Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 8 de Septiembre de 2014, expediente FMZ 004737/2014/5/CA005

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 4737/2014 Incidente Nº 5 - IMPUTADO: C.G., M.T. s/INCIDENTED.P.D.M., 08 de setiembre de 2.014.

Y VISTOS:

Estos autos N° 4737/2014/5/CA5 caratulados: “CASAL

GIMÉNEZ, MARINA TATIANA S/ PRISIÓN DOMICILIARIA” venidos del Juzgado

Federal de Primera Instancia N°1 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto

por el Sr. Defensor Ad Hoc., por su pupila, M. a fs. sub. 17/18, en contra de la

resolución de fs. sub. 16 en cuanto se resuelve: “1°) NO HACER LUGAR a la solicitud

formulada por la Defensa Pública Oficial en favor de M. T. C. y en

consecuencia DENEGAR a la nombrada los beneficios de la PRISIÓN DOMICILIARIA.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. sub. 17/18 la Defensa de la imputada interpone

    recurso de apelación fundado, en contra de la resolución del Aquo en cuanto deniega la

    prisión domiciliaria a favor de su pupila (fs. sub. 16.), agraviándose por considerar que en el

    resolutivo apelado no se consideraron los argumentos expuestos por la Defensa Oficial al

    momento de plantear un Habeas Corpus colectivo por las condiciones de hacinamiento que

    se constataron en la penitenciaria de mujeres del B..

  2. Que, ya en la Alzada, el apelante a fs. sub. 25 y vta. y el

    Sr. Fiscal General ante la Cámara, a fs. 23/24 conforme los postulados de la ley 26.374 y la

    opción establecida por Acordada N° 7.372 del 04/09/08, presentan informes escritos a los

    que se remite en honor a la brevedad.

  3. Esta S. es de opinión que corresponde denegar el

    beneficio de prisión domiciliaria solicitado.

    Es que, luego del análisis de los autos principales, y de las

    posturas de las consideraciones de las partes, se estima que se encuentra acreditada la

    existencia de peligro procesal, lo que justifica la denegatoria del beneficio solicitado.

    En primer lugar se tienen en cuenta que la figura en cuestión

    prevé una escala penal que va desde los cuatro a los quince años de prisión, lo que indica que

    Fecha de firma: 08/09/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: R.H.M. Firmado(ante mi) por: R.H.M. se está ante un hecho de gravedad por lo menos así lo juzga nuestra sociedad al imponer una

    pena severa lo que a la luz del P. Nº 13 de CNCP si bien no puede justificar por si el

    encarcelamiento preventivo, si constituye una pauta a tener en cuenta.

    En efecto lo que este Tribunal ha sostenido y sostiene en

    todas las causas sometidas a su decisión, es que si bien la seriedad del delito, su grave

    reproche...

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