Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 24 de Junio de 2019, expediente FMZ 023421/2018/2/CA003

Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 23421/2018/2/CA3 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 23421/2018/1/CA1 caratulado:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE MONTIVEROS YARLLETE, C.A. POR INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)

EXPEDIENTE: Nº FMZ 23421/2018/2/CA3 caratulado:

INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA DE B.Y., J.M. POR INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)

EXPEDIENTE: Nº FMZ 23421/2018/3/CA2 caratulado:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE H.F., JOSÉ

EDUARDO POR INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)

En la Ciudad de Mendoza, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil diecinueve, siendo las once trece horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “B”, D.. G.E.C. de D., y A.R.P., contando además con la presencia del Sr. Secretario “ad hoc”, Dr. C.A.P.. Acto seguido, el Sr. Vocal que preside el Tribunal Dr. C. de D. pone en conocimiento de las partes en este acto, que la Dra. O.A. no se encontrará presente en ésta audiencia, por lo que la misma puede efectuarse sólo con la conformidad expresa de los intervinientes y siguiendo el procedimiento previsto el actual art. 31 bis del CPPN., a lo que los comparecientes manifiestan que no tienen objeciones que formular. Asisten al acto, los D.. V.Á. y F.Á. por la defensa de C.M., el Dr. M. De Olano por la defensa de J.E.H., la Sra. Defensora Pública Oficial “ad hoc” Dra. C.F. por la defensa de José

Fecha de firma: 24/06/2019 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad hoc #33422268#237826636#20190624141016225 M.B.Y., y la Sra. F. “ad hoc”, Dra. P.S., quien lo hace acompañada de la Dra. P.G.. A continuación, el Sr. Vocal en ejercicio de la presidencia, Dr. C. de D., cede la palabra a la Dra. F. quien manifiesta que viene a mantener e informar el recurso de apelación oportunamente interpuesto contra la resolución del Juez de Grado que denegó el beneficio de la prisión domiciliaria de su asistido. Expresa que se agravia en cuanto el “a quo” no consideró los argumentos de la defensa, y valoró arbitrariamente la prueba. Refiere que su asistido tiene un hijo con discapacidad a su cargo, basando su solicitud en lo prescripto por el art. 32 inc. f) de la Ley 23.660, haciendo mención a que si bien dicha normativa sólo contemplaría el supuesto de la madre, la interpretación debe ser congruente con el principio de razonabilidad y con la finalidad de la norma que es la no trascendencia de la pena, haciendo mención a que su hijo sólo puede ser cuidado por su padre, por lo que debe concederse la prisión domiciliaria solicitada. Señala que para denegar tal beneficio el “a quo” entendió que contaba con personas que podían cuidarlos, a saber la novia del mismo que lo cuidaba, como también entendió que como la madre fue quien hizo los trámites para la obtención del certificado de incapacidad, presumió que ella se hacía cargo del mismo, entendiendo que ello resulta irrelevante ya que el mismo fue tramitado en el año 2015, han pasado cuatro años, por lo que no hay ninguna base fáctica que compruebe su afirmación. Hace mención al informe realizado por Gendarmería del que surge que la novia lo asistía, pero en forma ocasional, y no se consignan los datos de la chica. Expresa que el hijo de su asistido sufre de una discapacidad motriz, es una familia monoparental, se encuentra en silla de ruedas, necesita los cuidados de su padre para los cuidados diarios, la realización de cateterismos, como también a que de dicho informe surgiría que los vecinos no conocerían a su defendido, pero ello es a consecuencia de que hace sólo dos meses Fecha de firma: 24/06/2019 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad hoc #33422268#237826636#20190624141016225 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 23421/2018/2/CA3 que vivía en esa vivienda. También expresa que el domicilio ofrecido para el cumplimiento de la medida, en caso de ser concedida es en el Barrio 5 de julio, manzana C, Casa 16, V.N., G., y que del informe de ATAJO solicitado por el Ministerio F. surge que requiere de acompañamiento cotidiano, y no existe otra persona encargada de los cuidados de él, como también señala que la detención ha afectado negativamente el estado de salud de su hijo, ya que no se puede hacer los cateterismos necesarios para evitar infecciones urinarias, que las ha tenido, por lo que en dicho informe de ATAJO se recomienda se conceda el beneficio de la prisión domiciliaria, por lo que solicita se revoque la resolución del juez de grado y se conceda la prisión domiciliaria a su asistido. Seguidamente, hace uso de la palabra el Dr. Abalos, quien expresa que viene a informar el recurso interpuesto, haciendo mención a los agravios, los que consisten en que el “a quo” ha considerado, para fundar su denegatoria, la pena en abstracto, manifestando que se ha hecho mención a elementos sustantivos y a la modalidad de consumación del delito, lo que considera no son elementos suficiente para mantener el encierro preventivo. Hace mención a tratados internacionales, argumentaciones que resultan valederas para el otorgamiento de la excarcelación, expresando que el “a quo” no entiende que estamos frente a un sujeto en el cual prima el estado de inocencia, lo que es la base de la defensa, más allá de los elementos sustantivos como elementos fundantes del auto atacado. Hace mención a un antecedente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “L.Á.” del año 2006, y al informe 35/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde se establecieron los estándares para mantener en libertad al imputado, a fin de determinar el encarcelamiento, entendiendo que en esta etapa del proceso se deben considerar esos estándares, partiendo del principio de inocencia, expresando que se hallaron en poder del imputado 1963 gramos de Fecha de firma: 24/06/2019 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad hoc #33422268#237826636#20190624141016225 sustancia estupefaciente y dos plantas de cannabis sativa, expresando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR