Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala CAMARA, 30 de Abril de 2014, expediente FBB 022000093/2012/10

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 22000093/2012/10/CA6 Secr. 1

Bahía Blanca, 30 de abril de 2014.

VISTO: El expediente nro. FBB 22000093/2012/10/CA6 de la secretaría

nro. 1, caratulado “Incidente de falta de acción… en autos: ‘PIPKIN, Walter

Alberto y DI MEGLIO, R., p/ infracción ley 24.769’”, venido del Juzgado

Federal nro. 2 de la sede, para resolver la apelación deducida a fs. sub 95/96 1 contra

el auto de fs. sub 90/91 v.; y CONSIDERANDO:

1ro.) En lo que aquí interesa, la jueza de grado rechazó el

planteo de falta de acción. Para así resolver, entendió que para determinar el

momento de consumación del delito de insolvencia fiscal fraudulenta (ley 24.769:

10), debe estarse a la fecha en que efectivamente se frustraron los derechos

creditorios del fisco. Esto es, cuando la cesión se tuvo por efectuada a través de la

aprobación judicial (12/6/2009). Necesariamente la inscripción en el Registro de la

Propiedad Inmueble, que determina la oponibilidad a terceros, ha sido posterior.

2do.1.1) A fs. sub 95/96 apeló la defensa, sobre la base de que

la escritura por la que se realizó la cesión onerosa del inmueble de A. 85/87

data del 23/4/2007, por lo que la supuesta maniobra se concretó ese día, y

transcurrió a la fecha de la citación a indagatoria (29/4/2013) el máximo de la pena

prevista por la ley 24.769: 10.

2do.1.2) A fs. sub 115/116 v., presentó el informe reglamentado

por la Acordada CFABB 72/08 en reemplazo de la audiencia del CódPrPen.: 454

(ley 26.374 y acordada CFABB 72/08: 4to. y 5to.).

3ro.1.1) La ley 24.769: 10, por la que fueron procesados,

reprime la conducta del que “habiendo tomado conocimiento de la iniciación de un procedimiento administrativo o judicial tendiente a la determinación o cobro de obligaciones tributarias o de aportes y contribuciones de la seguridad social nacionales, o derivadas de la aplicación de sanciones pecuniarias, provocare o agravare la insolvencia propia o ajena, frustrando en todo o en parte el cumplimiento de tales obligaciones”.

C.fr. fs. sub 97, 99/100 y 101.

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 22000093/2012/10/CA6 Secr. 1

3ro.1.2) Esta alzada, al momento de resolver la apelación de

aquél 2, señaló que “(e)l momento consumativo no es el de la realización de los actos prohibidos que determinan la insolvencia (…) sino el de frustración de los derechos creditorios” 3.

3ro.2) Los imputados fueron indagados –y procesados– por

haber realizado, a partir del año 2005, diversas maniobras...

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