Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 18 de Diciembre de 2014, expediente FMZ 020724/2014/4/CA004
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 20724/2014/4/CA4 Mendoza, 18 de Diciembre de 2014.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 20724/2014/4/CA4,
caratulados: “INCIDENTE DE NULIDAD EN AUTOS FRANCO
OVIEDO, J. LEY 23.737 (ART. 5
inc. c)”, venidos del Juzgado Federal Nº1 de Mendoza, a esta Sala “A”, para
resolver el recurso de apelación en subsidio deducido a fs. sub 23/27 vta. por
el Sr. Defensor Público Oficial "AdHoc", en representación de Juan Alberto
Franco Oviedo, contra de la resolución de fs. 20/22 por la cual se resuelve:
1) NO HACER LUGAR al planteo de nulidad formulado a fs. sub1/5 por la
defensa de J.
; Y CONSIDERANDO:
I. Que, contra la resolución obrante a fs. sub 20/22, el
Dr. Alejo Amuchástegui, Defensor Público Oficial, en representación de Juan
Alberto Franco Oviedo, deduce en subsidio recurso de apelación motivado a
fs. sub 23/27 vta., el que fue concedido a fs. sub 28.
En primer lugar se agravia de la denuncia anónima,
que diera origen a la presente causa, por la no acreditación de su existencia ni
el debido contralor judicial.
Dice que el anonimato afecta el derecho de defensa de
su pupilo, toda vez que impide saber las condiciones en que la denuncia fue
supuestamente recibida y/o si efectivamente existió.
Por ello, solicita la declaración de nulidad de la
llamada anónima y de todos los actos consecuentes.
En segundo término, se queja por la imputación que
pesa sobre su defenso (tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización y comercio de estupefacientes), toda vez que manifiesta que
la misma representa un indebido desdoblamiento de un único hecho, que se
divide en diferentes momentos o exteriorizaciones, vulnerando la garantía
constitucional del “nem bis in ídem”.
Fecha de firma: 18/12/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M. Por último, indica que el Juez de Instrucción ha
omitido fundamentar la prisión preventiva, dispuesta en contra de Juan
Alberto Franco Oviedo, en contradicción con lo previsto en el art. 123 y 312
del código de forma.
II. Que, ya en la Alzada, las partes en ocasión de
celebrarse la audiencia que prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley
26.374) fueron notificadas de la opción prevista por Acordada N° 7372 de esta
Cámara, habiendo informado por escrito el Sr. Fiscal General S. a fs.
sub 32, quien, brevitatis causae, remite a los argumentos formulados en los
autos nº 20724/2014/3/CA1, caratulados: “Legajo de Apelación de Franco
Oviedo, J.ón Ley 23737 (art. 5 inc. c)
.
A fs. sub 33 y vta. obra el informe escrito presentado
por el Dr. Alejo Amuchastegui, Defensor Ad Hoc, en representación de Juan
Alberto Franco Oviedo, el que remite a los términos alegados en oportunidad
de motivar el remedio procesal intentado, a fin de evitar inoficiosas
reiteraciones.
En virtud de lo expuesto, solicita que se revoque el
auto puesto en crisis y, en consecuencia, se declare la nulidad de la denuncia
anónima y de todos los actos que son su consecuencia. Asimismo, peticiona el
sobreseimiento de J. A. F. O. en relación con conducta
ilícita que se le ha endilgado (arts. 334 y 336 CPPN).
III. Que ingresando al tratamiento de la cuestiones
traída a estudio y consideración de esta Alzada, se estima que el planteo
recursivo de la defensa debe ser rechazado, por las razones que a continuación
se exponen.
En primer lugar, se debe señalar que la regla es la
estabilidad de los actos procesales y, su consecuencia inmediata, el
mantenimiento de los mismos; esto es así ya que las nulidades constituyen una
excepción que deben interpretarse restrictivamente.
En ese orden de ideas, nuestro ordenamiento procesal
es claro y terminante al expresar que sólo existirá nulidad absoluta si los actos
procesales cuestionados afectan o colisionan normas constitucionales
Fecha de firma: 18/12/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H. MARINO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 20724/2014/4/CA4 ordenadas a resguardar la plena vigencia de los derechos fundamentales
de una persona, entre ellas el debido proceso y la defensa en juicio.
Dicho esto, merece recordarse que la Ley 23737,
modificada por la Ley 24424, incorpora a nuestro sistema legal –entre otras a
la figura del denunciante anónimo, específicamente a través del art. 34 bis, el
que reza: “Las personas que denuncien cualquier delito previsto en...
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