Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 18 de Diciembre de 2014, expediente FMZ 020724/2014/4/CA004

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 20724/2014/4/CA4 Mendoza, 18 de Diciembre de 2014.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 20724/2014/4/CA4,

caratulados: “INCIDENTE DE NULIDAD EN AUTOS FRANCO

OVIEDO, J. LEY 23.737 (ART. 5

inc. c)”, venidos del Juzgado Federal Nº1 de Mendoza, a esta Sala “A”, para

resolver el recurso de apelación en subsidio deducido a fs. sub 23/27 vta. por

el Sr. Defensor Público Oficial "AdHoc", en representación de Juan Alberto

Franco Oviedo, contra de la resolución de fs. 20/22 por la cual se resuelve:

1) NO HACER LUGAR al planteo de nulidad formulado a fs. sub1/5 por la

defensa de J.

; Y CONSIDERANDO:

I. Que, contra la resolución obrante a fs. sub 20/22, el

Dr. Alejo Amuchástegui, Defensor Público Oficial, en representación de Juan

Alberto Franco Oviedo, deduce en subsidio recurso de apelación motivado a

fs. sub 23/27 vta., el que fue concedido a fs. sub 28.

En primer lugar se agravia de la denuncia anónima,

que diera origen a la presente causa, por la no acreditación de su existencia ni

el debido contralor judicial.

Dice que el anonimato afecta el derecho de defensa de

su pupilo, toda vez que impide saber las condiciones en que la denuncia fue

supuestamente recibida y/o si efectivamente existió.

Por ello, solicita la declaración de nulidad de la

llamada anónima y de todos los actos consecuentes.

En segundo término, se queja por la imputación que

pesa sobre su defenso (tenencia de estupefacientes con fines de

comercialización y comercio de estupefacientes), toda vez que manifiesta que

la misma representa un indebido desdoblamiento de un único hecho, que se

divide en diferentes momentos o exteriorizaciones, vulnerando la garantía

constitucional del “nem bis in ídem”.

Fecha de firma: 18/12/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M. Por último, indica que el Juez de Instrucción ha

omitido fundamentar la prisión preventiva, dispuesta en contra de Juan

Alberto Franco Oviedo, en contradicción con lo previsto en el art. 123 y 312

del código de forma.

II. Que, ya en la Alzada, las partes en ocasión de

celebrarse la audiencia que prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley

26.374) fueron notificadas de la opción prevista por Acordada N° 7372 de esta

Cámara, habiendo informado por escrito el Sr. Fiscal General S. a fs.

sub 32, quien, brevitatis causae, remite a los argumentos formulados en los

autos nº 20724/2014/3/CA1, caratulados: “Legajo de Apelación de Franco

Oviedo, J.ón Ley 23737 (art. 5 inc. c)

.

A fs. sub 33 y vta. obra el informe escrito presentado

por el Dr. Alejo Amuchastegui, Defensor Ad Hoc, en representación de Juan

Alberto Franco Oviedo, el que remite a los términos alegados en oportunidad

de motivar el remedio procesal intentado, a fin de evitar inoficiosas

reiteraciones.

En virtud de lo expuesto, solicita que se revoque el

auto puesto en crisis y, en consecuencia, se declare la nulidad de la denuncia

anónima y de todos los actos que son su consecuencia. Asimismo, peticiona el

sobreseimiento de J. A. F. O. en relación con conducta

ilícita que se le ha endilgado (arts. 334 y 336 CPPN).

III. Que ingresando al tratamiento de la cuestiones

traída a estudio y consideración de esta Alzada, se estima que el planteo

recursivo de la defensa debe ser rechazado, por las razones que a continuación

se exponen.

En primer lugar, se debe señalar que la regla es la

estabilidad de los actos procesales y, su consecuencia inmediata, el

mantenimiento de los mismos; esto es así ya que las nulidades constituyen una

excepción que deben interpretarse restrictivamente.

En ese orden de ideas, nuestro ordenamiento procesal

es claro y terminante al expresar que sólo existirá nulidad absoluta si los actos

procesales cuestionados afectan o colisionan normas constitucionales

Fecha de firma: 18/12/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H. MARINO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 20724/2014/4/CA4 ordenadas a resguardar la plena vigencia de los derechos fundamentales

de una persona, entre ellas el debido proceso y la defensa en juicio.

Dicho esto, merece recordarse que la Ley 23737,

modificada por la Ley 24424, incorpora a nuestro sistema legal –entre otras a

la figura del denunciante anónimo, específicamente a través del art. 34 bis, el

que reza: “Las personas que denuncien cualquier delito previsto en...

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