Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 30 de Agosto de 2019, expediente FMZ 055017648/2011/19/CA003

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 55017648/2011/19/CA3 Mendoza, 30 de agosto de 2019.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 55017648/2011/19/CA3 caratulados

Incidente de Prescripción de Acción Penal en autos GARCÍA LARSEN,

G.A. p/ Estafa. Asociación Ilícita

, venidos a esta Sala

A

del Juzgado Federal Nº 2 de la Provincia de San Juan, en virtud del

recurso de apelación impetrado a fs. 18/19, contra la resolución obrante a fs.

13/17 por la que se dispuso rechazar el pedido de sobreseimiento por

prescripción de la acción penal presentado respecto del encartado García

Larsen, G.A..

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 18/19 interpone formalmente recurso de apelación la

    defensa de G.G.L., el que informa a fs. 25/28 vta., contra la

    resolución obrante a fs. 13/17 por la que se dispuso no hacer lugar al pedido

    de sobreseimiento por prescripción de la acción penal.

    Alega que la resolución cuestionada no analiza en absoluto la

    vigencia penal de la acción penal sobre esos delitos imputados, sino que se

    limita a manifestar que existiendo una figura penal que también se imputa (art.

    210 del C.P.), pareciera ser que le daría vigencia plena a las anteriores

    imputaciones.

    Que lo resuelto se halla en franca violación a lo preceptuado por el

    art. 67 del C.P.

    Que la figura de Asociación Ilícita no fue debidamente imputada

    por el requirente de elevación a juicio, por más que del texto surja que su

    ánimo era ese.

    Que tales vicios afectan la motivación del auto tornándolo nulo.

    Solicita se haga lugar al recurso interpuesto.

  2. A fs. 29/30 presenta informe el Representante del Ministerio

    Público Fiscal, donde solicita el rechazo del recurso interpuesto por los

    motivos que allí expone a los que remitimos en honor a la brevedad.

  3. Analizados los argumentos esgrimidos la defensa, este

    Tribunal entiende que corresponde confirmar la resolución recurrida, en virtud

    Fecha de firma: 30/08/2019 Alta en sistema: 17/09/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #33028506#242871988#20190829100550626 de los argumentos de hecho y derecho que a continuación quedarán

    explicitados.

    Del análisis de estos obrados se advierte que a G.L. se le

    imputan –prima facie los delitos de previstos y reprimidos por los arts. 292;

    295; 174 inc. 5 y 210 del Código Penal, siendo este último el que prevé una

    pena en abstracto mayor (10 años de prisión)...

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