INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA DE COLQUE , EDITH YOLANDA s/ INFRACCIÓN LEY 23.737
Número de expediente | FMZ 014282/2016/7/CA015 |
Fecha | 01 Agosto 2018 |
Número de registro | 212226359 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 14282/2016/7/CA15 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.
EXPEDIENTE: Nº FMZ 14282/2016/59/CA16 INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA DE S.J. SALVADOR POR INFRACCION LEY 23737, INFRACCION ART. 138 C.P. SEGÚN LEY 24410 SUPRESION DE ESTADO CIVIL INFRACCCION ART. 139 BIS PRIMER PARRAFO DEL C.P. SEGÚN LEY 24410.
EXPEDIENTE: Nº FMZ 14282/2016/7/CA15 INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA DE C.E.Y.P.I. LEY 23737, INFRACCION ART. 138 C.P. SEGÚN LEY 24410 SUPRESION DE ESTADO CIVIL INFRACCCION ART. 139 BIS PRIMER PARRAFO DEL C.P. SEGÚN LEY 24410.
En la Ciudad de Mendoza, a los un días del mes de agosto de dos mil dieciocho, siendo las nueve veintisiete horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma.
Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “A”, Dr. M.A.P., integrando el Tribunal el Sr. Vocal de la Sala “B”, Dr. A.R.P., quien fuera designado por acuerdo de ésta Cámara con la anuencia conteste de las partes presentes, contando además con la presencia de la Srta. Secretaria “ad hoc” Dra. G.L.M.. Asisten, la Sra. Defensora Pública Oficial “ad hoc” Dra. C.F. por la defensa de J.S.S. y E.Y.C., el Dr.
Fecha de firma: 01/08/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.L.M. #30292471#212226359#20180801132724419 S.B. en representación del Ministerio Pupilar y el Sr. Fiscal General Dr. D.V. quien lo hace acompañado de la Dra. G.J.. Acto seguido, el Sr. Vocal que preside el Tribunal, Dr. M.A.P., hace conocer a las partes que la audiencia puede efectuarse sólo con la conformidad expresa de los mismos y siguiendo el procedimiento previsto en el actual art. 31 bis del Código de Procedimiento Penal de la Nación, y en caso de ser necesaria la integración de la Sala, intervendrá la Sra. Vocal Dra. O.P.A., disponiendo del audio de la presente audiencia y del acta a los fines de la resolución que se dicte, a lo cual las mismas expresan que no tienen objeción alguna que formular al respecto. Acto seguido, el Sr. Presidente dispone abrir la audiencia, notificando el Dr.
P. al Ministerio Público Fiscal de la presentación efectuada por la defensa del encartado J.S.S. en los autos FMZ 14282/2016/59/CA16. Cedido el uso de la palabra a la parte recurrente, Dra. C.F. expresa que, en primer lugar, procederá a informar el recurso oportunamente interpuesto contra la resolución del A-quo por la cual se deniega la prisión domiciliaria a su asistida E.Y.C., solicitando se revoque la resolución en crisis y se conceda la prisión domiciliaria. Se agravia en relación a los argumentos dados por el a quo al momento de denegar la solicitud, toda vez que la encartada es madre de tres niños menores de edad. (8, 3 y 2 años). Respecto de la situación familiar de la encartada, indica que los menores conviven con su madre M.C., que se encuentra sometida a arresto domiciliaria y que el padre de los menores, que se encontraba detenido, recientemente ha Fecha de firma: 01/08/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.L.M. #30292471#212226359#20180801132724419 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 14282/2016/7/CA15 recuperado su libertad y el contacto con sus hijos. Agrega que el fallo cuestionado es arbitrario, en cuanto desconoce el interés superior del niño, vulnerando derechos amparados...
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