Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 30 de Mayo de 2019, expediente FMZ 069467/2018/4/CA006
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 69467/2018/4/CA6 Mendoza, 30 de mayo de 2019.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 69467/2018/4/CA6 caratulados
INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA EN AUTOS CONTRERAS,
J.B.P. P/ INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5
INC. C)
, venidos a esta Sala “B”, para emitir fundamentos respecto a lo resuelto
en la audiencia oral llevada a cabo el día 23 de mayo de 2019, en donde se
resolvió revocar la resolución venida en apelación, obrante a fs. sub 22/25 en
autos FMZ 69467/2018/4/CA6 que deniega la procedencia del beneficio de la
detención domiciliaria, y conceder la prisión domiciliaria a la encartada Jennifer
Bárbara Patricia Contreras difiriendo los fundamentos de la resolución.
Y CONSIDERANDO:
1) Que para fecha 18 de diciembre de 2018, el Juzgado Federal de San
Rafael dispuso rechazar el pedido de prisión domiciliaria solicitado por la
encartada J.C. considerando que el pedido no se encuentra
contemplado en los términos del art. 32 de la ley 24.240 y que tampoco se haya
en riesgo el interés superior de los menores.
2) Concedido el recurso de apelación interpuesto por la defensa, y
elevados los autos a Cámara, el día 23 de mayo de 2019 se llevó adelante
audiencia prevista por el art. 454 del C.P. P.N. para que las partes informen
oralmente, en la cual se resolvió: “…1º) HACER LUGAR al recurso de
apelación interpuesto a fs. sub. 26/29 y vta., por la defensa de Jennifer Bárbara
Patricia Contreras y, en consecuencia, REVOCAR la resolución venida en
apelación, obrante a fs. 22/25 en autos Nº FMZ 69467/2018/4/CA6 que deniega
la procedencia del beneficio de la detención domiciliaria. 2º) CONCEDER LA
PRISION DOMICILIARIA a la encartada J.B.P.C.
en el domicilio de calle R.F. 2448, Malargüe, con las siguientes
medidas asegurativas: a) colocación del dispositivo de monitoreo electrónico
previsto en el Programa de Asistencia de Personas bajo vigilancia electrónica
Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 14/06/2019 Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA #32859757#235667044#20190530140210624 creado por Resolución N° 1379/15 (y su modificatoria N° 86/2016) del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación u sistema análogo, sin
que su materialización o imposibilidad fáctica obste a la inmediata concesión del
beneficio, b) prohibición de ausentarse del domicilio fijado para el cumplimiento
de la medida, c) prohibición de vincularse con personas sujetas a la
investigación, todo ello de conformidad con las disposiciones y prohibiciones de
los art. 300 y 310 del C.P.P.N. d) supervisión quincenal de la situación de los
hijos menores A.M.C. y E.L.M.C. por parte del Organismo Municipal
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