Sentencia de Sala “B”, 4 de Mayo de 2010, expediente 2984

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorSala “B”

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario N° 106 /10-P/Int. Rosario, 4 de mayo de 2010.-

Vistos, en Acuerdo de esta Sala “B”, el expediente n° 2984-P de entrada, caratulado “Incidente de nuli dad en autos “GIRIBONE, D. y ot. s/ Apelación Clausura” (n° 73/09 del Juzgado Federal N° 3 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de D.G. (fs. 15/18) contra la resolución n° 342 d el 31/3/2009 (fs. 13/14 y vta.), mediante la cual se decidió rechazar el planteo de revocatoria y nulidad interpuesto por los defensores D.. E. de L. y G. de L.B. y se rechazó el recurso de apelación de fecha 3 de noviembre de 2008, de fs. 59, por extemporáneo.

Elevados los autos a la Alzada, se dispuso la intervención de esta Sala “B” (fs. 30). D.G. designa nuevo co-

defensor al Dr. F.P., atento el fallecimiento del defensor Dr.

E. de L. (fs. 42) y, celebrada la audiencia oral en los términos del art. 454 del CPPN (fs. 43), quedaron los autos en condiciones de ser resueltos.

Y Considerando que:

  1. Al interponer el recurso el apelante se agravia )

    en cuanto a la interpretación dada al art. 149 del C.P.P.N. Considera que el mismo requiere de la presencia y firma de un testigo no de la sola intención de obtener un testigo; y que el art. 152 del C.P.P.N. prevé en su inciso 4 la nulidad de la notificación por cédula, por lo cual la mención del art. 166 es improcedente.

    Destaca que la dirección y hora impuesta en la cédula (28 de octubre de 2008, a las 12,30 horas) estando en un edificio de oficinas y en pleno horario laboral, no condice con la imposibilidad de obtener un testigo, ya que bien pudo requerirse del mismo portero o informar de la imposibilidad al Tribunal, previo a dejar una cédula de notificación con los efectos que la misma conlleva. Cita doctrina en cuanto en todos los casos corresponde identificar al testigo y hacer constar su domicilio.

    En segundo lugar se agravia con lo dicho en el último párrafo del reverso de la 1° foja del resolu torio en crisis en cuanto “…el acta labrada por el notificador se cumplimentó conforme lo requerido por el artículo 139 del C.P.P.N. – 2° párrafo- toda vez que se justificó

    debidamente el motivo por el cual no suscribió la misma un testigo”.

    Esgrime que se está confundiendo un testigo de actuación previsto en los arts. 138 y 139 del código de procedimientos actual, con un testigo necesario para el diligenciamiento de...

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