Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 17 de Agosto de 2021, expediente FMZ 012062/2020/26/CA024
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 12062/2020/26/CA24
M., 17 de agosto de 2021.
Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ 12062/2020/26/CA24 caratulados: “INCIDENTE
DE NULIDAD EN AUTOS BARRERA, D.A. p/
SECUESTRO EXTORSIVO”, venidos del Juzgado Federal de M. Nº 3, a
esta Sala “B”, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la defensa de los
encartados D.B., B.S., L.C. y G.C., en fecha
31/03/2021, en contra de la resolución de fecha 26/03/2021 que dispuso no hacer
lugar al planteo de nulidad oportunamente articulado.
Y CONSIDERANDO:
1) Que para fecha 31/03/2021, la defensa de D.B., B.S.,
L.C. y G.C., interpuso recurso de apelación, contra de la resolución de
fecha 26/03/2021, que dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad oportunamente
articulado.
Considera la recurrente, que la fundamentación expuesta en la resolución
apelada es arbitraria, por cuanto el acta de allanamiento practicado en el domicilio de
calle J.8., M., de fecha 3/08/2020 es nula, ya que contiene defectos
esenciales que afectan el debido proceso legal y el derecho de defensa en juicio (art.
18 CN), en tanto no se realizó la lectura a los intervinientes que la ley exige.
Expone que, en un sistema inquisitivo es el J. o el F. quienes deben
citar a los demás intervinientes del acta para subsanar la pretendida nulidad y no
fundar en la actividad probatoria de la Defensa su rechazo.
A su vez, aduce como causal de nulidad de dicha acta, la falta de subsanación
del error material en cuanto a que el término testado “des” y no salvado que se
encuentra antes de la palabra “gravación” apareja una interpretación errónea de la
verdad de lo ocurrido en el allanamiento.
2) Concedido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Alzada, se
advirtió que el mismo no se encontraba dentro de las excepciones enumeradas por el
442 bis del C.P.P.N. “in fine” (conf. Ley 25.760) que habiliten la intervención del
Tribunal de revisión en este estado del proceso, por lo cual, no existiendo otros
Fecha de firma: 17/08/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
motivos de urgencia, se dispuso suspender la tramitación de estos obrados, hasta
tanto sean cumplidos los recaudos exigidos la norma de rito.
Con posterioridad, atento haberse presentado requerimiento de elevación a
juicio por parte del representante del Ministerio Público F., se dispuso reanudar la
tramitación de este incidente. Posteriormente se fijó fecha de audiencia para que las
partes informen por escrito.
En dicha oportunidad, la defensa mantuvo el recurso de apelación articulado
y desarrolló los agravios oportunamente vertidos, señalando que el testigo de
actuación M., se quedó sólo con la referencia del acto realizada por el
personal policial, no leyó y sólo firmo el acta., pero no sabe realmente que fue lo que
se escribió en la misma. El testigo de actuación firmó desconociendo el real
contenido del acta de allanamiento. Ello implica el vicio de nulidad que hace al
testigo de actuación y al vicio de valor de fe del acto que implica el acta.
Respecto a la tachadura no salvada, manifiesta que ella resulta sumamente
relevante ya que habla de la recolección de evidencia digital, considerando que los
dispositivos de grabado o “des” grabado, no son lo mismo, y ello influye en los
protocolos de resguardo de evidencia digital.
Por ello, el salvado de este tachado tiene trasfondo en la acreditación del
acaecimiento de un suceso objetivo: secuestro o no secuestro de un dispositivo de
grabación/desgrabación. Y, con ello, la existencia o no de potencial prueba de
cargo/descargo de los imputados.
A su turno, el Sr. F., solicita no hacer lugar al recurso de apelación
articulado, al considerar que al planteo de nulidad contra el acta de allanamiento no
representa un perjuicio real y concreto.
3) Previo a abordar el recurso de apelación articulado, cabe indicar la
plataforma fáctica que da lugar a los presentes obrados.
Resulta necesario recordar que a los imputados se les atribuye la presunta
infracción al artículo 170, primer párrafo, segundo supuesto, con la agravante del
inciso 6) del mismo artículo, del Código Penal, en calidad de coautores (art. 45 del
Código Penal). Imputación que luego se amplió a presunta infracción al art. 142 bis
con la agravante del inciso 6º de ese numeral (secuestro coactivo con la intervención
de tres o más personas), en concurso real (artículo 55) con el artículo 170 con la
Fecha de firma: 17/08/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 12062/2020/26/CA24
agravante del inciso 6º y del penúltimo párrafo de ese numeral (secuestro extorsivo
con la intervención de tres o más personas, seguido de muerte), a su vez en concurso
ideal (artículo 54) con el artículo 80, incisos 2º y 7º (homicidio cometido con
alevosía y ensañamiento y criminis causa), asimismo, en concurso real (artículo
55) con el artículo 167, inciso 2º (robo agravado por haber sido cometido en poblado
y en banda), en calidad de coautores (art. 45), todos ellos del Código Penal.
En lo que hace a esta instancia, la defensa interpuso nulidad del acta de
allanamiento que se realizó en el domicilio de calle J. 840 el pasado 3/08/2020
(fs. 371/372).
Ello fue rechazado por el J. de grado el 26/03/2021, decisión que fue
recurrida por la apelante, y que es objeto del presente resolutivo.
4) Con el marco argumental definido precedentemente, hemos de ingresar al
tratamiento particular de los agravios formulados por la defensa, adelantando desde
ya, que el recurso de apelación incoado debe ser...
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