Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 13 de Diciembre de 2013, expediente FSA 044000296/2009/9

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 13 de diciembre de 2013.-

AUTOS Y VISTO:

Este Expte. N° FSA44000296/2009/9, caratulado: “Incidente de recusación de B., C.P.T. y L., A. en autos “B., C.P.T. por inf. Art. 144 bis en circ. Art. 142 inc. 1, 2, 3, 5”, originario del Juzgado Federal nº 2 de Jujuy, y; RESULTANDO. Que vienen las presentes actuaciones para decisión del Tribunal, a raíz de la recusación planteada por C.P.T.B. y A.E.L., en contra del Sr. Juez Federal Nª 2 de Jujuy, Dr.

F.L.P., conforme a los siguientes antecedentes: A fs. 3/39 la defensa de los imputados efectúa el planteo, por entender esencialmente que no presenta la imparcialidad necesaria para seguir interviniendo en autos, solicitando su apartamiento de la causa.

Entienden que en este tipo de procesos resulta difícil “resistirse” a un sentimiento de empatía con quienes han sufrido los crímenes aberrantes del terrorismo de Estado; lo que pudo haber motivado un sentimiento de solidaridad exteriorizado en las actuaciones y que provocó la imposibilidad de impartir justicia con objetividad e imparcialidad. No descarta que en varias oportunidades la fuerza convictiva del instructor haya cedido en su sana crítica por la constante presión de los organismos públicos y privados que con las manifestaciones multitudinarias y revoltosas, pintadas y carteles invitaron a prejuzgar acerca de la culpabilidad de sus asistidos. Refiere a las maniobras de engaño, alteración y falsificación de firmas denunciadas por I. y M.S. y C.B., y que, a pesar del pedido de investigación solicitado y la falta de objetividad en la actuación del entonces F.P. en relación a dichas denuncias, el instructor no ha proveído el pedido hasta la fecha. En igual sentido, sostiene que en oportunidad de la declaración de J.S., el juez denegó la petición de exhibición del “censo” practicado por la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Jujuy, con lo que declinó su deber legal en perjuicio grosero del ejercicio de la defensa en juicio de los imputados, lo que demuestra su parcialidad, en tanto no está dispuesto a examinar con rigor y objetividad, los testimonios y demás elementos probatorios de cargo incorporados si con ello pudiera siquiera poner en duda el relato que los acusadores han construido en torno a la pretendida responsabilidad de sus asistidos. Asimismo, refiere a la parcialidad del instructor al momento de apreciar las declaraciones de O.M. de A., R. y A.A., a pesar de las denuncias efectuadas por la defensa referidas a las incongruencias, contradicciones y sentimientos de odio a la empresa y directivos.

A tales efectos, transcribe las declaraciones, las cuestiones referidas al logo de la empresa, a la bagazosis, a la falta de enemistad entre la empresa y el Dr. Aredez; considera que el juez no justificó racionalmente las razones por las que rechazó los argumentos defensistas. Afirman que recién en esta oportunidad advierte que el juez está sujeto a un condicionamiento espiritual tan fuerte con la querella y el ex querellante y ex fiscal P. que le impide adoptar decisiones que corren el riesgo de parecer impopulares y contrarias a las corrientes de opinión dominante; unido a una convicción ideológica y una visión chauvinista provinciana contraria a L.. Denuncia la reunión del instructor el día 28 de noviembre de 2012 con Milagro Sala, B.G., R.C. y el fiscal Auat para expresar su apoyo y beneplácito por el dictado de los autos de procesamiento. Efectúa consideraciones respecto de la persona de Milagro Sala quien se ha autoproclamado enemiga de los imputados, lo que ha dejado en evidencia un compromiso espiritual...

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