Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 3 de Marzo de 2017, expediente FMZ 005844/2014/4/CA002

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 5844/2014/4/CA2 Mendoza, 03 de Marzo de 2017.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° 5844/2014/4/CA2, caratulados:

INCIDENTE DE NULIDAD de MIQUELARENA MERITELLO,

A. por INCUMPLIM. de AUTOR. Y VIOL. DEB.

PUBL. (art. 249) INFRACCIÓN ART. 256 BIS 1° PARRAFO

ENCUBRIMIENTO (ART. 277)

, venidos del Juzgado Federal N° 2 de San

Juan, a esta Sala “A”, en virtud de recurso de apelación deducido a fs. 15/16

por la Defensa del imputado A. M., contra el auto de fs.

09/13 vta., en cuanto resuelve: “1) Rechazar la nulidad interpuesta por la

defensa de A.

; Y CONSIDERANDO:

I. Que contra la resolución de fs. 09/13 vta., interpone

recurso de apelación motivado el Dr. M. A. D. S., en

representación de A., siendo el mismo concedido a fs. 18

por el Inferior de grado.

Ubica al decisorio fuera de la lógica jurídica, en cuanto

entiende que éste no es producto de una razonabilidad adecuada frente al

derecho que le asiste a su defendido, en la facultad de ofrecer y obtener la

producción de los medios probatorios, tergiversando la interpretación de la

norma constitucional, lo que lo califica de arbitrario e impide su validez como

acto jurisdiccional.

Estima que la resolución apelada da por sentado la

existencia de una absoluta soberanía, que ejerce en decidir en el proceso la

producción o no de una medida probatoria (art. 199 CPP), sin reparar que esa

facultad está limitada por la pertinencia y eficacia de la prueba ofrecida.

Afirma que resulta imposible considerar, tal como lo

hace el decisorio puesto en crisis, que la denegatoria de la nulidad planteada

no genera perjuicio, cuando la prueba ofrecida nunca fue analizada en su

eficacia y pertinencia.

II. Que, ya en la Alzada, las partes en ocasión de

celebrarse la audiencia que prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley

26.374) fueron notificadas de la opción prevista por Acordada N° 7372 de esta

Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #28880903#172823755#20170301103253230 Cámara, habiendo informado por escrito a fs. 23/28 la defensa de Alejandro

Miquelarena quien mantiene y amplia los argumentos expuestos en

oportunidad de interponer el recurso, a los que remitimos brevitatis causae.

A fs. 29 vta., se presenta el sr. Fiscal General ante esta

Cámara –Dr. D. el que, luego de un breve relato de los antecedentes

de la causa, sostiene que debe rechazarse la...

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