Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 5 de Octubre de 2015, expediente FMZ 001319/2015/1/CA002

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 1319/2015/1/CA2 Mendoza, 05 de Octubre de 2015.

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 1319/2015/1/CA2, caratulados: “INCIDENTE DE NULIDAD DE RECUPERO, MARIO ENRIQUE; AGÜERO, H.D. POR INFRACCIÓN LEY 23.737”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de S.J., a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 21/25, por el Sr. Defensor Público Oficial, en contra de la resolución de fs. sub. 14/20, en cuanto no hace lugar al planteo de nulidad formulado oportunamente por la defensa de los imputados.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 21/25, el Sr. Defensor Público Oficial interpone fundado recurso de apelación. En el mismo refiere que los sobres y cajas de secuestro, fueron lacrados y cerrados solamente en sus partes superiores, mientras que en la partes inferiores fueron cerrados con goma de pegar (caso del sobre) y cinta plástica transparente tipo embalaje (en el caso de las cajas). Entiende que dicha deficiencia no da garantías ni certeza de que lo que se encuentra en su interior, sea realmente lo que se secuestró.

    Por tal motivo impetra la nulidad de lo secuestrado y el sobreseimiento de sus defendidos.

    También impetra la nulidad de las declaraciones indagatorias por falta de requerimiento de instrucción y fijación del hecho, por lo que solicita se haga lugar a las nulidades planteadas y se dicte el sobreseimiento y la inmediata libertad de los imputados.

    Fecha de firma: 05/10/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 Que a fs. 26 se concede el recurso de apelación y a fs. 33, se hace saber a las partes que la audiencia prevista por el código de rito, se efectuará en forma escrita.

    En razón de ello, a fs. 35, se presenta el Sr.

    Defensor Público Oficial "Ad-Hoc" e informa el recurso interpuesto, oportunidad en la que remite a lo expuesto por su par en grado al apelar, solicitando la nulidad del procedimiento que dio inicio a estos actuados, como así también a todos los actos posteriores que fueron su consecuencia.

  2. Que a fs. 34 concurre la Sra. Fiscal General "Ad-Hoc" ante la Cámara e informa el recurso interpuesto por la defensa del encartado.

    Señala que comparte las argumentaciones volcadas por el Sr. Fiscal General S. al contestar la vista conferida a fs. 10/13, argumentos a los que remite, coincidiendo en cuanto a la validez de las actuaciones impugnadas, esto es, de los sobres X/2015 y V/2015 y las cajas 4/2015 y 5/2015, por cuanto no existe gravamen o perjuicio efectivo a la defensa, sino que tiene por contenido meras especulaciones teóricas.

    También sostiene la validez de la declaración indagatoria y del comienzo de la investigación, por vía del anoticiamiento del Juez mediante una información policial.

    Por las razones expuestas entiende que debe ser confirmada la resolución dictada por el "a-quo".

    Fecha de firma: 05/10/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 1319/2015/1/CA2

  3. Que la presente incidencia tiene su origen en las nulidades impetradas por el Sr. Defensor Público Oficial, en oportunidad de ser indagado el imputado M.E.R..

    En efecto, a fs. 01/02 vta. obra el acta de declaración indagatoria del imputado M.R.. Que luego de informársele en forma detallada y a viva voz la prueba existente en su contra; se le exhibe al imputado los sobres con los elementos secuestrados. En dicho acto el Sr. Defensor Público Oficial, impetra la nulidad...

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