Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 14 de Noviembre de 2017, expediente FMZ 044894/2014/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 44894/2014/1/CA1 Mendoza, 14 de Noviembre de 2017.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 44894/2014/1/CA1 caratulados “Incidente de PRESCRIPCIÓN DE ACCIÓN PENAL DE VIÑAS DEL CAMPO S.A. Y OTRO, SUMARIO CAMBIARIO Nº 4717 (BCO. CENTRAL DE LA R. ARG.) p/

Infracción Ley 19.359”, venidos a esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación impetrado a fs. 18/35 por la defensa de VIÑAS DEL CAMPO S.A. y G.N., contra la resolución de fs. 12/17, por la que se dispuso rechazar la excepción de falta de acción intentada; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 18/35 interpone formalmente recurso de apelación la defensa de VIÑAS DEL CAMPO S.A. y G.N., contra la resolución de fs. 12/17, que rechaza su defensa de falta de acción.

    Alega que, al rechazar el principio de retroactividad de la ley penal más benigna, el a-quo no sólo se apartó de los precedentes jurisprudenciales, sino que, ha omitido tratar el argumento expuesto en orden a que la resolución de apertura del sumario, dictada por el BCRA, interrumpe el curso de prescripción, sólo después de libradas las notificaciones a los presuntos sumariados.

    Entiende que, tampoco resulta aplicable la Comunicación “A” 4361, cuando, en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial (30/06/05), ya habían vencido los plazos para el ingreso de divisas de la totalidad de las operaciones. Manifiesta que el BCRA utilizó retroactivamente esa norma sólo para ampliar indebidamente el plazo de prescripción.

    Expone que, la prescripción de la acción penal relativa a las dos operaciones realizadas, acaecía, respectivamente, con fechas 13/06/11 y 23/06/11; es decir, casi dos meses antes del dictado de la Resolución Nº 254, que dispone la apertura del sumario.

    Considera arbitrario el pronunciamiento toda vez que adopta una postura opuesta a los precedentes de la Corte Federal en: “Cristalux” y “Docuprint”, invocados por la defensa.

    Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 24/11/2017 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL DE CANALS, Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza 1 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #28704892#193307739#20171109131219205 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 44894/2014/1/CA1 Entiende que, si bien la resolución Nº 142/12 y la Comunicación “A” 5300, en principio no parecerían más beneficiosas, por establecer un plazo más breve, anticipan el momento de consumación del delito y por tanto, el inicio del cómputo de la prescripción, y ello, a interés del imputado, resulta más beneficioso.

    También, se agravia de la utilización de la teoría del delito continuado, cuya aplicación automática resulta errada, ya que, no puede dirigirse a acciones o conductas que carezcan de unidad de acción, como son las operaciones aquí efectuadas que se encuentras distinguidas entre sí y son realizadas a distintos importadores, en distintos momentos o por autores distintos.

    Por último, invoca la doctrina del plazo razonable, solicitando que sus defendidos sean juzgados sin dilaciones indebidas.

    Concedido el recurso (v. fs. 36) y elevada la causa a juicio (v. fs. 37), a fs.

    44/66 el apelante presenta informe del art. 454 del CPPN, reiterando los agravios expuestos precedentemente.

  2. A fs. 67/70 vta. obra el informe del R.d.M.P.F., que solicita el rechazo del recurso interpuesto, por los motivos allí expuestos a los que cabe remitir brevitatis causae.

  3. Que los presentes obrados se inician, en virtud del sumario tramitado en el Expte. Nº 100137/07 del BCRA, en el cual, se imputó a V.d.C.S., la omisión de liquidación de divisas en tiempo oportuno, conforme los Decretos Nº 1606/01 y 1638/01 y de la Comunicación “A” 3473 del BCRA y sus modificatorias.

    En particular, las destinaciones involucradas fueron individualizadas con Nº

    02012EC01001346V (con fecha de vencimiento recalculada el día 31/01/2003, por un monto de U$S 5.456,85), Nº 04055EC01001192G (con fecha de vencimiento recalculada el día 05/08/2005, por un monto de U$S 17.502,58) y Nº 04055EC01001290F (con fecha de vencimiento recalculada el día 08/08/2005, habiéndose efectuado el ingreso tardío de divisas el día 05/12/2006 de U$S 3.660, con un saldo pendiente de U$S 2.261,65).

  4. Ingresando al análisis de la cuestión, este Tribunal advierte que la misma radica en dilucidar si corresponde la aplicación de la Comunicación “A” 4361 del BCRA (complementada por las Comunicaciones “A” 3473 y 4108), vigente al momento del hecho, que prevé un plazo adicional al que regía de 120 días hábiles; o, en cambio, si corresponde aplicar la Comunicación “A” 5300 (emitida como...

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