Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 30 de Abril de 2010, expediente 59928
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2010 |
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INCIDENTE DE NULIDAD PLANTEADO POR EL DR. GUILLERMO BALABAN EN LA CAUSA N°
11.965 CARATULADA "ASAP S.A. S/INF. LEY 24.769" J.N.P.E. N° 5 S. 9 SALA "B" N° 59.928 po 257
ORDEN N° 22.984.
Illnos Aires,30 de abril de 2010.
VISTOS:
El recurso de casación interpuesto a fs. 33/42 vta. por la defensa de C.D. contra la resolución de fs. 29/29 vta., por la cual este Tribunal confirmó la resolución de primera instancia que no hizo lugar al planteo de nulidad interpuesto por la defensa del nombrado.
y CONSIDERANDO:
..J 10) Que, de la lectura de la presentación de fs. 33/42 vta. se «
-
u advierte que el recurso interpuesto carece de una fundamentación autónoma,
u.
o pues no resulta autosuficiente en los términos del arto463 del C.P.P.N.
o En el recurso de casación, por ser esta impugnación de carácter ti)
:J extraordinaria o excepcional, deben considerarse incluidas las mismas exigencias formales que se exigen por la constante jurisprudencia del más Alto Tribunal con respecto al recurso extraordinario federal (C.N.C.P., S.I.,
Causa N° 3 "REINAGA, H.E.", 5/3/93)~ por lo tanto, aquel escrito debe bastarse a sí mismo de modo>tal.que la sola lectura de aq'l,lél· ebe resultar ":""";":(:i:":':";>~':'
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70) Que, no corresponde que por vía de interpretación se amplíen los supuestos de resoluciones impugnable s por medio del recurso interpuesto (en sentido análogo, C.N.C.P. Sala 1, Reg. N° 49, rta. el 4/10/93 Y Reg. N°
11.328 rta. el 26/11/07; S.I., Reg.N° 482, rta. el 17/11/95 Y confr. R..
Nos. 429 y 690/2002, 407/04 Y 877/07 de esta Sala "B", entre muchos otros).
80) Que, la defensa se agravió, además, por la pretendida arbitrariedad de la resolución recurrida.
90) Que, este Tribunal ha establecido: "...el recurso fundado en la doctrina de la arbitrariedad sólo es admitido de manera sumamente restringida (Fallos: 296: 120; 289: 107), pues no tiene por objeto habilitar una nueva instancia ordinaria en la que puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas (Fallos: 295:618; 302:1.564; 306:94; 306:262 y 391;
..J
- 304:267 y 375; 303:769, 834, 841 Y 1.146, entre muchos otros) ... " (confr.
u -
u. Reg. N° 795/04, de esta Sala "B"); y: "...aquella via queda reservada sólo a o o supuestos de gravedad extrema en los cuales se verifica un apartamiento en :) palmario de la solución prevista por la ley o una absoluta carencia de fundamentación. .. " (confr. R.. N° 93/05, de esta Sala "B").
100) Que, si bien en...
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