Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 8 de Octubre de 2014, expediente FMZ 019016/2013/4/CA005

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 19016/2013/4/CA5 Mendoza, 08 de octubre de 2014.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 19016/2013/4/CA5, caratulados:

INCIDENTE DE NULIDAD EN AUTOS RAMIREZ MADRID,

G.A.P.I. LEY 22.415

, venidos del

Juzgado Federal nº 1 de Mendoza, a esta S. “A”, en virtud del recurso de

apelación deducido a fs. sub. 14 y vta., por la Defensa Técnica de Gonzalo

Adrián Ramírez Madrid, contra de la resolución de fs. sub. 10/12, por las que

se decide: “1) RECHAZAR el planteo de NULIDAD efectuado por el

abogado defensor de G.R.M. a fs. sub01/03 de la

causa de referencia. 2) ….

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, contra la resolución obrante a fs. sub. 10/12, la Defensa

    Técnica del imputado deduce recurso de apelación a fs. sub. 14 y vta.,

    expresando que la decisión apelada le causa agravio a su defendido toda vez

    que considera que una nulidad absoluta, por violar el derecho de defensa, es

    un acto definitivo e irreproducible, lo que hace que la misma se imponga por

    violación al derecho de defensa en juicio y debido proceso legal. Señala que es

    procedente toda vez que no se acredito la urgencia requerida por el art. 201 del

    C.P.P.N..

  2. Que elevado el expediente a esta Alzada, el día y hora

    fijados, concurren a la audiencia oral que prevé el art 454 del CPPN, concurre

    en calidad de apelante el Dr. F.S., en representación del

    imputado G.R.M.; y el Dr. D.V., en representación

    del Ministerio Público F., a los fines de informar el recurso de apelación

    oportunamente interpuesto por la defensa técnica de los encartados, lo que se

    encuentra registrado en soporte de audio que fuera grabado por este Tribunal,

    quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  3. Que analizadas las constancias de la causa, y los

    argumentos esgrimidos tanto por la Defensa, como por el representante del

    Ministerio Publico F., adelantamos desde ya nuestra opinión en el sentido

    Fecha de firma: 08/10/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M. Firmado(ante mi) por: R.H. MARINO de no hacer lugar al remedio procesal incoado, por las argumentaciones que a

    continuación se exponen.

    El J. “Aquo” al resolver el pedido a fs. sub. 1/3, se inclina

    por el rechazo, respondiendo uno a uno los agravios introducidos por el

    incidentante, con relación al incumplimiento de las disposiciones de los arts.

    200, 202, 116, 138, 123 y 224, entendiendo que, el nulidiscente no indica cuál

    es el perjuicio que habrían ocasionado los actos cuestionados, ya que el

    planteo sólo se limita a reprochar aspectos meramente formales y hasta

    inexistentes, motivo por el que no existe finalidad práctica alguna que

    justifique la aplicación de una sanción de la entidad como la que en vano

    pretende la defensa, que no se ha producido vicio procesal alguno que torne

    procedente el incidente de nulidad impetrado, resultando así ilusoria la

    posibilidad de afectación de un derecho o interés legítimo que cause gravamen

    irreparable. Que es criterio reiterado de la Corte Suprema de Justicia de la

    Nación que: “… Para que prospere la declaración de nulidades procesales,

    se requiere la existencia de un perjuicio concreto para alguna de las partes,

    porque cuando se adopta en el sólo cumplimiento de la ley, importa un

    manifiesto exceso ritual no compatible con el buen servicio de

    justicia…”(Fallos: 295:961; 298:312; 302:221; 306:149 y 1360: 310:1880;

    311:1413 y 2337; 323:929, entre...

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