Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 17 de Agosto de 2021, expediente FMZ 012062/2020/26/CA024

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 12062/2020/26/CA24

M., 17 de agosto de 2021.

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 12062/2020/26/CA24 caratulados: “INCIDENTE

DE NULIDAD EN AUTOS BARRERA, D.A. p/

SECUESTRO EXTORSIVO”, venidos del Juzgado Federal de M. Nº 3, a

esta Sala “B”, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la defensa de los

encartados D.B., B.S., L.C. y G.C., en fecha

31/03/2021, en contra de la resolución de fecha 26/03/2021 que dispuso no hacer

lugar al planteo de nulidad oportunamente articulado.

Y CONSIDERANDO:

1) Que para fecha 31/03/2021, la defensa de D.B., B.S.,

L.C. y G.C., interpuso recurso de apelación, contra de la resolución de

fecha 26/03/2021, que dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad oportunamente

articulado.

Considera la recurrente, que la fundamentación expuesta en la resolución

apelada es arbitraria, por cuanto el acta de allanamiento practicado en el domicilio de

calle J.8., M., de fecha 3/08/2020 es nula, ya que contiene defectos

esenciales que afectan el debido proceso legal y el derecho de defensa en juicio (art.

18 CN), en tanto no se realizó la lectura a los intervinientes que la ley exige.

Expone que, en un sistema inquisitivo es el J. o el F. quienes deben

citar a los demás intervinientes del acta para subsanar la pretendida nulidad y no

fundar en la actividad probatoria de la Defensa su rechazo.

A su vez, aduce como causal de nulidad de dicha acta, la falta de subsanación

del error material en cuanto a que el término testado “des” y no salvado que se

encuentra antes de la palabra “gravación” apareja una interpretación errónea de la

verdad de lo ocurrido en el allanamiento.

2) Concedido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Alzada, se

advirtió que el mismo no se encontraba dentro de las excepciones enumeradas por el

442 bis del C.P.P.N. “in fine” (conf. Ley 25.760) que habiliten la intervención del

Tribunal de revisión en este estado del proceso, por lo cual, no existiendo otros

Fecha de firma: 17/08/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

motivos de urgencia, se dispuso suspender la tramitación de estos obrados, hasta

tanto sean cumplidos los recaudos exigidos la norma de rito.

Con posterioridad, atento haberse presentado requerimiento de elevación a

juicio por parte del representante del Ministerio Público F., se dispuso reanudar la

tramitación de este incidente. Posteriormente se fijó fecha de audiencia para que las

partes informen por escrito.

En dicha oportunidad, la defensa mantuvo el recurso de apelación articulado

y desarrolló los agravios oportunamente vertidos, señalando que el testigo de

actuación M., se quedó sólo con la referencia del acto realizada por el

personal policial, no leyó y sólo firmo el acta., pero no sabe realmente que fue lo que

se escribió en la misma. El testigo de actuación firmó desconociendo el real

contenido del acta de allanamiento. Ello implica el vicio de nulidad que hace al

testigo de actuación y al vicio de valor de fe del acto que implica el acta.

Respecto a la tachadura no salvada, manifiesta que ella resulta sumamente

relevante ya que habla de la recolección de evidencia digital, considerando que los

dispositivos de grabado o “des” grabado, no son lo mismo, y ello influye en los

protocolos de resguardo de evidencia digital.

Por ello, el salvado de este tachado tiene trasfondo en la acreditación del

acaecimiento de un suceso objetivo: secuestro o no secuestro de un dispositivo de

grabación/desgrabación. Y, con ello, la existencia o no de potencial prueba de

cargo/descargo de los imputados.

A su turno, el Sr. F., solicita no hacer lugar al recurso de apelación

articulado, al considerar que al planteo de nulidad contra el acta de allanamiento no

representa un perjuicio real y concreto.

3) Previo a abordar el recurso de apelación articulado, cabe indicar la

plataforma fáctica que da lugar a los presentes obrados.

Resulta necesario recordar que a los imputados se les atribuye la presunta

infracción al artículo 170, primer párrafo, segundo supuesto, con la agravante del

inciso 6) del mismo artículo, del Código Penal, en calidad de coautores (art. 45 del

Código Penal). Imputación que luego se amplió a presunta infracción al art. 142 bis

con la agravante del inciso 6º de ese numeral (secuestro coactivo con la intervención

de tres o más personas), en concurso real (artículo 55) con el artículo 170 con la

Fecha de firma: 17/08/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 12062/2020/26/CA24

agravante del inciso 6º y del penúltimo párrafo de ese numeral (secuestro extorsivo

con la intervención de tres o más personas, seguido de muerte), a su vez en concurso

ideal (artículo 54) con el artículo 80, incisos 2º y 7º (homicidio cometido con

alevosía y ensañamiento y criminis causa), asimismo, en concurso real (artículo

55) con el artículo 167, inciso 2º (robo agravado por haber sido cometido en poblado

y en banda), en calidad de coautores (art. 45), todos ellos del Código Penal.

En lo que hace a esta instancia, la defensa interpuso nulidad del acta de

allanamiento que se realizó en el domicilio de calle J. 840 el pasado 3/08/2020

(fs. 371/372).

Ello fue rechazado por el J. de grado el 26/03/2021, decisión que fue

recurrida por la apelante, y que es objeto del presente resolutivo.

4) Con el marco argumental definido precedentemente, hemos de ingresar al

tratamiento particular de los agravios formulados por la defensa, adelantando desde

ya, que el recurso de apelación incoado debe ser...

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