Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 3 de Mayo de 2017, expediente FMZ 016061/2016/7/CA006

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 16061/2016/7/CA6

Mendoza, 03 de Mayo de 2017.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº 16061/2016/7/CA6,

caratulados: “Incidente de Prisión Domiciliaria de CABRERA, M.”,

venidos del Juzgado Federal de San Juan Secretaría Penal “5”, a esta S. “A”,

para resolver el recurso de apelación deducido a fs. 66/69 por la Defensa

Técnica del imputado M., contra la resolución de fs. 60/63 por la

cual se resuelve: “I) Denegar el beneficio de detención domiciliaria a

MARCOS EDUARDO CABRERA…”

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra la resolución que deniega la solicitud de

prisión domiciliaria, interpone recurso de apelación motivado la Dra. María

Paula Carena, concedido a fs. 70, en representación del imputado Marcos

Eduardo Cabrera, quien se encuentra actualmente detenido a cargo del

Servicio Penitenciario Provincial de San Juan.

Señala la defensa que su pupilo padece obesidad,

diabetes tipo 2, trastorno periférico venoso de miembro inferior izquierdo y

artrosis de la rodilla izquierda, por lo que requiere medicación y cuidados

específicos a los que no puede acceder en el establecimiento carcelario,

encuadrando su situación en las previsiones de los arts. 32 inc. a) y b) y 33 de

la Ley Nº 24.660.

Asimismo, se agravia por cuanto el “Aquo” se aparta

del lineamiento de la C.S.J.N. en los autor “B., J.” donde se

recalcó la necesidad de la intervención de un cuerpo médico forense en un

pedido de detención domiciliaria.

Finalmente a fs. 77/80 se presenta la Dra. C. he

informa por escrito el presente recurso, oportunidad en que sostiene y remite a

los argumentos allí vertidos.

II. Elevado el expediente a la Alzada se presenta, a fs.

76 y vta., el F. General ante esta Cámara, Dr. D., quien luego de

analizar la causa, considera que debe confirmarse la resolución que deniega la

solicitud de prisión domiciliaria de M..

Fecha de firma: 04/05/2017 Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #28975570#176966472#20170424100617581 III. Que analizadas las constancias de la causa, la

resolución impugnada y los argumentos expuestos por las partes, esta Sala

estima que corresponde confirmar el auto de fs. 60/63, por el que se deniega el

beneficio de detención domiciliaria a M. C., en virtud de los

fundamentos que a continuación se expondrán.

El instituto de la prisión domiciliaria es una modalidad

atenuada de cumplimiento de la pena...

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