Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 6 de Marzo de 2017, expediente FMZ 017636/2015/10/CA007

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 17636/2015/10/CA7 Mendoza, 06 de Marzo de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos: FMZ 17636/2015/10/CA7, caratulados: “INCIDENTE DE NULIDAD DE TACCA, C.H. POR ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB. FUNC.

PUBL. (ART. 248) MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS (ART. 261) INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”, venidos del Juzgado Federal de S.J., a esta Sala “B”, para resolver el recurso de apelación deducido a fs. 23/29 vta. por el Defensor Público Oficial, en defensa del imputado C.H.T., en contra de la resolución de fs. 15/21 vta., en cuanto no hace lugar a los planteos de nulidad impetrados por la defensa del imputado.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que al tiempo de apelar, el Sr. Defensor Público Oficial, se agravia por la irregular incorporación de la declaración testimonial del Dr. L.R.G., la cual fue agregada a fs.

    1393/1394 de los autos principales, alegando que su incorporación debió

    haberle sido notificada a fin de poder ejercer control sobre ella.

    En este sentido alega que agregar dicha declaración sin noticia a la defensa, atenta contra un derecho oportunamente reclamado y reconocido. Entiende que también se viola el artículo 202 del Código Procesal Penal de la Nación -que protege garantías constitucionales- lo cual acarrea a la nulidad de dicho acto procesal.

    Ataca también de nulo el auto de procesamiento dictado, toda vez que afirma que el mismo fue resuelto sin haber Fecha de firma: 06/03/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #28759560#172849469#20170301115645612 cumplido con la incorporación de un informe cuya agregación se solicitó

    oportunamente por su parte.

    Se agravia por que el Juez efectuó en la resolución, consideraciones respecto al fondo del asunto, en el marco de un incidente, siendo que el informe nunca fue agregado a las presentes actuaciones.

    A fs. 56/56 vta. obra el informe del Sr. Defensor Público Oficial, quien remite a los argumentos vertidos por su par al tiempo de apelar.

  2. Que a fs. 57/57 vta., se presenta el Sr. Fiscal General e informa el recurso de apelación interpuesto.

    Entiende que deben ser rechazados los planteos de nulidad efectuados por el recurrente.

    Señala que la falta de notificación de aquellos actos tales como las declaraciones testimoniales, que no revisten la naturaleza de ser únicos e irrepetibles, no puede generar su nulidad.

    Respecto a la declaración testimonial de R.G., señala que el mismo hizo uso de la facultad conferida por el artículo 250 del Código Procesal Penal de la Nación y aportó su declaración testimonial mediante informe escrito, por lo que mal pude agraviarse la defensa de su falta de intervención directa en la medida, puesto que no se realizó audiencia.

    Sin perjuicio de ello, manifiesta que del referido informe surge que la declaración prestada ha tenido base en el pliego de preguntas acompañando por la defensa, por lo que se ha garantizado a su parte, el derecho a interrogar al testigo.

    Fecha de firma: 06/03/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de...

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