Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 19 de Octubre de 2018, expediente FMZ 046641/2017/1
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 46641/2017/1 Mendoza, 19 de Octubre de 2018.
Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ 46641/2017/1/CA2 caratulados: “INCIDENTE
DE PRISIÓN DOMICILIARIA EN AUTOS BARROSO, C.I. p/
INFRACCIÓN LEY 23.737”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de San Juan,
Secretaría Penal, para emitir decisión en relación a lo adoptado por esta Cámara a fs.
98/102 donde se solicitó, previo a resolver, la realización de medidas de mejor
proveer a fin de poder contar con los elementos necesarios para continuar la
deliberación, quedando suspendidos los plazos previstos en el art. 454 del CPPN.
Y CONSIDERANDO:
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Que el presente incidente se inicia con la petición de la Sra. Carina
B.o, actualmente detenida en el penal de la provincia de S.J., de acceder al
beneficio de prisión domiciliaria.
Que el juez a quo luego de analizar las actuaciones resolvió: “I) Denegar el
beneficio de detención domiciliaria a C.I.B....”
Contra dicha decisión el Sr. Defensor Oficial interpuso recurso de apelación
donde se agravia por entender que la resolución es arbitraria, carente de fundamentos
y violatoria del principio de “interés superior del niño” consagrado en la CDN.
Aporta en dicho acto declaración de la menor K.B. ante la Defensoría en la
cual manifiesta que atraviesa por una situación muy estresante al no contar con su
madre que la ayude en el cuidado de sus hermanas.
Posteriormente el Sr. Fiscal General ante la Cámara de Apelaciones presenta
informe en donde manifiesta que en el caso corresponde conceder el beneficio.
A su vez se presenta la Procuración de las Personas Privadas de Libertad de
la Nación con informe favorable a la concesión del beneficio y solicita intervenir en
la causa en carácter de amicus curiae.
-
Que para fecha 7 de setiembre de 2018 se realizó la audiencia prevista en
el art. 454 del CPPN en donde se dispuso dictar un intervalo de 5 días para continuar
la deliberación y resolver la apelación deducida por la defensa, Posteriormente para fecha 25 de setiembre de 2018 la Cámara resolvió: “…
-
) Previo a resolver dispóngase la realización de medidas de mejor proveer a fin de
Fecha de firma: 19/10/2018 Alta en sistema: 22/10/2018 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., S. de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #30988697#219374999#20181019112356943 poder contar con los elementos necesarios para continuar la deliberación, quedando
suspendidos los plazos previstos en el art. 454 del C.P.P.N 2) Solicitar al Juzgado
Federal de S.J. la realización de las medidas indicadas a continuación: a)
Citar a declaración a las licenciadas N.D. y M.I.R. encargadas
de la realización del informe de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia de la
Provincia de S.J. obrante a fs. 33/35 para que actualicen y amplíen su dictamen
aclarando la conclusión adoptada; a su vez expresen, en cuanto sea de su
conocimiento, opinión sobre la relación de los abuelos paternos de la menor Y.
B.o, los motivos por los cuales asumieron el cuidado de la menor, el tiempo en
que estuvieron a cargo y si lo hicieron responsablemente, si observan voluntad de
hacerse cargo de las menores; si han tomado conocimiento de que la Sra. B.
haya abandonado a sus hijos en algún periodo y si está capacitada para cumplir el
rol de cuidado de las niñas, así como todo otro elemento que consideren relevante a
los fines de resolver en la presente causa; b) Disponer con los recaudos necesarios,
como puede ser la utilización de Cámara G., se escuche a las hijas menores de
la Sra. B., en relación a la situación actual y la posibilidad de que su madre
los cuide. c) Se oficie al Sr. Juez de Menores que dispuso la guarda de la menor
A.A.B., a cargo de su hermana mayor, para que informe sobre las
razones que llevaron a adoptar esa medidas, si tiene conocimiento de los motivos de
detención del padre de Ainara Astudillo B.o y si hay alguna medida de
protección sobre la menor, así como todo otro elemento que considere necesario a
fin de resolver la presente situación; d) Se ordene la realización de una encuesta
ambiental en el domicilio de los abuelos paternos de la menor Y.B. y los
abuelos de la menor A.A.B., a fin de constatar las condiciones de
vida y en dicho acto se los consulte sobre si están dispuestos a hacerse cargo del
cuidado de las menores….”
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-
Vueltos los autos se observan cumplidas las medidas solicitadas Que en la pieza 46641/2017/1/ES1 a fs. 15/16 luce declaración testimonial
de la Licenciada en Psicología N.O.D. y a fs. 17/18 declaración de la
Licenciada en Trabajo Social M.I.R.B. quienes declaran para ampliar
el informe de fs. 33/35.
Fecha de firma: 19/10/2018 Alta en sistema: 22/10/2018 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., S. de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #30988697#219374999#20181019112356943 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 46641/2017/1 A fs. 31 se agrega encuesta ambiental realizado en el domicilio de Calle
Urquiza Sur 275 Rawson, S.J. donde reside la menor Y.P.B.
junto a su abuela paterna F.M.D. quien manifiesta que se encarga de
cuidarla (se indica...
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