Sentencia de Sala A, 18 de Octubre de 2013, expediente CPE 001144/2013/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación Reg. Informático N° 1/2013 INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE T., E.

V. EN AUTOS “T., E.

V. POR INFRACCIÓN LEY 22.415 EN TENTATIVA”.

CAUSA CPE 1.144/2013/1/CA1, N° DE ORDEN 28.717, JUZGADO N° 7, SECRETARÍA N° 13, SALA “A”.

gs (gl)

Buenos Aires, 18 de octubre de 2013.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensora oficial de E.

V. T.

contra la resolución que no hizo lugar a la restitución del dinero que le fuera secuestrado al momento de su detención.

Lo informado en sustento del recurso.

CONSIDERARON:

Los Dres. R. y H.:

Que lo resuelto se funda en que el dinero secuestrado debe quedar afectado al embargo trabado sobre los bienes del imputado.

Que la apelante sostiene que no se encuentran sujetos a embargo los bienes muebles de uso indispensable.

Que de conformidad con las constancias del principal, el imputado tenía en su poder, entre otras monedas, una escasa cantidad de dinero (71 dólares estadounidenses, 1 yuan, 20 reales, 360 rupias y 2 pesos argentinos), la que puede entenderse de uso indispensable.

Que de acuerdo con lo previsto en la ley procesal no se deben embargar los bienes del imputado de uso indispensable (conf. artículos 518 y 520 del Código Procesal Penal de la Nación y 219 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por lo que corresponde revocar la resolución apelada disponiendo que sea restituido a E.

V. T. el dinero que fuera solicitado por la defensa. Sin costas.

Poder Judicial de la Nación El Dr. R.E.H.:

  1. ) Que, la solicitud de restitución del dinero secuestrado a E.

    V. T. se funda en la necesidad de obtener “...elementos de higiene, alimentos y, por sobre todo ello, tarjetas de teléfonos, siendo estás últimas indispensables a los fines de que mantenga un mínimo contacto con su familia, la representación Consular de la República de Filipinas y su abogada defensora. " (confr. fs.

    1/2 vta. del presente). Asimismo, la defensa oficial de

    V.T. manifestó que "...

    una pequeña suma de dinero a disposición del Estado, tendrá poco efecto en cubrir el embargo trabado en autos -que asciende a la suma de pesos un millón trescientos mil ($1.300.000)- ... " (confr. fs. 40 de este incidente).

  2. ) Que, la facultad de disponer la devolución de los objetos o bienes secuestrados en el proceso se encuentra expresamente prevista por el artículo USO OFICIAL 238 del Código Procesal Penal de la Nación.

    No obstante, por la disposición legal mencionada, se excluye la posibilidad de disponer aquella...

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