INCIDENTE DE NULIDAD de CARABAJAL, MARCOS JOEL

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 37811/2014/2 Mendoza, 25 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 37811/2014/2/CA2, caratulados:

INCIDENTE DE NULIDAD DE CARABAJAL, MARCOS JOEL POR

DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA

FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS FALSEDAD

IDEOLOGICA

, venidos a esta S. “A” en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. sub. 13/14, contra la resolución de fs. sub. 08/12 vta., por la

que se decide: “NO HACER LUGAR por improcedente al planteo de nulidad

afectuado a fs. sub 01 y v por la Defensa de M.J.C. y

proseguir la causa principal Nº FMZ 37811/2014 según su estado

.

Y CONSIDERANDO:

I.Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado

transcripto “ut supra”, interpone recurso de apelación la defensa técnica del

encartado M.J.C., a fs. sub. 13/14, manifestando sus agravios

respecto del rechazo de la nulidad planteada a fs. sub. 01 y vta..

Se agravia de que el Juez considere que la falta de notificación

de la realización de la pericia caligráfica no estaría violentando lo preceptuado

por el art. 258 segundo párrafo del C.P.P.N., siendo que ello provocó la

imposibilidad de proponer perito de parte y la de ofrecer puntos de pericia.

Afirma que dicho error en el procedimiento, teniendo en cuenta

la instancia procesal de la causa, le provoca a su pupilo una situación

agraviante porque la pericia ha sido realizada en ausencia de elementos

indispensables en el material indubitado para un adecuado análisis técnico. En

este sentido, el propio perito afirmó a fs. 8 de su pericia que no se encontraban

presentes los requisitos de contemporaneidad y adecuación. Considera que si

se hubiese cumplido con todos los requisitos de la ciencia técnica, el resultado

de la medida sería otro, lo que le permitiría comprobar la mala fe de los

testigos que negaron sus firmas Fecha de firma: 25/10/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: O.P.A., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #32276334#247547741#20191022103425336 De este modo considera que, si bien la pericia puede ser

nuevamente reproducida, la ausencia de notificación ha violado el derecho de

defensa de C..

  1. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que

    prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de

    la opción prevista por Acordada N° 9715 de esta Cámara, habiendo

    comparecido mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente, el del

    apelante a fs. sub. 26/31 vta., peticionando que se revoque el auto impugnado

    y se declare la nulidad de la pericia caligráfica y, el Sr. Fiscal General

    S. a fs. sub. 22/23, oportunidad en que dictamina en favor de

    confirmar la resolución impugnada, cuyos argumentos damos por

    reproducidos en honor a la brevedad procedimental...

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