INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA DE BOTTERO GONZALEZ, JUAN JOSE ALBERTO Y OTRO s/ INFRACCIÓN LEY 23.737

Fecha25 Junio 2020
Número de expedienteFMZ 006263/2020/2/CA002
Número de registro260902952

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 6263/2020/2/CA2

Mendoza, 25 de junio de 2020.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 6263/2020/2/CA2 caratulados “INCIDENTE

DE PRISIÓN DOMICILIARIA EN AUTOS B.G., JUAN

JOSÉ ALBERTO p/ INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”, venidos del

Juzgado Federal Nº1 de Mendoza, a esta Sala B en virtud del recurso de apelación

interpuesto por la defensa de J.J.A.B.G. (fs. sub.

20), contra la resolución mediante la cual se decide: “NO HACER LUGAR al pedido

de prisión domiciliaria solicitado por la defensa de J.J.A.B. de

ap. M.. GONZÁLEZ” (fs. sub. 17/19);

Y CONSIDERANDO:

1) Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado transcripto ut supra

interpone recurso de apelación la defensa particular de J.J.A.B.

GONZÁLEZ, señalando como agravio el hecho de que no se ha valorado

correctamente los motivos expresados al momento de solicitarse la prisión

domiciliaria de su defendido, apartándose el magistrado instructor de los arts. 210,

221 y 222 del C.P.P.F.

Puntualiza que, por otro lado, tampoco se ha tenido en cuenta el riesgo

concreto para la vida de B. que representa la posibilidad cierta de una infección,

habida cuenta de la historia clínica presentada.

2) Concedido el recurso de apelación (fs. sub. 21) y elevado el expediente a la

Alzada (fs. sub. 22), las partes intervinientes fueron debidamente notificadas de la

Resolución N°14.189 de esta Alzada, la cual fuera dictada en razón de la pandemia

provocada por el virus COVID19, y que tuvo como objeto la suspensión de las

audiencias orales disponiéndose, en su lugar, la elevación de los correspondientes

memoriales mediante apuntes sustitutivos en formato digital (fs. sub. 25).

3) Que en primer término presenta informe la defensa de B.G.,

ampliando los fundamentos de los agravios vertidos en oportunidad de interponer el

recurso de apelación (fs. sub. 26/28).

Afirma el Sr. Defensor que su asistido posee arraigo familiar comprobado y

arraigo laboral, según detalló en su indagatoria. Agrega que también se estableció su

Fecha de firma: 25/06/2020

Alta en sistema: 29/06/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

carencia total de antecedentes, lo que aunado con el estado físico y falta de autonomía

que padece garantiza la imposibilidad fáctica de fuga.

4) Seguidamente el Sr. F. General informa solicitando la confirmación

del interlocutorio en crisis por entender que, conforme surge de las constancias

incorporadas al expediente, la patología que padece J.J.A.B. (hernia

en abdomenintervenciones quirúrgicas en pierna derecha), no resulta ser un supuesto

que habilite la concesión de la prisión domiciliaria. Trae a colación los informes

médicos obrantes en autos.

Por otro lado, respecto al escrito del interno en el que además de su problema

de salud refiere ser padre de cuatro menores (de 6, 7, 9 y 11 años de edad), sostén de

familia y que su esposa transita un embarazo riesgoso de siete meses, advierte que el

superior interés de los niños se encuentra a salvaguarda al estar a cuidado de su

madre.

Finaliza su exposición haciendo referencia a que no resulta apropiado

conceder el arresto domiciliario – como medida de coerción morigerada – atento a la

existencia de riesgo procesal acreditada en la causa.

5) Previo a todo debe tenerse en cuenta que del escrito inicial se desprende

que la defensa del imputado solicitó el arresto domiciliario conforme las previsiones

del art. 210 del C.P.P.F, alegando razones de humanidad debido al estado de salud de

su pupilo y sosteniendo la inexistencia de riesgo procesal. Adjunta la historia clínica

y ofrece como lugar de residencia el domicilio real de B. (Loteo Leonangelli M

L C03 Los Corralitos, Maipú) (fs. sub. 01/02).

Que, previo a contestar la vista conferida, el F. de la anterior instancia

consideró que no surge claro si el pedido formulado por la defensa se trata del

instituto de la prisión domiciliaria prevista en el art. 10 del C.P y art. 32 de la Ley

24660 o, si bien, se trata de la intención de que se aplique alguna de las medidas de

coerción previstas por el art. 210 del C.P.P.F. (fs. sub. 04 y vta.).

Así, entendiendo que el pedido está fundado en una problemática de salud,

solicita a la Unidad Penitenciaria donde se encuentra alojado la remisión de un

informe pormenorizado sobre el estado de salud de B. conf. art. 32 inc. a) de la

Ley 24660 a fin de establecer si la patología que lo afecta puede ser tratada en el

Fecha de firma: 25/06/2020

Alta en sistema: 29/06/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 6263/2020/2/CA2

establecimiento penitenciario sin impedimento para su recuperación o adecuado

tratamiento.

Agrega que si el escrito de la defensa hace referencia a la posibilidad de que

se aplique alguna de las medidas de coerción previstas por el art. 210 del C.P.P.F.,

debe procederse a la formación del respectivo incidente de excarcelación.

Así las cosas, y conforme al requerimiento del aquo a instancia del

representante del Ministerio Público F., el informe médico de fecha 10 de abril

suscripto por el Dr. R.A.E. da cuenta que el Complejo

Penitenciario Federal Unidad VI estaba al tanto de la problemática de salud del

interno dando cuenta detalladamente de sus patologías y dolencias (fs. sub. 06).

A continuación, luce agregado un escrito presentado por el propio interno

donde solicita prestar ampliación de declaración indagatoria, haciendo referencia a su

estado de salud, y exponiendo su situación familiar. Así manifiesta ser padre de

cuatro menores (de 6, 7, 9 y 11 años de edad), sostén de familia y que su esposa

transita un embarazo riesgoso de siete meses (fs. sub. 11 y vta.).

Por otro lado, advirtiéndose que el informe médico remitido no respondía a la

inquietud relativa a la eventualidad de tratamiento en el interior del establecimiento

penitenciario, se solicita la realización de un nuevo informe donde se especificara tal

posibilidad (fs. sub. 13).

Así, en fecha 7 de mayo, el médico de guardia del Complejo Penitenciario N°

VI, Dr. P.P., remite informe confirmando que el interno puede permanecer

alojado en el establecimiento penitenciario, sin que dicha circunstancia implique un

obstáculo para su recuperación ni para obtener un tratamiento adecuado. Refiere,

además, que la hernia umbilical que padece B. presenta seguimiento médico, en

plan quirúrgico una vez que se resuelvan las restricciones por la emergencia sanitaria,

y el nombrado se encuentra normal y hemodinámicamente estable, conforme el

examen cardiovascular y respiratorio practicado (fs. sub. 14).

Cumplidos con los informes requeridos, el Sr. F. Federal contesta la vista

conferida propiciando la denegatoria de la prisión domiciliaria de B. por

considerar que no se encuentran reunidos los requisitos exigidos por las disposiciones

de la Ley 24660 (fs. sub. 16 y vta.). En idéntico sentido resuelve el aquo con los

Fecha de firma: 25/06/2020

Alta en sistema: 29/06/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

fundamentos que expone en el interlocutorio resistido, los cuales se dan por

reproducidos (fs. sub. 17/19).

6) Ahora bien, en primer lugar este Tribunal estima necesario realizar algunas

consideraciones relacionadas con los institutos de la prisión domiciliaria y de las

medidas alternativas de coerción, toda vez que fueron dispuestos por diferentes

normas legales, destinados a atender distintas situaciones procesales, a la vez que se

rigen por diferentes trámites procedimentales y requieren de la comprobación de

distintos requisitos para evaluar su procedencia.

El primero de ellos se circunscribe a la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena

Privativa de la libertad, la cual se encuentra compuesta por disposiciones de fondo y

de forma, siendo aplicable tanto a las personas que están condenadas como aquellas

cuya detención es la consecuencia del dictado de la prisión preventiva en el marco de

un proceso. En tales casos, los presupuestos para la procedencia se encuentran

contemplados en el art 32 de dicho ordenamiento legal o en el art. 10 del C.P.

El segundo de los institutos mencionados, tiene su origen y se corresponde a

la modificación introducida por la Comisión...

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