Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 8 de Septiembre de 2014, expediente FMZ 004737/2014/5/CA005
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 4737/2014 Incidente Nº 5 - IMPUTADO: C.G., M.T. s/INCIDENTED.P.D.M., 08 de setiembre de 2.014.
Y VISTOS:
Estos autos N° 4737/2014/5/CA5 caratulados: “CASAL
GIMÉNEZ, MARINA TATIANA S/ PRISIÓN DOMICILIARIA” venidos del Juzgado
Federal de Primera Instancia N°1 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto
por el Sr. Defensor Ad Hoc., por su pupila, M. a fs. sub. 17/18, en contra de la
resolución de fs. sub. 16 en cuanto se resuelve: “1°) NO HACER LUGAR a la solicitud
formulada por la Defensa Pública Oficial en favor de M. T. C. y en
consecuencia DENEGAR a la nombrada los beneficios de la PRISIÓN DOMICILIARIA.
Y CONSIDERANDO:
-
Que a fs. sub. 17/18 la Defensa de la imputada interpone
recurso de apelación fundado, en contra de la resolución del Aquo en cuanto deniega la
prisión domiciliaria a favor de su pupila (fs. sub. 16.), agraviándose por considerar que en el
resolutivo apelado no se consideraron los argumentos expuestos por la Defensa Oficial al
momento de plantear un Habeas Corpus colectivo por las condiciones de hacinamiento que
se constataron en la penitenciaria de mujeres del B..
-
Que, ya en la Alzada, el apelante a fs. sub. 25 y vta. y el
Sr. Fiscal General ante la Cámara, a fs. 23/24 conforme los postulados de la ley 26.374 y la
opción establecida por Acordada N° 7.372 del 04/09/08, presentan informes escritos a los
que se remite en honor a la brevedad.
-
Esta S. es de opinión que corresponde denegar el
beneficio de prisión domiciliaria solicitado.
Es que, luego del análisis de los autos principales, y de las
posturas de las consideraciones de las partes, se estima que se encuentra acreditada la
existencia de peligro procesal, lo que justifica la denegatoria del beneficio solicitado.
En primer lugar se tienen en cuenta que la figura en cuestión
prevé una escala penal que va desde los cuatro a los quince años de prisión, lo que indica que
Fecha de firma: 08/09/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: R.H.M. Firmado(ante mi) por: R.H.M. se está ante un hecho de gravedad por lo menos así lo juzga nuestra sociedad al imponer una
pena severa lo que a la luz del P. Nº 13 de CNCP si bien no puede justificar por si el
encarcelamiento preventivo, si constituye una pauta a tener en cuenta.
En efecto lo que este Tribunal ha sostenido y sostiene en
todas las causas sometidas a su decisión, es que si bien la seriedad del delito, su grave
reproche...
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