Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 16 de Marzo de 2018, expediente FMZ 062000405/2009/1/CA002

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 62000405/2009/1/CA2 Mendoza, 16 de Marzo de 2018.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 62000405/2009/1/CA2 caratulados “Incidente de Prescripción de Acción Penal EN AUTOS M.R., M.E. p/ DELITO- ANTERIOR AL SISTEMA- FALSEDAD IDEOLÓGICA”

venidos a esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de M.E.M.R. (fs. sub. 45/46) contra la resolución dictada por el Sr. Juez del Juzgado Federal de San Luis en cuanto no hace lugar al planteo de prescripción de la acción penal articulado a fs. sub. 28/32 vta. (fs. sub.

40/43 vta.); Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el interlocutorio mediante el cual el a-quo no hace lugar al planteo de prescripción de la acción penal a favor de M.E.M.R. (fs. sub. 40/43 vta.), la defensa técnica de la nombrada interpone recurso de apelación, por entender que dicho planteo se fundó en el no juzgamiento en plazo razonable, no en la aplicabilidad del art. 67 del CP como entendió el a-quo (fs. sub 45/46).

  2. Concedido el recurso (fs. sub. 47) y elevado el expediente a la alzada (fs. sub. 51 y vta.), se fija audiencia para que las partes informen oralmente (fs. sub. 54), la cual es debidamente notificada (fs. sub. 54 vta.) (conf. Art 454 CPPN).

  3. Que el día 01/03/2018 se celebra la audiencia dispuesta (fs. sub.

    33/34 vta.), donde se procede a informar conjuntamente las actuaciones FMZ 620000405/2009/1/CA2, caratuladas: “M.R., M.E. SOBRE DELITO – ANTERIOR AL SISTEMA-“, FMZ 62000049/2008/2/CA2, caratuladas: “INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DE M.R., E. POR FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS –

    FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS DESTINADOS A ACREDITAR IDENTIDAD – USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART. 296)”, y FMZ 62000049/2008/4/CA3, caratuladas: “LEGAJO DE APELACIÓN DE M.R., E. POR FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS – FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS DESTINADOS A ACREDITAR IDENT. – USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO Fecha de firma: 16/03/2018 Alta en sistema: 19/03/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #30257521#201263690#20180319141811332 (ART. 296)” donde las partes esgrimen los fundamentos que sustentan sus posturas – las que se tienen por reproducidos en honor a la brevedad - los cuales son coincidentes en cuanto a que los escribanos públicos no son “funcionarios públicos”, toda vez que no hay una delegación estatal en el cumplimiento de sus funciones. En tanto difieren respecto a los planteos de prescripción efectuados.

    Al momento del resolver, este Tribunal dispuso:”1°) DICTAR UN INTERVALO DE CINCO DIAS atento la complejidad de la causa, para continuar la deliberación y resolver las apelaciones deducidas por la defensa técnica de la encartada E., M.R. a fs. sub 11/15 vta. de los autos N° FMZ 62000049/2008/4/CA3, a fs. sub 45/46 de los Autos Nº FMZ 62000405/2009/1/CA2, y a fs. sub 79/80 vta. de los Autos N° FMZ 62000049/2008/2/CA2, en los términos del art. 455, segundo párrafo, del C.P.P.N.; 2)…; 3)…”.

  4. Analizadas las constancias de la causa, como así también los argumentos expuestos tanto por el Sr. Fiscal General como por el Sr. Defensor, este Tribunal entiende que no corresponde hacer lugar al recurso intentado por la defensa de la encausada.

    La defensa entiende que se han violado los plazos razonables del procedimiento penal contrariando el art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

    No escapa a criterio de este Tribunal que la respuesta jurisdiccional debe realizarse en un tiempo adecuado. El art. 18 de la Constitución Nacional determina que “ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo”.

    Se sostiene que cuando se habla de “juicio” en realidad debe hablarse de “proceso”, toda vez que esta última voz se refiere más concretamente a la actividad compleja, progresiva y metódica, prevista por las normas, que a la decisión final sobre esa actividad, a la que se refiere aquel término, más ligado al momento culminante que al trámite que es, en definitiva, lo exigido por la letra constitucional y a lo que apuntan los principios que hacen a la letra del art. 18 (M., A., en Derecho Constitucional, D.P.M., ed. La Ley, T.I., p.624, año 2013).

    Como también señala el autor, no solamente es necesaria una respuesta justa por Fecha de firma: 16/03/2018 Alta en sistema: 19/03/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal...

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