INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA DE BOTTA, RODRIGO EMMANUEL s/ INFRACCIÓN LEY 23.737
Fecha | 01 Julio 2020 |
Número de expediente | FMZ 006323/2020/1/CA001 |
Número de registro | 261290194 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 6323/2020/1/CA1
Mendoza, 02 de julio de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ 6323/2020/1/CA1 caratulados “Incidente de
Prisión Domiciliaria en autos B., R.E. por Infracción Ley
23.737 (Art. 5 inc. “c”), venidos del Juzgado Federal de Mendoza 1, Secretaria Penal
B
, remitidos a esta S.B., en virtud de recurso de apelación interpuesto por la
defensa de R.E.B., contra la resolución del magistrado de grado de
fs. 6/8, emitida el 15/04/2020, la que resuelve NO HACER LUGAR a la solicitud de
libertad formulada y en consecuencia DENEGAR LA EXCARCELACION al
nombrado y disponer su prisión preventiva.
Y CONSIDERANDO:
1) Llegan las presentes actuaciones a efectos de resolver el recurso de
apelación formulado por la defensa del Sr. R.E.B., contra la
resolución señalada supra.
Sostiene que, la resolución apelada es contradictoria con los postulados del
nuevo CPPF.
Cuestiona que la resolución valora de forma negativa que su asistido tiene un
trabajo informal y que nada dice de su arraigo familiar constatado, ya que el
encartado tiene una pareja estable y una hija de 1 año y 8 meses con quien convive.
Dice que, tampoco puede considerarse la gravedad del hecho o la escala
penal como parámetro, pues no hay ningún elemento de prueba que exhiba finalidad
de tráfico.
Refiere, por último, la corta edad de su defendido, quien tiene 18 años,
señalando que en el Complejo Federal no hay un lugar acondicionado para jóvenes
adultos que les garantice su enseñanza obligatoria.
Por todo lo expuesto sostiene que, una detención domiciliaria en los términos
del art 210 inc. j) del CPPF, podría ser un sustituto adecuado.
2) Elevadas las actuaciones a esta Cámara Federal, con fecha 11/06/2020 el
Dr. D.M.V., en representación del Ministerio Público Fiscal, impetra el
rechazo del recurso de apelación y la confirmación de la resolución cuestionada.
Fecha de firma: 01/07/2020
Alta en sistema: 02/07/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Entiende que el riesgo procesal de fuga proviene no sólo del hecho que se le
atribuye al imputado, sino de los antecedentes que el mismo registra, los que, si bien
no pueden ser tenidos en cuenta a los efectos de la reincidencia, tampoco pueden ser
soslayados al momento de resolver sobre una medida de coerción alternativa como la
que se pide (art. 221 del CPPF).
3) Con posterioridad a ello, el 11/06/2020, la defensa técnica del encartado
emite informe. Reitera los argumentos expuestos al apelar y agrega que, por la corta
edad del imputado, y por las diferencias estructurales del Complejo Penitenciario
Federal de Cuyo, se dispuso el alojamiento de su asistido en el Instituto de Jóvenes
Adultos Dr. Julio Alfonsín (Unidad 30) de La Pampa, a más de 700 km de su centro
de vida; por lo que solicita, se revoque la resolución impugnada y se otorgue el
arresto domiciliario en su lugar de residencia habitual. Cita jurisprudencia de la
CIDH.
4) Elevadas las actuaciones a esta Alzada, en ocasión de fijar la audiencia que
prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374) esta Cámara Federal dispone
que las partes realicen sus informes de manera escrita y comparezcan mediante
apuntes sustitutivos, los que obran agregados en autos quedando la causa en
condiciones de ser resuelta.
5) Que con fecha 18/06/2020, esta Cámara Federal dispuso como medida
para mejor resolver, la realización de una videoconferencia con el Instituto de
Jóvenes Adultos Dr. Julio A. Alfonsín (U 30) provincia de La Pampa, a fin de
escuchar al imputado. Obrando a fs. sub 20 y vta. acta de la audiencia “de visu”
celebrada.
En dicha oportunidad, el encartado mencionó encontrarse bien en términos
generales aunque no ve a su familia desde su detención, debido a la situación
extraordinaria de pandemia COVID19 y que extraña mucho a su hija; explicó que
estuvo detenido dos (2) meses en la U 32 de esta ciudad de Mendoza, hasta que fuera
trasladado a la U 30 de La Pampa, donde se encuentra actualmente. Por su parte, la
defensa del encartado atento a la situación extraordinaria en la que se encuentra su
defendido, solicita se corra una nueva vista al Ministerio Público Fiscal.
Como corolario de ello, con fecha 22/06/2020, la Fiscalía Federal, emite
nuevo dictamen y manifiesta que, sin perjuicio de lo dictaminado oportunamente,
Fecha de firma: 01/07/2020
Alta en sistema: 02/07/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 6323/2020/1/CA1
corresponde hacer lugar a lo solicitado por la Defensa Oficial y otorgar el arresto
domiciliario al nombrado en tanto cobran especial relevancia las circunstancias y
naturaleza del hecho en tanto si bien el auto de procesamiento se encuentra firme,
cabe la posibilidad de que la calificación legal contenida en el mismo (artículo 5
inciso c) de la ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de
comercio), pueda modificarse y encuadrar en el artículo 14 primera parte de la misma
ley, con la consecuente escala penal sensiblemente menor.
Señala que, si bien la cantidad de estupefaciente secuestrada en poder del
imputado no resulta ser escasa 804 gramos de hojas y cogollos de cannabis sativa en
estado natural, deben ponderarse otros elementos como el modo en que se produjo el
hallazgo –en un control de ruta, lo que configura un hecho flagrante en los términos
del art. 285 del CPPN, aunque no se le haya proporcionado ese trámite procesal, la
forma en que estaba acondicionada una bolsa de nylon blanco , el hecho de no
encontrarse fraccionada y demás elementos probatorios incorporados.
Cita jurisprudencia de esta S.B., donde se resuelve en igual sentido: FMZ
33028/2017/1/CA1 caratulada: “Legajo de Apelación en autos: G.D.,
M.E.p.ón Ley 23.737”.
Finalmente destaca que, debe considerarse a favor de la medida cautelar
morigerada (que justamente motivó a este Tribunal a la realización de la audiencia de
visu referida) la corta edad de R.E.B., quien el 26/05/2020
cumplió 19 años y la situación de haber sido trasladado a 700 km de distancia de su
domicilio; habiéndose constatado el arraigo del nombrado.
6) Con fecha 30/06/2020, se presenta la Procuración Penitenciaria de la
Nación (Delegación de CuyoPPN), a efectos de solicitar ser tenido como “Amicus
Curiae”, para someter a consideración de este Tribunal argumentos de relevancia
pública para la decisión de la cuestión planteada, encontrándose comprometido el
pleno ejercicio de las garantías individuales y la protección de los derechos humanos
de las personas comprendidas en el Régimen Penitenciario Federal, de conformidad
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