Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 8 de Octubre de 2014, expediente FMZ 019016/2013/4/CA005
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 19016/2013/4/CA5 Mendoza, 08 de octubre de 2014.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 19016/2013/4/CA5, caratulados:
INCIDENTE DE NULIDAD EN AUTOS RAMIREZ MADRID,
G.A.P.I. LEY 22.415
, venidos del
Juzgado Federal nº 1 de Mendoza, a esta S. “A”, en virtud del recurso de
apelación deducido a fs. sub. 14 y vta., por la Defensa Técnica de Gonzalo
Adrián Ramírez Madrid, contra de la resolución de fs. sub. 10/12, por las que
se decide: “1) RECHAZAR el planteo de NULIDAD efectuado por el
abogado defensor de G.R.M. a fs. sub01/03 de la
causa de referencia. 2) ….
.
Y CONSIDERANDO:
-
Que, contra la resolución obrante a fs. sub. 10/12, la Defensa
Técnica del imputado deduce recurso de apelación a fs. sub. 14 y vta.,
expresando que la decisión apelada le causa agravio a su defendido toda vez
que considera que una nulidad absoluta, por violar el derecho de defensa, es
un acto definitivo e irreproducible, lo que hace que la misma se imponga por
violación al derecho de defensa en juicio y debido proceso legal. Señala que es
procedente toda vez que no se acredito la urgencia requerida por el art. 201 del
-
Que elevado el expediente a esta Alzada, el día y hora
fijados, concurren a la audiencia oral que prevé el art 454 del CPPN, concurre
en calidad de apelante el Dr. F.S., en representación del
imputado G.R.M.; y el Dr. D.V., en representación
del Ministerio Público F., a los fines de informar el recurso de apelación
oportunamente interpuesto por la defensa técnica de los encartados, lo que se
encuentra registrado en soporte de audio que fuera grabado por este Tribunal,
quedando la causa en condiciones de ser resuelta.
-
Que analizadas las constancias de la causa, y los
argumentos esgrimidos tanto por la Defensa, como por el representante del
Ministerio Publico F., adelantamos desde ya nuestra opinión en el sentido
Fecha de firma: 08/10/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M. Firmado(ante mi) por: R.H. MARINO de no hacer lugar al remedio procesal incoado, por las argumentaciones que a
continuación se exponen.
El J. “Aquo” al resolver el pedido a fs. sub. 1/3, se inclina
por el rechazo, respondiendo uno a uno los agravios introducidos por el
incidentante, con relación al incumplimiento de las disposiciones de los arts.
200, 202, 116, 138, 123 y 224, entendiendo que, el nulidiscente no indica cuál
es el perjuicio que habrían ocasionado los actos cuestionados, ya que el
planteo sólo se limita a reprochar aspectos meramente formales y hasta
inexistentes, motivo por el que no existe finalidad práctica alguna que
justifique la aplicación de una sanción de la entidad como la que en vano
pretende la defensa, que no se ha producido vicio procesal alguno que torne
procedente el incidente de nulidad impetrado, resultando así ilusoria la
posibilidad de afectación de un derecho o interés legítimo que cause gravamen
irreparable. Que es criterio reiterado de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación que: “… Para que prospere la declaración de nulidades procesales,
se requiere la existencia de un perjuicio concreto para alguna de las partes,
porque cuando se adopta en el sólo cumplimiento de la ley, importa un
manifiesto exceso ritual no compatible con el buen servicio de
justicia…”(Fallos: 295:961; 298:312; 302:221; 306:149 y 1360: 310:1880;
311:1413 y 2337; 323:929, entre...
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