Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 30 de Agosto de 2019, expediente FMZ 055017648/2011/19/CA003
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 55017648/2011/19/CA3 Mendoza, 30 de agosto de 2019.
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 55017648/2011/19/CA3 caratulados
Incidente de Prescripción de Acción Penal en autos GARCÍA LARSEN,
G.A. p/ Estafa. Asociación Ilícita
, venidos a esta Sala
A
del Juzgado Federal Nº 2 de la Provincia de San Juan, en virtud del
recurso de apelación impetrado a fs. 18/19, contra la resolución obrante a fs.
13/17 por la que se dispuso rechazar el pedido de sobreseimiento por
prescripción de la acción penal presentado respecto del encartado García
Larsen, G.A..
Y CONSIDERANDO:
-
A fs. 18/19 interpone formalmente recurso de apelación la
defensa de G.G.L., el que informa a fs. 25/28 vta., contra la
resolución obrante a fs. 13/17 por la que se dispuso no hacer lugar al pedido
de sobreseimiento por prescripción de la acción penal.
Alega que la resolución cuestionada no analiza en absoluto la
vigencia penal de la acción penal sobre esos delitos imputados, sino que se
limita a manifestar que existiendo una figura penal que también se imputa (art.
210 del C.P.), pareciera ser que le daría vigencia plena a las anteriores
imputaciones.
Que lo resuelto se halla en franca violación a lo preceptuado por el
Que la figura de Asociación Ilícita no fue debidamente imputada
por el requirente de elevación a juicio, por más que del texto surja que su
ánimo era ese.
Que tales vicios afectan la motivación del auto tornándolo nulo.
Solicita se haga lugar al recurso interpuesto.
-
A fs. 29/30 presenta informe el Representante del Ministerio
Público Fiscal, donde solicita el rechazo del recurso interpuesto por los
motivos que allí expone a los que remitimos en honor a la brevedad.
-
Analizados los argumentos esgrimidos la defensa, este
Tribunal entiende que corresponde confirmar la resolución recurrida, en virtud
Fecha de firma: 30/08/2019 Alta en sistema: 17/09/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #33028506#242871988#20190829100550626 de los argumentos de hecho y derecho que a continuación quedarán
explicitados.
Del análisis de estos obrados se advierte que a G.L. se le
imputan –prima facie los delitos de previstos y reprimidos por los arts. 292;
295; 174 inc. 5 y 210 del Código Penal, siendo este último el que prevé una
pena en abstracto mayor (10 años de prisión)...
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