Incidente De Excarcelación De Sánchez Miguel Ángel

Fecha23 Diciembre 2013
Número de expediente744
Número de registro211931

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 744 Corrientes, veintitrés de diciembre de dos mil trece Visto: las actuaciones caratuladas: “Incidente de excarcelación de S.M.Á.”, E.. Nº FCT12000048/2011/1/CA7 provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de la Ciudad de Corrientes.

Considerando:

Que reingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de apelación promovido por la defensa, contra el auto Nº 2005, obrante a fs.

59/62 y vta., por medio del cual el juez de anterior grado denegó un nuevo pedido excarcelatorio deducido en favor del imputado M.Á.S..

Verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formal corresponde adentrase al tratamiento de los agravios expuestos en el escrito recursivo obrante a fs. 64/66 y vta.

El apelante alega que decisión jurisdiccional cuestionada es arbitraria y que no se ajusta a la doctrina plenaria sentada in re “D.B.”, toda vez que se rechaza el pedido excarcelatorio sobre la base de la gravedad del delito, y se invoca un supuesto riesgo procesal de entorpecimiento de la investigación o de fuga, pero no se exhiben de manera concreta los elementos objetivos y subjetivos que sustentan dicha presunción. Señala que su asistido se encuentra privado de libertad desde USO OFICIAL hace seis meses y que ya se ha dictado procesamiento en su contra, por lo que –a su modo de ver- mantenerlo encarcelado preventivamente carece de justificación, pues cabe suponer que las pruebas esenciales ya han sido obtenidas y que -si como afirma el juez a quo- existen diligencias pendientes, tal situación debe ser afrontada por el encargado de la instrucción, sin vulnerar el derecho del imputado a permanecer en libertad durante la tramitación de la causa. Afirma que se encuentra suficientemente acreditado que su defendido cuenta con arraigo personal, familiar y laboral en la ciudad de Corrientes, donde se desempeña como albañil y que carece de antecedentes penales. Expresa que el juez a quo no ha evaluado la posibilidad de recurrir a la aplicación de otras medidas precautorias alternativas para asegurar los fines del proceso, en consonancia con las previsiones contenidas en el art. 280 del CPPN y las garantías establecidas en la CADH.

Conforme la Acordada 82/10 de esta Cámara y art. 454 del CPPN (ley 26.374), a fs. 75/76 y vta., se agrega el memorial sustitutivo del informe oral, en el que se ratifican todos y cada uno de los agravios expresados oportunamente al interponer el recurso. Al contestar la vista a fs. 73, el F. General manifiesta que no adhiere al planteo recursivo de la defensa.

Examinados los argumentos desarrollados por el apelante, al igual que los fundamentos dados por el juez a quo en los considerandos de la resolución puesta en crisis, se arriba a la conclusión de que el presente recurso...

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