Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 11 de Abril de 2018, expediente FMZ 044894/2014/1

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 44894/2014/1 Mendoza, 11 de Abril de 2018.

Y VISTOS:

Los presentes autos: Nº FMZ 44894/2014/1/CA1, caratulados: “INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN DE ACCIÓN PENAL de VIÑAS DEL CAMPO SA y otro p/ Infracción Ley 19359”, venidos a esta S. “B” a fin de resolver la procedencia formal del recurso extraordinario interpuesto por el Sr. Fiscal General (fs. 82/89 vta.); Y CONSIDERANDO:

  1. Que, contra el interlocutorio mediante el cual este Tribunal resolvió hacer lugar a la apelación oportunamente interpuesta y, en consecuencia, revocó la resolución de fs. 12/17 declarando prescripta la acción penal en contra de G.N. y Viñas del Campo SA (fs.

    77/80), el Sr. Fiscal General interpone recurso extraordinario, por entender que está en juego la interpretación de art. 2 CP y la Ley 19359 que regula el Régimen Penal Cambiario, que es derecho federal, con sustento, además, en la doctrina sobre arbitrariedad elaborada por la CSJN.

    Que una vez analizados los requisitos propios de procedencia formal del recurso- sentencia definitiva, cuestión federal simple, doctrina sobre la arbitrariedad y legitimación invocada- expone los antecedentes de la causa y efectúa una refutación a la resolución recurrida, con argumentos a los cuales se remite en honor a la brevedad.

  2. Que corrido traslado a la contraria (fs. 90), se presentan los abogados defensores de G.N. y Viñas del Campo SA solicitando se declare inadmisible el remedio procesal intentado, atento a las consideraciones que esgrimen, las cuales se dan por reproducidas (fs.

    91/98 vta.).

    Fecha de firma: 11/04/2018 Alta en sistema: 16/04/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara 1 #28704892#203221468#20180410104517541

  3. Ingresando al análisis del recurso interpuesto por el Sr. Fiscal General, este Tribunal advierte que el mismo debe ser declarado admisible, por las razones que a continuación se expondrán.

    Reiteradamente se ha dicho que el recurso extraordinario, es un remedio excepcional cuya aplicación debe hacerse restrictivamente a fin de no desnaturalizar su función y convertirlo en una nueva instancia ordinaria de los pleitos.

    No obstante lo expuesto, se advierte que el remedio procesal interpuesto, reúne los recaudos que hacen a su procedencia formal, conforme al art. 257 del CPCCN y de la Acordada de la CSJN N°

    4/2007.

    En...

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