Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 24 de Mayo de 2022, expediente FMZ 005217/2021/7

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 5217/2021/7

Mendoza, 24 de mayo de 2022

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 5217/2021/7/CA4 caratulados

INCIDENTE DE NULIDAD EN AS. ALANDI TEJERINA JULIO CESAR,

FARIAS BUSTOS ANDREA SUSANA VALDEZ MARTINEZ CRISTIAN

FABIAN Y OTS. P/INFRACCIÓN LEY 23737 (ART. 5 INC. C)

venidos a

esta Sala B del Juzgado Federal nº 1 de Mendoza en virtud del recurso de

casación deducido por la defensa de J.C.A.T. el día

4/5/2022;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en fecha 4/5/2022 la defensa de J.C.A.T.

    deduce recurso de casación contra la resolución dictada por éste Tribunal el día

    20/4/2022 en cuanto confirmó el decisorio del Sr. Juez del Juzgado Federal N° 1

    de Mendoza de fecha 21/11/2021.

    Entiende el Sr. Defensor que el recurso resulta admisible conforme las

    previsiones contenidas en los arts. 123, 456 inc. 1° y , 457 y ccs. del C.P.P.N.;

    arts. 18, 75 inc. 22 de la C.N.; arts. 7.1, 2, 3 y 8 de la Convención Americana

    sobre DDHH y art. 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    Agrega que, el remedio procesal que intenta encuentra fundamento en los

    incisos 1º y 2° del art. 456 del C.P.P.N., por considerar que se ha incurrido en

    inobservancia y/o errónea aplicación de la ley sustantiva e inobservancia de las

    normas que el código establece bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o

    nulidad, constituyendo una clara hipótesis de “nulidad absoluta” prevista en la

    norma de mención.

  2. Esta Sala considera que debe declararse inadmisible el recurso

    intentado.

    Que con relación al remedio procesal cabe señalar que se trata de un

    recurso extraordinario y, que no implica la posibilidad del examen y resolución

    'ex novo' de la cuestión justiciable ya que el contralor de este Tribunal ‘adquem’

    no es fáctico sino jurídico, limitado, en el presente caso, al examen de si se

    cumplen o no los requisitos necesarios para la procedencia del mismo.

    Que, si bien el recurso ha sido introducido en tiempo legal (conf. Art. 463,

    1ra. Parte, CPPN), la fundamentación del mismo no cubre las exigencias

    dispuestas por el art. 457 del CPPN. En efecto, la mentada disposición establece:

    ...podrá deducirse recurso contra las sentencias definitivas y los autos que

    pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las

    actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena

    .

    Se destaca asimismo que, conforme lo dispuesto por el art. 432 del

    C.P.P.N., el recurso debe concederse sólo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR