Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 3 de Mayo de 2017, expediente FMZ 030096/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 30096/2015/1/CA1 Mendoza, 03 de Mayo de 2017.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ

30096/2015/1/CA1, caratulados “INCIDENTE DE NULIDAD EN AUTOS

V. G. I. – MACHO LLINA, ROBERTO

ANTONIO POR ENTORPECIMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS

(Art. 194)”, venidos del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza Secretaría Penal

B

, a esta Sala “A” en virtud del recurso de apelación deducido a fs. sub.

11/13 por el defensor de G., contra la resolución de fs.

sub. 07/09 y vta., por la cual se resuelve: “1) NO HACER LUGAR al planteo

de nulidad impetrado a fs. sub 01/03 por la defensa de la imputada Gladys

Irene VELAZQUEZ. 2) ….”.; Y CONSIDERANDO:

I. Que contra el interlocutorio obrante a fs. sub.

07/09, interponen motivado recurso de apelación (art. 438 del C.P.P.N.), los

Dres. C. V. Á. y L. F. La Rocca, siendo el mismo

concedido por el Juez de Instrucción, según constancia de fs. sub. 14.

Que en oportunidad de expresar agravios,

indican que apelan la resolución que rechaza la nulidad absoluta incoada por

ser arbitraria y causar un perjuicio irreparable a su defendida.

Manifiestan que existió una irregularidad en el

acta de procedimiento de fs. 7 y que la misma no fue suscripta por la señora

G. ni por los testigos de actuación.

Asimismo, cuestionan el testimonio del

Ayudante de Policía de Mendoza, J. de Dios Cuello Rosales, prestado a fs.

39 en razón de que la defensa no fue notificada para estar presente en el acto

en cuestión, y por último, que en dicha audiencia el juzgado instructor realizó

una pregunta indicativa al oficial ya mencionado.

En virtud de lo expuesto, sostienen que debe

hacerse lugar a los argumentos expuestos, revocando el resolutivo del a quo y

haciendo lugar a la instancia de nulidad articulada, debiendo declararse el

sobreseimiento de su defendida.

Fecha de firma: 03/05/2017 Alta en sistema: 15/05/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29105326#177470326#20170428093601689 Elevado el expediente a la Alzada, a fs. sub.

23/25 se presenta nuevamente el Dr. Lucas Fallet La Rocca, en representación

de G., oportunidad en la que mantiene he informa por escrito

el recurso de apelación interpuesto.

II. Que a fs. sub. 21/22 presenta informe el

F. General ante esta Cámara Dr. D., quien expresa la postura de

la Fiscalía a su cargo y solicita se rechace el recurso articulado y confirme la

resolución del Juez Federal de Mendoza.

III. Que ingresando al tratamiento de la

cuestión traída a estudio y consideración de esta Alzada, luego de analizados

los argumentos expuestos por el Sr. Fiscal General y por la defensa de Gladys

Velázquez, se estima que el planteo recursivo de la defensa debe ser

rechazado, por las razones que a continuación se exponen.

En primer lugar, se debe señalar que la regla es

la estabilidad de los actos procesales y, su consecuencia inmediata, el

mantenimiento de los mismos, esto es así ya que las nulidades constituyen una

excepción que debe interpretarse restrictivamente y, en la presente, no surge

en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR