Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 23 de Mayo de 2019, expediente FMZ 069467/2018/4/CA006

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 69467/2018/4/CA6 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 69467/2018/4/CA6 caratulado: “INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA de CONTRERAS, J.B.P. por INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC C)”

En la Ciudad de Mendoza, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil diecinueve, siendo las doce treinta horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la S. de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la S. “B”, D.. G.E.C. de D. y A.R.P., integrando el Tribunal el Sr. Vocal de la S. “A”, Dr. M.A.P., contando además con la presencia del Sr.

Secretario “ad hoc” Dr. C.A.P.. Asisten al acto, la Sra.

Defensora Oficial Coadyuvante, Dra. C.F., el Dr. P.M.S., como representante del Ministerio Pupilar, y el Sr. Fiscal General, Dr. D.M.V.. Abierto el acto, el Sr. Vocal en ejercicio de la presidencia, Dr. C. de D., cede la palabra a la recurrente, Dra.

F., quien expresa que viene a mantener e informar el recurso de apelación oportunamente interpuesto. Comienza su exposición poniendo de relieve la calidad de madre que reviste su asistida, quien convivía con sus dos hijos de 6 y 9 años al momento de la detención, quedando éstos al cuidado de su abuela, al no tener contacto con la figura paterna. Si bien reconoce el buen estado de cuidado en el que se encuentran los menores, considera que la ausencia de contacto con la madre no propicia el desarrollo saludable de los niños. Entiende que en el caso de conceder el derecho solicitado sería dable fijar domicilio en la residencia de la madre, R.C., donde su pupila se alojaría junto a sus dos hijos. Se remite a lo dicho por el fiscal de primera instancia quien dictamina favorablemente con respecto al beneficio de prisión domiciliaria intentado. Critica la valoración realizada por el Sr. Juez de primera instancia, quien a través de un análisis restrictivo de los artículos 10 del C.P y 32 de la Convención de Derechos Fecha de firma: 23/05/2019 Alta en sistema: 14/06/2019 Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad hoc #32859757#235254034#20190523144705736 del Niño se inclina por la denegación de la libertad de su asistida, acusándolo de una excesiva taxatividad que no atiende al espíritu de la convención mencionada. Trae a colación un recurso de casación interpuesto en la S. Segunda, en el marco de la causa N°16452, en donde se estableció que el límite legal pretendido por la ley (al analizar la posibilidad de la concesión de una prisión domiciliaria) debe entenderse de modo orientativo y nunca ser tenido ex ante como argumento denegatorio. Siendo subyacente el...

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