Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 1 de Julio de 2020, expediente FMZ 006323/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 6323/2020/1/CA1

Mendoza, 02 de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 6323/2020/1/CA1 caratulados “Incidente de

Prisión Domiciliaria en autos B., R.E. por Infracción Ley

23.737 (Art. 5 inc. “c”), venidos del Juzgado Federal de Mendoza 1, Secretaria Penal

B

, remitidos a esta S.B., en virtud de recurso de apelación interpuesto por la

defensa de R.E.B., contra la resolución del magistrado de grado de

fs. 6/8, emitida el 15/04/2020, la que resuelve NO HACER LUGAR a la solicitud de

libertad formulada y en consecuencia DENEGAR LA EXCARCELACION al

nombrado y disponer su prisión preventiva.

Y CONSIDERANDO:

1) Llegan las presentes actuaciones a efectos de resolver el recurso de

apelación formulado por la defensa del Sr. R.E.B., contra la

resolución señalada supra.

Sostiene que, la resolución apelada es contradictoria con los postulados del

nuevo CPPF.

Cuestiona que la resolución valora de forma negativa que su asistido tiene un

trabajo informal y que nada dice de su arraigo familiar constatado, ya que el

encartado tiene una pareja estable y una hija de 1 año y 8 meses con quien convive.

Dice que, tampoco puede considerarse la gravedad del hecho o la escala

penal como parámetro, pues no hay ningún elemento de prueba que exhiba finalidad

de tráfico.

Refiere, por último, la corta edad de su defendido, quien tiene 18 años,

señalando que en el Complejo Federal no hay un lugar acondicionado para jóvenes

adultos que les garantice su enseñanza obligatoria.

Por todo lo expuesto sostiene que, una detención domiciliaria en los términos

del art 210 inc. j) del CPPF, podría ser un sustituto adecuado.

2) Elevadas las actuaciones a esta Cámara Federal, con fecha 11/06/2020 el

Dr. D.M.V., en representación del Ministerio Público Fiscal, impetra el

rechazo del recurso de apelación y la confirmación de la resolución cuestionada.

Fecha de firma: 01/07/2020

Alta en sistema: 02/07/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Entiende que el riesgo procesal de fuga proviene no sólo del hecho que se le

atribuye al imputado, sino de los antecedentes que el mismo registra, los que, si bien

no pueden ser tenidos en cuenta a los efectos de la reincidencia, tampoco pueden ser

soslayados al momento de resolver sobre una medida de coerción alternativa como la

que se pide (art. 221 del CPPF).

3) Con posterioridad a ello, el 11/06/2020, la defensa técnica del encartado

emite informe. Reitera los argumentos expuestos al apelar y agrega que, por la corta

edad del imputado, y por las diferencias estructurales del Complejo Penitenciario

Federal de Cuyo, se dispuso el alojamiento de su asistido en el Instituto de Jóvenes

Adultos Dr. Julio Alfonsín (Unidad 30) de La Pampa, a más de 700 km de su centro

de vida; por lo que solicita, se revoque la resolución impugnada y se otorgue el

arresto domiciliario en su lugar de residencia habitual. Cita jurisprudencia de la

CIDH.

4) Elevadas las actuaciones a esta Alzada, en ocasión de fijar la audiencia que

prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374) esta Cámara Federal dispone

que las partes realicen sus informes de manera escrita y comparezcan mediante

apuntes sustitutivos, los que obran agregados en autos quedando la causa en

condiciones de ser resuelta.

5) Que con fecha 18/06/2020, esta Cámara Federal dispuso como medida

para mejor resolver, la realización de una videoconferencia con el Instituto de

Jóvenes Adultos Dr. Julio A. Alfonsín (U 30) provincia de La Pampa, a fin de

escuchar al imputado. Obrando a fs. sub 20 y vta. acta de la audiencia “de visu”

celebrada.

En dicha oportunidad, el encartado mencionó encontrarse bien en términos

generales aunque no ve a su familia desde su detención, debido a la situación

extraordinaria de pandemia COVID19 y que extraña mucho a su hija; explicó que

estuvo detenido dos (2) meses en la U 32 de esta ciudad de Mendoza, hasta que fuera

trasladado a la U 30 de La Pampa, donde se encuentra actualmente. Por su parte, la

defensa del encartado atento a la situación extraordinaria en la que se encuentra su

defendido, solicita se corra una nueva vista al Ministerio Público Fiscal.

Como corolario de ello, con fecha 22/06/2020, la Fiscalía Federal, emite

nuevo dictamen y manifiesta que, sin perjuicio de lo dictaminado oportunamente,

Fecha de firma: 01/07/2020

Alta en sistema: 02/07/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 6323/2020/1/CA1

corresponde hacer lugar a lo solicitado por la Defensa Oficial y otorgar el arresto

domiciliario al nombrado en tanto cobran especial relevancia las circunstancias y

naturaleza del hecho en tanto si bien el auto de procesamiento se encuentra firme,

cabe la posibilidad de que la calificación legal contenida en el mismo (artículo 5

inciso c) de la ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de

comercio), pueda modificarse y encuadrar en el artículo 14 primera parte de la misma

ley, con la consecuente escala penal sensiblemente menor.

Señala que, si bien la cantidad de estupefaciente secuestrada en poder del

imputado no resulta ser escasa 804 gramos de hojas y cogollos de cannabis sativa en

estado natural, deben ponderarse otros elementos como el modo en que se produjo el

hallazgo –en un control de ruta, lo que configura un hecho flagrante en los términos

del art. 285 del CPPN, aunque no se le haya proporcionado ese trámite procesal, la

forma en que estaba acondicionada una bolsa de nylon blanco , el hecho de no

encontrarse fraccionada y demás elementos probatorios incorporados.

Cita jurisprudencia de esta S.B., donde se resuelve en igual sentido: FMZ

33028/2017/1/CA1 caratulada: “Legajo de Apelación en autos: G.D.,

M.E.p.ón Ley 23.737”.

Finalmente destaca que, debe considerarse a favor de la medida cautelar

morigerada (que justamente motivó a este Tribunal a la realización de la audiencia de

visu referida) la corta edad de R.E.B., quien el 26/05/2020

cumplió 19 años y la situación de haber sido trasladado a 700 km de distancia de su

domicilio; habiéndose constatado el arraigo del nombrado.

6) Con fecha 30/06/2020, se presenta la Procuración Penitenciaria de la

Nación (Delegación de CuyoPPN), a efectos de solicitar ser tenido como “Amicus

Curiae”, para someter a consideración de este Tribunal argumentos de relevancia

pública para la decisión de la cuestión planteada, encontrándose comprometido el

pleno ejercicio de las garantías individuales y la protección de los derechos humanos

de las personas comprendidas en el Régimen Penitenciario Federal, de conformidad

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR