INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA DE BOTTERO GONZALEZ, JUAN JOSE ALBERTO Y OTRO s/ INFRACCIÓN LEY 23.737
Fecha | 25 Junio 2020 |
Número de expediente | FMZ 006263/2020/2/CA002 |
Número de registro | 260902952 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 6263/2020/2/CA2
Mendoza, 25 de junio de 2020.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 6263/2020/2/CA2 caratulados “INCIDENTE
DE PRISIÓN DOMICILIARIA EN AUTOS B.G., JUAN
JOSÉ ALBERTO p/ INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”, venidos del
Juzgado Federal Nº1 de Mendoza, a esta Sala B en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la defensa de J.J.A.B.G. (fs. sub.
20), contra la resolución mediante la cual se decide: “NO HACER LUGAR al pedido
de prisión domiciliaria solicitado por la defensa de J.J.A.B. de
ap. M.. GONZÁLEZ” (fs. sub. 17/19);
Y CONSIDERANDO:
1) Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado transcripto ut supra
interpone recurso de apelación la defensa particular de J.J.A.B.
GONZÁLEZ, señalando como agravio el hecho de que no se ha valorado
correctamente los motivos expresados al momento de solicitarse la prisión
domiciliaria de su defendido, apartándose el magistrado instructor de los arts. 210,
221 y 222 del C.P.P.F.
Puntualiza que, por otro lado, tampoco se ha tenido en cuenta el riesgo
concreto para la vida de B. que representa la posibilidad cierta de una infección,
habida cuenta de la historia clínica presentada.
2) Concedido el recurso de apelación (fs. sub. 21) y elevado el expediente a la
Alzada (fs. sub. 22), las partes intervinientes fueron debidamente notificadas de la
Resolución N°14.189 de esta Alzada, la cual fuera dictada en razón de la pandemia
provocada por el virus COVID19, y que tuvo como objeto la suspensión de las
audiencias orales disponiéndose, en su lugar, la elevación de los correspondientes
memoriales mediante apuntes sustitutivos en formato digital (fs. sub. 25).
3) Que en primer término presenta informe la defensa de B.G.,
ampliando los fundamentos de los agravios vertidos en oportunidad de interponer el
recurso de apelación (fs. sub. 26/28).
Afirma el Sr. Defensor que su asistido posee arraigo familiar comprobado y
arraigo laboral, según detalló en su indagatoria. Agrega que también se estableció su
Fecha de firma: 25/06/2020
Alta en sistema: 29/06/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
carencia total de antecedentes, lo que aunado con el estado físico y falta de autonomía
que padece garantiza la imposibilidad fáctica de fuga.
4) Seguidamente el Sr. F. General informa solicitando la confirmación
del interlocutorio en crisis por entender que, conforme surge de las constancias
incorporadas al expediente, la patología que padece J.J.A.B. (hernia
en abdomenintervenciones quirúrgicas en pierna derecha), no resulta ser un supuesto
que habilite la concesión de la prisión domiciliaria. Trae a colación los informes
médicos obrantes en autos.
Por otro lado, respecto al escrito del interno en el que además de su problema
de salud refiere ser padre de cuatro menores (de 6, 7, 9 y 11 años de edad), sostén de
familia y que su esposa transita un embarazo riesgoso de siete meses, advierte que el
superior interés de los niños se encuentra a salvaguarda al estar a cuidado de su
madre.
Finaliza su exposición haciendo referencia a que no resulta apropiado
conceder el arresto domiciliario – como medida de coerción morigerada – atento a la
existencia de riesgo procesal acreditada en la causa.
5) Previo a todo debe tenerse en cuenta que del escrito inicial se desprende
que la defensa del imputado solicitó el arresto domiciliario conforme las previsiones
del art. 210 del C.P.P.F, alegando razones de humanidad debido al estado de salud de
su pupilo y sosteniendo la inexistencia de riesgo procesal. Adjunta la historia clínica
y ofrece como lugar de residencia el domicilio real de B. (Loteo Leonangelli M
L C03 Los Corralitos, Maipú) (fs. sub. 01/02).
Que, previo a contestar la vista conferida, el F. de la anterior instancia
consideró que no surge claro si el pedido formulado por la defensa se trata del
instituto de la prisión domiciliaria prevista en el art. 10 del C.P y art. 32 de la Ley
24660 o, si bien, se trata de la intención de que se aplique alguna de las medidas de
coerción previstas por el art. 210 del C.P.P.F. (fs. sub. 04 y vta.).
Así, entendiendo que el pedido está fundado en una problemática de salud,
solicita a la Unidad Penitenciaria donde se encuentra alojado la remisión de un
informe pormenorizado sobre el estado de salud de B. conf. art. 32 inc. a) de la
Ley 24660 a fin de establecer si la patología que lo afecta puede ser tratada en el
Fecha de firma: 25/06/2020
Alta en sistema: 29/06/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 6263/2020/2/CA2
establecimiento penitenciario sin impedimento para su recuperación o adecuado
tratamiento.
Agrega que si el escrito de la defensa hace referencia a la posibilidad de que
se aplique alguna de las medidas de coerción previstas por el art. 210 del C.P.P.F.,
debe procederse a la formación del respectivo incidente de excarcelación.
Así las cosas, y conforme al requerimiento del aquo a instancia del
representante del Ministerio Público F., el informe médico de fecha 10 de abril
suscripto por el Dr. R.A.E. da cuenta que el Complejo
Penitenciario Federal Unidad VI estaba al tanto de la problemática de salud del
interno dando cuenta detalladamente de sus patologías y dolencias (fs. sub. 06).
A continuación, luce agregado un escrito presentado por el propio interno
donde solicita prestar ampliación de declaración indagatoria, haciendo referencia a su
estado de salud, y exponiendo su situación familiar. Así manifiesta ser padre de
cuatro menores (de 6, 7, 9 y 11 años de edad), sostén de familia y que su esposa
transita un embarazo riesgoso de siete meses (fs. sub. 11 y vta.).
Por otro lado, advirtiéndose que el informe médico remitido no respondía a la
inquietud relativa a la eventualidad de tratamiento en el interior del establecimiento
penitenciario, se solicita la realización de un nuevo informe donde se especificara tal
posibilidad (fs. sub. 13).
Así, en fecha 7 de mayo, el médico de guardia del Complejo Penitenciario N°
VI, Dr. P.P., remite informe confirmando que el interno puede permanecer
alojado en el establecimiento penitenciario, sin que dicha circunstancia implique un
obstáculo para su recuperación ni para obtener un tratamiento adecuado. Refiere,
además, que la hernia umbilical que padece B. presenta seguimiento médico, en
plan quirúrgico una vez que se resuelvan las restricciones por la emergencia sanitaria,
y el nombrado se encuentra normal y hemodinámicamente estable, conforme el
examen cardiovascular y respiratorio practicado (fs. sub. 14).
Cumplidos con los informes requeridos, el Sr. F. Federal contesta la vista
conferida propiciando la denegatoria de la prisión domiciliaria de B. por
considerar que no se encuentran reunidos los requisitos exigidos por las disposiciones
de la Ley 24660 (fs. sub. 16 y vta.). En idéntico sentido resuelve el aquo con los
Fecha de firma: 25/06/2020
Alta en sistema: 29/06/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
fundamentos que expone en el interlocutorio resistido, los cuales se dan por
reproducidos (fs. sub. 17/19).
6) Ahora bien, en primer lugar este Tribunal estima necesario realizar algunas
consideraciones relacionadas con los institutos de la prisión domiciliaria y de las
medidas alternativas de coerción, toda vez que fueron dispuestos por diferentes
normas legales, destinados a atender distintas situaciones procesales, a la vez que se
rigen por diferentes trámites procedimentales y requieren de la comprobación de
distintos requisitos para evaluar su procedencia.
El primero de ellos se circunscribe a la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena
Privativa de la libertad, la cual se encuentra compuesta por disposiciones de fondo y
de forma, siendo aplicable tanto a las personas que están condenadas como aquellas
cuya detención es la consecuencia del dictado de la prisión preventiva en el marco de
un proceso. En tales casos, los presupuestos para la procedencia se encuentran
contemplados en el art 32 de dicho ordenamiento legal o en el art. 10 del C.P.
El segundo de los institutos mencionados, tiene su origen y se corresponde a
la modificación introducida por la Comisión...
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