Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 3 de Marzo de 2017, expediente FMZ 005844/2014/4/CA002
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 5844/2014/4/CA2 Mendoza, 03 de Marzo de 2017.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° 5844/2014/4/CA2, caratulados:
INCIDENTE DE NULIDAD de MIQUELARENA MERITELLO,
A. por INCUMPLIM. de AUTOR. Y VIOL. DEB.
PUBL. (art. 249) INFRACCIÓN ART. 256 BIS 1° PARRAFO
ENCUBRIMIENTO (ART. 277)
, venidos del Juzgado Federal N° 2 de San
Juan, a esta Sala “A”, en virtud de recurso de apelación deducido a fs. 15/16
por la Defensa del imputado A. M., contra el auto de fs.
09/13 vta., en cuanto resuelve: “1) Rechazar la nulidad interpuesta por la
defensa de A.
; Y CONSIDERANDO:
I. Que contra la resolución de fs. 09/13 vta., interpone
recurso de apelación motivado el Dr. M. A. D. S., en
representación de A., siendo el mismo concedido a fs. 18
por el Inferior de grado.
Ubica al decisorio fuera de la lógica jurídica, en cuanto
entiende que éste no es producto de una razonabilidad adecuada frente al
derecho que le asiste a su defendido, en la facultad de ofrecer y obtener la
producción de los medios probatorios, tergiversando la interpretación de la
norma constitucional, lo que lo califica de arbitrario e impide su validez como
acto jurisdiccional.
Estima que la resolución apelada da por sentado la
existencia de una absoluta soberanía, que ejerce en decidir en el proceso la
producción o no de una medida probatoria (art. 199 CPP), sin reparar que esa
facultad está limitada por la pertinencia y eficacia de la prueba ofrecida.
Afirma que resulta imposible considerar, tal como lo
hace el decisorio puesto en crisis, que la denegatoria de la nulidad planteada
no genera perjuicio, cuando la prueba ofrecida nunca fue analizada en su
eficacia y pertinencia.
II. Que, ya en la Alzada, las partes en ocasión de
celebrarse la audiencia que prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley
26.374) fueron notificadas de la opción prevista por Acordada N° 7372 de esta
Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #28880903#172823755#20170301103253230 Cámara, habiendo informado por escrito a fs. 23/28 la defensa de Alejandro
Miquelarena quien mantiene y amplia los argumentos expuestos en
oportunidad de interponer el recurso, a los que remitimos brevitatis causae.
A fs. 29 vta., se presenta el sr. Fiscal General ante esta
Cámara –Dr. D. el que, luego de un breve relato de los antecedentes
de la causa, sostiene que debe rechazarse la...
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