegurativas: a) colocación del dispositivo de monitoreo electrónico

previsto en el Programa de Asistencia de Personas bajo vigilancia electrónica

Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 14/06/2019 Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA #32859757#235667044#20190530140210624 creado por Resolución N° 1379/15 (y su modificatoria N° 86/2016) del

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación u sistema análogo, sin

que su materialización o imposibilidad fáctica obste a la inmediata concesión del

beneficio, b) prohibición de ausentarse del domicilio fijado para el cumplimiento

de la medida, c) prohibición de vincularse con personas sujetas a la

investigación, todo ello de conformidad con las disposiciones y prohibiciones de

los art. 300 y 310 del C.P.P.N. d) supervisión quincenal de la situación de los

hijos menores A.M.C. y E.L.M.C. por parte del Organismo Municipal

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