Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 29 de Abril de 2022, expediente FMZ 004591/2021/10/CA004
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 4591/2021/10/CA4
Mendoza, 29 de abril de 2022
VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 4591/2021/10/CA4 caratulados “INCIDENTE DE
PRISIÓN DOMICILIARIA EN AUTOS AGUETTA PALMA, D.A.
p/ INF. LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)” venidos a esta Sala B en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la defensa de D.A.A.P., el día
28/03/2022, contra la resolución dictada por el Sr. Juez del Juzgado Federal N° 3 de
Mendoza, en fecha 23/03/2022, mediante la cual dispuso: “1º) DENEGAR el beneficio
de prisión domiciliaria solicitado en favor de D.A.A.P.,
conforme con lo dispuesto por el art. 32 de la ley 24.660 y lo dictaminado por el Fiscal
Federal Subrogante.”
Y CONSIDERANDO:
1) Que contra el decisorio de fecha 23/03/2022 mediante el cual el Sr. Juez del
Juzgado Federal N° 3 de Mendoza resolvió no hacer lugar al pedido de prisión
domiciliaria solicitado en favor del imputado D.A.A.P., la defensa
del nombrado interpuso recurso de apelación, el día 28/03/2022.
Sostiene la apelante, que la resolución resulta objetable en cuanto ha efectuado
una valoración parcial de las constancias de la causa, particularmente de los informes
labrados por la Lic. S., como así también de los argumentos vertidos en relación a la
situación familiar de su asistido.
Expresa que el a quo no atiende a la protección integral de los derechos de las
hijas menores de edad de su defendido, habiendo realizado una interpretación formalista
del art. 10 del C.P. y art. 32 de la Ley 24660.
2) Concedido el recurso deducido y elevado el expediente a la Alzada, en ocasión
de fijarse la audiencia que prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), las
partes fueron notificadas de la providencia por la que esta Cámara, mediante Resolución
N° 14.189, que dispuso que las partes comparezcan mediante apuntes sustitutivos
exclusivamente en formato digital.
3) Que en primer término presenta informe el Sr. Fiscal General, dictaminando
negativamente respecto del otorgamiento de la prisión domiciliaria en favor del
imputado, toda vez que del análisis de las actuaciones no se advierte vulneración de los
derechos de las menores en cuestión.
Expresa que la prisión domiciliaria del imputado fue solicitada con fundamento
en el inc. f) del art. 32 de la Le 24660 y art. 10 del C.P. porque el mismo es padre de tres
hijas menores de edad (E.L.A. de 17 años, A.G.A. Aghetta de 14 años e I.B.A de 6 años).
Pone de resalto que de la encuesta socioambiental practicada surge que las hijas
de A. se encuentran escolarizadas y que la economía familiar se basa en los ingresos
de la esposa del imputado, quien se dedica a la venta de seguros, y en la percepción de la
AUH.
Fecha de firma: 29/04/2022
Alta en sistema: 02/05/2022
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
Así, se advierte que las menores en cuestión cuentan con el acompañamiento y
contención de su madre, por lo que el interés superior de las mencionadas niñas se
encuentra en este caso resguardado.
4) Seguidamente, luce agregado el informe de la defensa del imputado Aghetta,
ampliando los fundamentos expuestos en ocasión de interponer el recurso.
Reitera y explaya los argumentos en torno a los cuales solicita la revocación del
interlocutorio resistido.
5) Seguidamente la representante del Ministerio Pupilar, en su calidad de asesora
de menores e incapaces, refiere que del análisis de la causa no surge que el acusado haya
comprometido con su presunta infracción la seguridad, la salud física o psíquica o la
moralidad de sus hijos menores (art. 36 de la Ley 23737), ni se advierten circunstancias
que comprometan el bienestar de sus hijas en caso de que prospere la pretensión de su
letrado.
Por ello es que concluye que podría hacerse lugar a la prisión domiciliaria
solicitada por el letrado del imputado.
6) Que, en condiciones de resolver, y analizadas las constancias de la...
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