Sentencia de Sec.Gral., 19 de Febrero de 2014, expediente 39

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorSec.Gral.

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 39 Corrientes, diecinueve de febrero de dos mil catorce.

Visto: los autos caratulados “Incidente de Excarcelación de P., C.H.P.ón ley 23.737”, E.. N° FCT 2050/2013/2/CA2 del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Considerando:

Que las actuaciones individualizadas en el exordio arriban a conocimiento de esta Cámara en virtud del recurso de apelación articulado a fs. 11/13, contra el auto obrante a fs. 08/10 vta. por medio del cual el juez de anterior grado denegó la excarcelación solicitada en favor de C.H.P..

Alega el apelante que el auto puesto en tela de juicio halla sustento en el monto de la pena previsto en abstracto por el delito provisoriamente endilgado (transporte de estupefacientes del art. 5 –inc. c- de la ley 23.737), apartándose, a su entender, de la correcta interpretación de los arts. 2, 316, 317 y 319 del CPPN dada por la Cámara Federal de Casación Penal en plenario “D.B.”. Cuestiona que el magistrado de anterior grado haga referencia a una supuesta organización delictiva a la que pertenecería el encausado, pues tal apreciación se fundaría en meras conjeturas sin sustento objetivo en elementos probatorios de la causa.

Critica que en función de una descripción geográfica general y la extensión de la frontera de 320 kilómetros, se invoque la posibilidad de que su USO OFICIAL defendido eluda el accionar de la justicia. Sostiene que el auto recurrido se funda en conjeturas, no encontrándose acreditada la existencia de peligrosidad procesal por parte de su defendido, omitiéndose la evaluación acerca de la procedencia de medidas alternativas al encierro cautelar.

Arguye que el instructor funda la denegatoria a la excarcelación impetrada en un criterio peligrosista que se aleja del derecho penal de acto para ubicarse en un derecho penal de autor, dejándose de lado el principio de inocencia que rige en materia excarcelatoria. Sobre dicha base, requiere se revoque la resolución puesta en tela de juicio.

Al contestar la vista a fs. 24, el Sr. Fiscal General S. manifiesta su no adhesión al remedio procesal interpuesto.

En concordancia con lo resuelto por mayoría en la Acordada 82/10 de esta cámara y art. 454 del CPPN (ley 26.374), a fs. 26/27 se agregó el memorial sustitutivo de la audiencia oral, en el que se reiteran las alegaciones ceñidas a los agravios ya consignados en el memorial de interposición recursivo.

Examinados los argumentos desarrollados...

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