Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 18 de Junio de 2014, expediente CIV 095135/2013/1

Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

95135/2013

Incidente Nº 1 - ACTOR: SODERLUND, P.M.

DEMANDADO: M., A.N. s/ART. 250 C.P.C

- INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de junio de 2014.- SDB

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones al Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto a f. 21 de este incidente por la accionante,

    contra la resolución de fs. 20/vta.

    El memorial corre agregado a fs. 27/30.

    En dicha presentación la parte actora se agravia, no sólo por el monto fijado en concepto de alimentos provisorios, sino también por el límite temporal de la medida, fijado en el plazo de ocho meses.

    En lo que respecta al primer aspecto, señala que la suma establecida no cubre las mínimas e indispensables necesidades de la recurrente, quien se encuentra habitando en Suecia desde que, según sus dichos, el demandado la abandonó, colocándola en una situación de asfixia económica.

    Si bien la apelante dice coincidir con la valoración que se realiza en el decisum con relación a los roles ejercidos por los cónyuges durante el matrimonio, de la resolución recurrida no surgen los parámetros que se han utilizado para la fijación del monto de la cuota provisoria.

    Manifiesta que no se ha considerado lo concerniente a su actual lugar de residencia, donde según afirma, ha quedado sola y sin ningún medio económico; efectúa el cálculo la conversión de la moneda nacional a su equivalente en euros para acreditar la insuficiencia del monto asignado, solicitando la elevación hasta alcanzar la cifra que solicitó en el escrito de demanda.

    También se agravia por lo que considera una limitación temporal no justificada, pues la cuota ha sido fijada en el marco de un proceso por alimentos y no como medida cautelar autónoma; por lo tanto -- señala -- debe regir hasta el dictado de la sentencia; estimando en tal sentido que la tramitación del proceso principal demandará un lapso superior.

    A fs. 35/36 luce el demandado contesta el memorial.

    Solicita se lo declare desierto al recurso por falta de fundamentación pues, afirma, no se han expuesto cuáles serían las necesidades; como tampoco se ha manifestado sobre la existencia de otros recursos que demostraría una situación económica distinta a la que proclama.

    Por último considera que el plazo de vigencia es el adecuado en función a la duración del proceso principal.

  2. Habiéndose expuestos brevemente las posiciones de ambas partes se procederá al análisis de los agravios manifestados por la recurrente.

    De manera preliminar corresponde expresar que el art.

    375, Cód. Civil, habilita la solicitud de alimentos provisorios al principio del proceso respectivo o durante su transcurso, y el juez se encuentra facultado para concederlos o no de acuerdo a las circunstancias del caso.

    Ahora bien, tratándose de alimentos provisorios entre cónyuges, la doctrina señala que resulta necesario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR