Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 18 de Febrero de 2019, expediente FMZ 077359/2018/2/CA002

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 77359/2018/2/CA2 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE Nº: FMZ 77359/2018/1/CA1, caratulados “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE Á.R.J.M. S/ DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICION”

EXPEDIENTE Nº: FMZ 77359/2018/2/CA2 caratulados “INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA, DE A.R.J.M. S/ DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICION”

En la Ciudad de Mendoza, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil diecinueve, siendo las doce dieciocho horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “B”, D.. G.E.C. de D. y A.R.P., integrando el Tribunal el Sr. Vocal de la Sala “A”, Dr. M.A.P., contando además con la presencia del Sr. Secretario “ad hoc” Dr. C.A.P..

Asisten al acto, el Dr. L.P.S. por la defensa de J.M.Á.R., y el Sr. Fiscal “ad hoc” Dr. J.M.G., quien lo hace acompañado por la Dra. P.C.. Seguidamente el Sr. Vocal que preside el Tribunal, Dr.

G.E.C. de Dios, cede el uso de la palabra a la parte apelante, D.S., quien manifiesta que comenzará su exposición en relación al incidente de excarcelación. Expresa Fecha de firma: 18/02/2019 Alta en sistema: 20/02/2019 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad hoc #33058704#227094043#20190220104031492 que al momento de la interposición del recurso, no contaba con la información que luego llegó de España, esto es el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 15 del Tratado suscripto por nuestro país con el Reino de España, es decir el formal pedido de extradición, y demás documentación que llegó el 14 de enero del corriente. Expresa que actualmente cuenta con esa documentación y a fs. 18 del expediente de extradición hay una constancia en la que se le hace conocer al Tribunal del país requerido si su asistido estuvo presente cuando se dictó la sentencia, siendo tal respuesta negativa. Continúa expresando que Á.R. no es un prófugo y nunca lo fue, ya que jamás supo que estuvo pedido por el Estado requirente, y ante la ausencia de dolo, no se lo puede tratar como prófugo. Respecto del arraigo, hace mención a que si bien en un primer momento se ofreció como domicilio la casa del migrante, se acompañó la semana pasada el contrato de alquiler suscripto por la esposa de Á.R. de un inmueble en un barrio en el departamento de G.C., es decir que actualmente contamos con un domicilio donde vive la Sra. de Á.R., y que se está

tramitando un poder para que el hijo de su asistido venga desde Chile a radicarse en Mendoza. Respecto del arraigo laboral, expresa que su asistido, en ese domicilio puede dedicarse a la venta de artículos por internet que es lo que sabe hacer.

Continúa relatando que el “a quo” no menciona ni enumera en su resolución de qué modo su ahijado procesal intentará eludir la acción de la justicia en caso de concederse la libertad, considerando que tal resolución es arbitraria, hace mención al nuevo Código Procesal Penal de la Nación, concretamente a los Fecha de firma: 18/02/2019 Alta en sistema: 20/02/2019 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad hoc...

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