Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 25 de Abril de 2011, expediente 6.025

Fecha de Resolución25 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación La Plata, 25 de abril de 2011.

VISTA: esta causa registrada bajo el N° 6025,

caratulada: ”INCIDENTE DE NULIDAD PLANTEADA POR LOS DRES.

WIATER Y RICHARTE”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 12/14 por el Dr. C.W.,

    letrado defensor de A.A.D., contra la resolución obrante a fs. 9/10vta. por la cual se rechazó el planteo de nulidad formulado oportunamente.

    El recurso es concedido a fs. 15 y mantenido a fs. 26/27vta..

  2. Los agravios del apelante se centran, en lo sustancial, en que los actos procesales cuya nulidad se pretende guardan estrecha vinculación con esta causa, a punto tal que los mismos resultan ser base de la imputación.

    Sostiene que las pericias realizadas en autos resultan nulas por no haberse convocado al perito ofrecido por la parte, Sr. R.O.S..

    Por otra parte, señala que las actas de procedimiento de fs. 126/129, 190 y 228 contienen numerosas enmiendas y testados que no fueron salvados.

    Por lo expuesto, solicita se revoque la resolución impugnada y se decrete la nulidad de los actos procesales indicados y de todos los actos que son su consecuencia.

  3. Cabe recordar que, este incidente se inicia en virtud de la presentación realizada a fs. 1/3vta. por la defensa técnica de A.A.D., mediante la cual promueven la nulidad absoluta de las pericias agregadas a la causa N° 5506 por no haberse convocado al perito ofrecido por la parte para ello.

    Asimismo, solicitaron se declare la invalidez de las actas de procedimiento obrantes a fs.

    126/129, 190 y 228 de las actuaciones referidas, por contener las mismas numerosas enmiendas y testados que no fueron salvados.

    Una vez formado el incidente respectivo, se corrió vista al Sr. Fiscal, Dr. A.A.M.G., quien postuló el rechazo de los planteos formulados, en virtud de considerar que el objeto procesal de autos difiere sustancialmente del perseguido en la causa original –N° 5506- , ya que en ésta lo ha constituido el hecho de que al momento de tener que efectuarse las pericias de fondo, tres de las unidades secuestradas no se encontraban en donde debían estar, lo cual implicó su remoción, de allí

    la responsabilidad penal que le cabe al imputado D. quien aceptara el cargo de depositario judicial de aquellos vehículos (fs. 5/8).

    En consecuencia, concluyó que no se había vulnerado...

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