Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 19 de Octubre de 2018, expediente FMZ 046641/2017/1

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 46641/2017/1 Mendoza, 19 de Octubre de 2018.

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 46641/2017/1/CA2 caratulados: “INCIDENTE

DE PRISIÓN DOMICILIARIA EN AUTOS BARROSO, C.I. p/

INFRACCIÓN LEY 23.737”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de San Juan,

Secretaría Penal, para emitir decisión en relación a lo adoptado por esta Cámara a fs.

98/102 donde se solicitó, previo a resolver, la realización de medidas de mejor

proveer a fin de poder contar con los elementos necesarios para continuar la

deliberación, quedando suspendidos los plazos previstos en el art. 454 del CPPN.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el presente incidente se inicia con la petición de la Sra. Carina

    B.o, actualmente detenida en el penal de la provincia de S.J., de acceder al

    beneficio de prisión domiciliaria.

    Que el juez a quo luego de analizar las actuaciones resolvió: “I) Denegar el

    beneficio de detención domiciliaria a C.I.B....”

    Contra dicha decisión el Sr. Defensor Oficial interpuso recurso de apelación

    donde se agravia por entender que la resolución es arbitraria, carente de fundamentos

    y violatoria del principio de “interés superior del niño” consagrado en la CDN.

    Aporta en dicho acto declaración de la menor K.B. ante la Defensoría en la

    cual manifiesta que atraviesa por una situación muy estresante al no contar con su

    madre que la ayude en el cuidado de sus hermanas.

    Posteriormente el Sr. Fiscal General ante la Cámara de Apelaciones presenta

    informe en donde manifiesta que en el caso corresponde conceder el beneficio.

    A su vez se presenta la Procuración de las Personas Privadas de Libertad de

    la Nación con informe favorable a la concesión del beneficio y solicita intervenir en

    la causa en carácter de amicus curiae.

  2. Que para fecha 7 de setiembre de 2018 se realizó la audiencia prevista en

    el art. 454 del CPPN en donde se dispuso dictar un intervalo de 5 días para continuar

    la deliberación y resolver la apelación deducida por la defensa, Posteriormente para fecha 25 de setiembre de 2018 la Cámara resolvió: “…

    1. ) Previo a resolver dispóngase la realización de medidas de mejor proveer a fin de

    Fecha de firma: 19/10/2018 Alta en sistema: 22/10/2018 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., S. de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #30988697#219374999#20181019112356943 poder contar con los elementos necesarios para continuar la deliberación, quedando

    suspendidos los plazos previstos en el art. 454 del C.P.P.N 2) Solicitar al Juzgado

    Federal de S.J. la realización de las medidas indicadas a continuación: a)

    Citar a declaración a las licenciadas N.D. y M.I.R. encargadas

    de la realización del informe de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia de la

    Provincia de S.J. obrante a fs. 33/35 para que actualicen y amplíen su dictamen

    aclarando la conclusión adoptada; a su vez expresen, en cuanto sea de su

    conocimiento, opinión sobre la relación de los abuelos paternos de la menor Y.

    B.o, los motivos por los cuales asumieron el cuidado de la menor, el tiempo en

    que estuvieron a cargo y si lo hicieron responsablemente, si observan voluntad de

    hacerse cargo de las menores; si han tomado conocimiento de que la Sra. B.

    haya abandonado a sus hijos en algún periodo y si está capacitada para cumplir el

    rol de cuidado de las niñas, así como todo otro elemento que consideren relevante a

    los fines de resolver en la presente causa; b) Disponer con los recaudos necesarios,

    como puede ser la utilización de Cámara G., se escuche a las hijas menores de

    la Sra. B., en relación a la situación actual y la posibilidad de que su madre

    los cuide. c) Se oficie al Sr. Juez de Menores que dispuso la guarda de la menor

    A.A.B., a cargo de su hermana mayor, para que informe sobre las

    razones que llevaron a adoptar esa medidas, si tiene conocimiento de los motivos de

    detención del padre de Ainara Astudillo B.o y si hay alguna medida de

    protección sobre la menor, así como todo otro elemento que considere necesario a

    fin de resolver la presente situación; d) Se ordene la realización de una encuesta

    ambiental en el domicilio de los abuelos paternos de la menor Y.B. y los

    abuelos de la menor A.A.B., a fin de constatar las condiciones de

    vida y en dicho acto se los consulte sobre si están dispuestos a hacerse cargo del

    cuidado de las menores….”

  3. Vueltos los autos se observan cumplidas las medidas solicitadas Que en la pieza 46641/2017/1/ES1 a fs. 15/16 luce declaración testimonial

    de la Licenciada en Psicología N.O.D. y a fs. 17/18 declaración de la

    Licenciada en Trabajo Social M.I.R.B. quienes declaran para ampliar

    el informe de fs. 33/35.

    Fecha de firma: 19/10/2018 Alta en sistema: 22/10/2018 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., S. de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #30988697#219374999#20181019112356943 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 46641/2017/1 A fs. 31 se agrega encuesta ambiental realizado en el domicilio de Calle

    Urquiza Sur 275 Rawson, S.J. donde reside la menor Y.P.B.

    junto a su abuela paterna F.M.D. quien manifiesta que se encarga de

    cuidarla (se indica...

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