INCIDENTE DE NULIDAD de CARABAJAL, MARCOS JOEL
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 37811/2014/2 Mendoza, 25 de octubre de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 37811/2014/2/CA2, caratulados:
INCIDENTE DE NULIDAD DE CARABAJAL, MARCOS JOEL POR
DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS FALSEDAD
IDEOLOGICA
, venidos a esta S. “A” en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. sub. 13/14, contra la resolución de fs. sub. 08/12 vta., por la
que se decide: “NO HACER LUGAR por improcedente al planteo de nulidad
afectuado a fs. sub 01 y v por la Defensa de M.J.C. y
proseguir la causa principal Nº FMZ 37811/2014 según su estado
.
Y CONSIDERANDO:
I.Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado
transcripto “ut supra”, interpone recurso de apelación la defensa técnica del
encartado M.J.C., a fs. sub. 13/14, manifestando sus agravios
respecto del rechazo de la nulidad planteada a fs. sub. 01 y vta..
Se agravia de que el Juez considere que la falta de notificación
de la realización de la pericia caligráfica no estaría violentando lo preceptuado
por el art. 258 segundo párrafo del C.P.P.N., siendo que ello provocó la
imposibilidad de proponer perito de parte y la de ofrecer puntos de pericia.
Afirma que dicho error en el procedimiento, teniendo en cuenta
la instancia procesal de la causa, le provoca a su pupilo una situación
agraviante porque la pericia ha sido realizada en ausencia de elementos
indispensables en el material indubitado para un adecuado análisis técnico. En
este sentido, el propio perito afirmó a fs. 8 de su pericia que no se encontraban
presentes los requisitos de contemporaneidad y adecuación. Considera que si
se hubiese cumplido con todos los requisitos de la ciencia técnica, el resultado
de la medida sería otro, lo que le permitiría comprobar la mala fe de los
testigos que negaron sus firmas Fecha de firma: 25/10/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: O.P.A., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #32276334#247547741#20191022103425336 De este modo considera que, si bien la pericia puede ser
nuevamente reproducida, la ausencia de notificación ha violado el derecho de
defensa de C..
-
Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que
prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de
la opción prevista por Acordada N° 9715 de esta Cámara, habiendo
comparecido mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente, el del
apelante a fs. sub. 26/31 vta., peticionando que se revoque el auto impugnado
y se declare la nulidad de la pericia caligráfica y, el Sr. Fiscal General
S. a fs. sub. 22/23, oportunidad en que dictamina en favor de
confirmar la resolución impugnada, cuyos argumentos damos por
reproducidos en honor a la brevedad procedimental...
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