INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE ACCION PENAL DE ACOSTA, WALDINO FABIÁN s/ ESTAFA Y ASOCIACIÓN ILÍCITA

Número de expedienteFMZ 055017648/2011/20/CA004
Fecha30 Agosto 2019
Número de registro242924026

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 55017648/2011/20/CA4 Mendoza, 30 de agosto de 2019.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 55017648/2011/20/CA4 caratulados

Incidente de Prescripción de Acción Penal en autos ACOSTA,

WALDINO FABIÁN p/ Estafa. Asociación Ilícita

, venidos a esta Sala “A”

del Juzgado Federal Nº 2 de la Provincia de San Juan, en virtud del recurso de

apelación impetrado a fs. 20/21, contra la resolución obrante a fs. 13/18 vta.

por la que se dispuso rechazar el pedido de prescripción de la acción penal

presentado respecto del encartado W.F.A..

Y CONSIDERANDO:

I. A fs. 20/21 interpone formalmente recurso de apelación la

defensa de W.F.A., el que informa a fs. 27/31, contra la

resolución obrante a fs. 13/18 vta. por la que se dispuso no hacer lugar al

pedido de sobreseimiento por prescripción de la acción penal.

Alega que la resolución cuestionada no analiza en absoluto la

vigencia penal de la acción penal sobre esos delitos imputados, sino que se

limita a manifestar que existiendo una figura penal que también se imputa (art.

210 del C.P.), pareciera ser que le daría vigencia plena a las anteriores

imputaciones.

Que lo resuelto se halla en franca violación a lo preceptuado por el

art. 67 del C.P.

Que la figura de Asociación Ilícita no fue debidamente imputada

por el requirente de elevación a juicio, por más que del texto surja que su

ánimo era ese.

Que tales vicios afectan la motivación del auto tornándolo nulo.

Solicita se haga lugar al recurso interpuesto.

II. A fs. 32/33 presenta informe el Representante del Ministerio

Público F., donde solicita el rechazo del recurso interpuesto por los

motivos que allí expone a los que remitimos en honor a la brevedad.

Fecha de firma: 30/08/2019 Alta en sistema: 17/09/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #33028588#242924026#20190829123704066 III. Analizados los argumentos esgrimidos la defensa, este

Tribunal entiende que corresponde confirmar la resolución recurrida, en virtud

de los argumentos de hecho y derecho que a continuación quedarán

explicitados.

En primer lugar, entendemos que yerra la defensa cuando sostiene

que el a quo ha efectuado la interpretación, y en consecuencia ha rectificado el

requerimiento fiscal a fin de subsanarlo, toda vez que el representante de dicho

ministerio ha incluido en la descripción de los hechos que le atribuye a A.

la figura del art. 210 del C.P., por lo que no existe la mentada atribución por

parte del instructor.

Por el contrario, se comprueba sin lugar a dudas que el fiscal

incurre en una simple omisión que fácilmente puede advertirse de la lectura de

la pieza cuestionada, ya que del relato de los hechos surge nítidamente la

presunta participación del imputado en el delito enrostrado desde su

indagatoria hasta los presentes, por lo que una solución diversa implicaría un

excesivo rigorismo formal.

Al respecto, la CSJN sostuvo: “Las sentencias constituyen una

unidad lógicojurídica cuya parte dispositiva no es sino la conclusión final y

necesaria del análisis de los presupuestos fácticos y jurídicos efectuado en su

fundamentación; es un todo indivisible en cuanto a la recíproca integración

de su parte dispositiva con los fundamentos que la informan.” Del dictamen

de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema. (PAPELERA

PEDOTTI S.A. s/INFRACCION A LA LEY 23771 CAUSA N° 3738P. 493.

XL. RHE 11/09/2007 Fallos: 330:4040).

La circunstancia de que sólo el punto VIII del requerimiento F.

de elevación a juicio haya omitido la figura del art. 210 no resulta suficiente

para anular la citada pieza, pues si bien adolece de un defecto formal,

constituye un acto procesal perfectamente subsanable y, por lo tanto, no

causan gravamen irreparable.

Fecha de firma: 30/08/2019 Alta en sistema: 17/09/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #33028588#242924026#20190829123704066 Poder Judicial de la...

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